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(Consulta) Duda permisos conducción extranjeros y placas extranjeras
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(Consulta) Duda permisos conducción extranjeros y placas extranjeras
Buenas compañeros. Tengo una serie de dudas con respecto a los carnets de conducir extranjeros y las placas extranjeras si el extranjero adquiere la residencia legal en España.
-Si un extranjero no comunitario establece su residencia legal en España, ¿tiene un plazo de 6 meses desde que establece su residencia en España para canjear su permiso de conducir, en el caso de que haya convenio de canje con su país de origen?
Si trae su vehículo con placas que no pertenecen a ningún país del EEE una vez establecida su residencia en España, ¿podría circular con él?
-Si un extranjero comunitario establece su residencia legal en España, ¿cuándo debería renovar su permiso de conducción de su país de origen por uno español?
*Supongamos un belga con residencia en España desde septiembre de 2012 que tiene un permiso de conducción de vigencia indeterminada de Bélgica, ¿la fecha tope para renovar su carnet por uno español sería septiembre de 2014?
*Supongamos ahora un comunitario con un carnet con vigencia determinada que expira en enero de 2024 (lo obtuvo en enero de 2014) y establece su residencia en España en febrero de 2014, ¿lo renovaría por uno español en enero de 2024?
Por último si un comunitario con residencia en España trae su vehículo con placas del EEE, ¿Cuánto tiempo tendría para proceder a ponerles las placas de España?
Gracias de antemano por aclarar mis dudas y perdonad por el tocho.
-Si un extranjero no comunitario establece su residencia legal en España, ¿tiene un plazo de 6 meses desde que establece su residencia en España para canjear su permiso de conducir, en el caso de que haya convenio de canje con su país de origen?
Si trae su vehículo con placas que no pertenecen a ningún país del EEE una vez establecida su residencia en España, ¿podría circular con él?
-Si un extranjero comunitario establece su residencia legal en España, ¿cuándo debería renovar su permiso de conducción de su país de origen por uno español?
*Supongamos un belga con residencia en España desde septiembre de 2012 que tiene un permiso de conducción de vigencia indeterminada de Bélgica, ¿la fecha tope para renovar su carnet por uno español sería septiembre de 2014?
*Supongamos ahora un comunitario con un carnet con vigencia determinada que expira en enero de 2024 (lo obtuvo en enero de 2014) y establece su residencia en España en febrero de 2014, ¿lo renovaría por uno español en enero de 2024?
Por último si un comunitario con residencia en España trae su vehículo con placas del EEE, ¿Cuánto tiempo tendría para proceder a ponerles las placas de España?
Gracias de antemano por aclarar mis dudas y perdonad por el tocho.
____________________________________________________________________
SERVICIO, DIGNIDAD, ENTREGA, LEALTAD
Zetero
Re: (Consulta) Duda permisos conducción extranjeros y placas extranjeras
Los siguientes enlaces son de dos post donde se tratan los temas de la consulta.
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charro
Re: (Consulta) Duda permisos conducción extranjeros y placas extranjeras
Gracias por los enlaces aunque el enlace de los permisos de conducción no me aparece ningún documento para descargar.
____________________________________________________________________
SERVICIO, DIGNIDAD, ENTREGA, LEALTAD
Zetero
Re: (Consulta) Duda permisos conducción extranjeros y placas extranjeras
Zetero escribió:Gracias por los enlaces aunque el enlace de los permisos de conducción no me aparece ningún documento para descargar.
Tienes razón se debe a un problema que esperemos se solucione pronto. Mientras tanto te transcribo el contenido del escrito, que es de la JPT de Sevilla.
----------------------------------------------------------------------------------------------
Permisos de conducción de la Unión Europea y del espacio económico europeo:
PAISES QUE FORMAN LA UNION EUROPEA:
Alemania Lítuania
Luxemburgo
Malta
Polonia
Portugal
Republica Checa
Reino Unido
Rumania
Suecia
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Holanda
Hungría
Italia
Letonia
Paises del espacio económico Europeo:
Islandia, Liechtenstein y Noruega
El artículo 15, apartado 10 del Reglamento General de Conductores (Real
Decreto 81812009 de 8 de mayo), dispone que los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá la exigida para obtener el permiso español equivalente.
Y en su apartado 4o el artículo 15, dispone que el titular de un permiso de
conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.
Por lo tanto. los permisos de conducción nacionales de los países estados_
miembros de la Unión europea y Espacia Económico Europeo "quedarán sometidos a las disposiciones españolas relativ.as a su período de vigencia" establecidas en el articulo l2. del Reglamento General de Conductores.
