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Mensaje  INFOPOLICIAL 27.01.14 14:28

Te desglosamos varios apartados que pueden afectarte en tu vida profesional:

Fotografiar a un policía:

- En España: Estará multado si la foto puede entrañar burla o peligro para él.

- En Reino Unido: Sólo está prohibido tomar fotos para cometer un delito.

- En Alemania: No está sancionado. No vulnera su imagen cuando los agentes están de servicio.

- En Francia: Sancionado con la categoría de ultraje.

- En Portugal: No está sancionado.

- En Bélgica: Pueden ser fotografiados sin restricción pues “están al servicio de los ciudadanos y deben ser reconocibles”.



Retener para identificar:

- En España: La policía puede llevarse a una persona retenida a efectos de identificación.

- En Reino Unido, Alemania, Francia y Portugal: Igual que en España

Cortar calles a una manifestación:

- En España: La policía podrá cortar calles para establecer zonas de seguridad a fin de impedir una concentración.

- En Reino Unido: La policía puede cortar calles a una manifestación y modificar el recorrido si lo considera necesario.

- En Alemania: La policía puede impedir el acceso de una manifestación a determinadas calles.

- En Francia: La policía puede cortar calles para impedir una concentración.

- En Portugal: No se puede impedir la concentración pero las autoridades pueden condicionar el itinerario.

- En Bélgica: En función de la marcha, los agentes pueden bloquear una calle.

Manifestarse encapuchado:

- Es España: Multa administrativa por ir encapuchado o embozado.

- En Reino Unido: No es sancionable pero la policía puede obligar a un manifestante a ir a cara descubierta.

- En Alemania: Está prohibido embozarse y usar máscaras, así como usar atuendos que expresen una ideología política.

- En Francia: Es sancionable.

- En Portugal: Situación no tipificada ni penada.

- En Bélgica: Puede recibir una sanción administrativa.

Una de las novedades aprobadas es que los vigilantes de seguridad privada sólo podrán detener a quien cometa un delito y ponerlo inmediatamente a disposición de las Fuerzas de Seguridad. Además, nunca podrán proceder a su interrogatorio, ni practicar cacheos, ni detenciones arbitrarias.

En el artículo 32.1 c) del nuevo texto, se recoge que los vigilantes de seguridad sólo pueden detener a quien acaba de cometer un delito, sólo si lo ha cometido en el ámbito de su protección (el lugar protegido) e inmediatamente después tienen que ponerlo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, y nunca podrán proceder a su interrogatorio, ni practicar cacheos, ni detenciones arbitrarias.

Así pues, la facultad de los vigilantes de seguridad de proceder, en ciertos casos, a detener a un delincuente y ponerlo inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no se recoge en el artículo 41 (referente al ámbito en el que pueden prestarse servicios de vigilancia y protección), sino en el artículo 32.1 c)

Si esta facultad no se recogiera en la futura nueva ley -que ya existe en la vigente ley y que, además, puede ejercer cualquier ciudadano-, se podría llegar a la situación de que un vigilante de seguridad que sorprende a quien acaba de cometer un delito, deba permitir que huya, incluso con los instrumentos y efectos del delito, aunque tenga la posibilidad de proceder a su detención.

En concreto, la Ley vigente 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, ya la prevé, al disponer en su artículo 11.1 d) que los vigilantes de seguridad podrán “poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos”.

Además, el artículo 76 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, precisa aún más, al disponer que “en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión”. Y añade que  “cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos”.

Asimismo, lo que permite el artículo 41 del proyecto de la nueva Ley de Seguridad Privada es que las empresas de seguridad puedan prestar servicios de vigilancia y protección, entre otros ámbitos, “en zonas comerciales peatonales”, siempre y cuando exista una autorización previa y, en su caso, además en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se trata, pues, de un servicio que ya se viene prestando en zonas comerciales desde hace tiempo, aunque sin respaldo legal, y además nunca ha planteado problemas y que ahora recoge el nuevo texto del proyecto de Ley de Seguridad Privada.
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