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Actuación ante carencia de permiso de conducir Empty Actuación ante carencia de permiso de conducir

Mensaje  charro 17.01.12 16:57

Resumen de acutuación ante carencia de permiso de conducir
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Cuadro-Carencia permiso].pdf No tienes los permisos para descargar los archivos.(37 KB) Descargado 163 veces

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Actuación ante carencia de permiso de conducir Empty Corrección del cuadro respecto a la conducción sin permiso

Mensaje  charro 20.01.12 10:02

Siguiendo lo establecido en la Circular 10/2011, de fecha 17/11/2011, de la Fiscalía General del Estado, sobre "Criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en Materia de Seguridad Vial" la conducción una vez cumplida la pena de privación del permiso de conducir superior a dos años deberá ser tratada como DELITO de quebrantamiento.


Circular 10/2011, de fecha 17/11/2011, de la Fiscalía General del Estado, sobre "Criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en Materia de Seguridad Vial" en sus páginas 51/52 estipula que:

"En resumen, se calificarán como delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 CP los casos de conducciones realizadas una vez cumplida la pena de privación del derecho a conducir superior a dos años generadoras de la pérdida de vigencia del permiso conforme al artículo 47.3 CP cuando éste aún no se ha obtenido de nuevo."

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