¿Cómo efectuar el cómputo a las personas residentes en España titulares de_
permiso de conducción de uno de estos países a fin de aplicarle las disposiciones relativas a los periodos de vigencia y prorrogas de permisos de conducción. artículos 12.y 13 del. reglamento General de conductores?.
Debemos distinguir entre residente en España con permiso de conducir expedido en uno de los estados miembros de la Unión Europea, no sujeto a periodo de vigencia determinado, de aquel sujeto a periodo de vigencia determinado.
1.- Permisos no sujetos a periodo de vigencia determinado:
Conforme al Artículo 15. 4 párrafo segundo del Reglamento General de
Conductores, cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de
vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos en el artículo 12-
Para poder aplicar dicho precepto, la persona acreditará la residencia en España
con uno de estos documentos: DNI de su país o pasaporte, junto con el certificado de
inscripción en el registro de ciudadanos comunitarios (en este documento consta la fecha de inicio de la residencia en España).
2. Permiso de conducción con vigencia determinada:
Artículo 15.4 párrafo primero del Reglamento General de Conductores "El titular
de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su
residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un
crédito de puntos".
En este supuesto, el problema se plantea en aquellos casos en tos que los permisos
de conducción tienen una vigencia definida pero muy superior a la que establecen las
normas en España
En esta situación tendremos que atender a varios aspectos:
A.- Acreditará su residencia en España con uno de estos documentos: DNi de
su país o pasaporte, junto con el certificado de inscripción en el registro
de ciudadanos comunitarios (en este documento consta la fecha de inicio
de la residencia en España).
B.- Edad que tenía la persona en el momento que inicia su residencia en
España
C.- Debemos tener en cuenta la clase de permiso de que es titular, ya que el
permiso de conducción de tas clases BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1+
E, D y D + E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su
titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa
edad y el permiso de las clases restantes y la licencia de conducción,
cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años
mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a
partir de esa edad.
----------------------------------------------------------------------------------------------
Permisos de conducción de la Unión Europea y del espacio económico europeo:
PAISES QUE FORMAN LA UNION EUROPEA:
Alemania Lítuania
Luxemburgo
Malta
Polonia
Portugal
Republica Checa
Reino Unido
Rumania
Suecia
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Holanda
Hungría
Italia
Letonia
Paises del espacio económico Europeo:
Islandia, Liechtenstein y Noruega
El artículo 15, apartado 10 del Reglamento General de Conductores (Real
Decreto 81812009 de 8 de mayo), dispone que los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá la exigida para obtener el permiso español equivalente.
Y en su apartado 4o el artículo 15, dispone que el titular de un permiso de
conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.
Por lo tanto. los permisos de conducción nacionales de los países estados_
miembros de la Unión europea y Espacia Económico Europeo "quedarán sometidos a las disposiciones españolas relativ.as a su período de vigencia" establecidas en el articulo l2. del Reglamento General de Conductores.
¿Cómo efectuar el cómputo a las personas residentes en España titulares de_
permiso de conducción de uno de estos países a fin de aplicarle las disposiciones relativas a los periodos de vigencia y prorrogas de permisos de conducción. artículos 12.y 13 del. reglamento General de conductores?.
Debemos distinguir entre residente en España con permiso de conducir expedido en uno de los estados miembros de la Unión Europea, no sujeto a periodo de vigencia determinado, de aquel sujeto a periodo de vigencia determinado.
1.- Permisos no sujetos a periodo de vigencia determinado:
Conforme al Artículo 15. 4 párrafo segundo del Reglamento General de
Conductores, cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de
vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos en el artículo 12-
Para poder aplicar dicho precepto, la persona acreditará la residencia en España
con uno de estos documentos: DNI de su país o pasaporte, junto con el certificado de
inscripción en el registro de ciudadanos comunitarios (en este documento consta la fecha de inicio de la residencia en España).
2. Permiso de conducción con vigencia determinada:
Artículo 15.4 párrafo primero del Reglamento General de Conductores "El titular
de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su
residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un
crédito de puntos".
En este supuesto, el problema se plantea en aquellos casos en tos que los permisos
de conducción tienen una vigencia definida pero muy superior a la que establecen las
normas en España
En esta situación tendremos que atender a varios aspectos:
A.- Acreditará su residencia en España con uno de estos documentos: DNi de
su país o pasaporte, junto con el certificado de inscripción en el registro
de ciudadanos comunitarios (en este documento consta la fecha de inicio
de la residencia en España).
B.- Edad que tenía la persona en el momento que inicia su residencia en
España
C.- Debemos tener en cuenta la clase de permiso de que es titular, ya que el
permiso de conducción de tas clases BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1+
E, D y D + E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su
titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa
edad y el permiso de las clases restantes y la licencia de conducción,
cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años
mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a
partir de esa edad.
Ejemplo práctico:
Un ciudadano portugués residente en España desde et 9-03-2004, b edad que tenía
cuando inicia su residencia era 31 años {fecha de nacimiento 05-04-1973} y es titular de un permiso Portugués cuya fecha de caducidad es 18 de diciembre de 2044.
Su permiso de conducción será válido en España hasta el 9-A3-2014, ya que hasta que no transcurran las plazas establecidos en el Artículo 12 del R.G.C., no tendría que prorrogar su permiso de conducción.
En caso de haber cumplido con la obligación de someterse a las disposiciones
españolas relativas a su período de vigencia, aparecerá reflejado en nuestra base
de datos.
cuando inicia su residencia era 31 años {fecha de nacimiento 05-04-1973} y es titular de un permiso Portugués cuya fecha de caducidad es 18 de diciembre de 2044.
Su permiso de conducción será válido en España hasta el 9-A3-2014, ya que hasta que no transcurran las plazas establecidos en el Artículo 12 del R.G.C., no tendría que prorrogar su permiso de conducción.
En caso de haber cumplido con la obligación de someterse a las disposiciones
españolas relativas a su período de vigencia, aparecerá reflejado en nuestra base
de datos.
En cuanto a cual sería la actuación a seguir par las agentes de la Autoridad
de la vigilancia del tráfico. para el supuesto de detectar una persona que
conduce un vehículo amparada en uno de estos.. permisos de conducción de las
mencionadas características. habiendo superada el plazo de vigencia establecido en el apartado anterior y no acreditando haberse sometido a las disposiciones españolas
relativas a periodos de vigencia y control de aptitudes psicofísicas.
de la vigilancia del tráfico. para el supuesto de detectar una persona que
conduce un vehículo amparada en uno de estos.. permisos de conducción de las
mencionadas características. habiendo superada el plazo de vigencia establecido en el apartado anterior y no acreditando haberse sometido a las disposiciones españolas
relativas a periodos de vigencia y control de aptitudes psicofísicas.
En relación a ello, en caso de detectar el incumplimiento a los artículos 12, 13 y 15,4
del Reglamento General de Conductores, los agentes de la Autoridad podrán denunciar al conductor en el supuesto de Permisos no sujetos a periodos de vigencia determinada, por "Conducir el vehículo reseñado con una autorización que carece de validez en España por no haber solicitado su renovación en la Jefatura provincial de tráfico"
(Norma: COND, articulo 15, apartado 4, Opción 5 A) y en el supuesto de permisos con vigencia determinada, por "Conducir el vehículo reseñado con una autorización que carece de validez par no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España" (Norma: COND, articulo: 1, apartado 1, opción: 5 D).
del Reglamento General de Conductores, los agentes de la Autoridad podrán denunciar al conductor en el supuesto de Permisos no sujetos a periodos de vigencia determinada, por "Conducir el vehículo reseñado con una autorización que carece de validez en España por no haber solicitado su renovación en la Jefatura provincial de tráfico"
(Norma: COND, articulo 15, apartado 4, Opción 5 A) y en el supuesto de permisos con vigencia determinada, por "Conducir el vehículo reseñado con una autorización que carece de validez par no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España" (Norma: COND, articulo: 1, apartado 1, opción: 5 D).
Permisos de conducción de países no pertenecientes a la Unión Europea
Son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción
según el Articulo 21 del Reglamento General de Conductores:
a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el
Anexo I de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de
Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de
rúbricas no esenciales.
b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan
acompañados de una traducción oficial del mismo.
c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10
de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la
Convención lnternacional de París, si se trata de naciones adheridas a este
Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España
sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.
según el Articulo 21 del Reglamento General de Conductores:
a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el
Anexo I de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de
Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de
rúbricas no esenciales.
b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan
acompañados de una traducción oficial del mismo.
c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10
de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la
Convención lnternacional de París, si se trata de naciones adheridas a este
Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España
sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.
La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará
condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad
requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.
Transcurrido dicho plazo,los mencionados permisos carecen de validez para
conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener
permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas
condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad
requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.
Transcurrido dicho plazo,los mencionados permisos carecen de validez para
conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener
permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas
correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió ef permiso, sea posible su canje por el español equivalente
No son canjeables los permisos obtenidos en fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
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charro
Re: (Consulta) Duda permisos conducción extranjeros y placas extranjeras
Solucionado el problema de descarga de archivos ya está de nuevo el documento sobre permisos extranjeros disponible en el siguiente post:
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