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(Consulta) Arma en discoteca y botellona

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CURSO (Consulta) Arma en discoteca y botellona

Mensaje  Lockbruk7 Lun 7 Abr - 22:48

Tengo una duda que estará muy mascada pero no salimos en conclusión. Una persona con licencia de armas, y llevándola en una discoteca, le meteríais el delito?.

Y si la llevara en una botellona?
Lockbruk7
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CURSO arma en discoteca etc

Mensaje  JOJIBA Lun 7 Abr - 23:12

Ojea el reglamento de armas (144) asi como el artículo 59 del reglamento de espectáculos públicos.
Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
JOJIBA
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CURSO re:

Mensaje  camaleón Mar 8 Abr - 1:38

 GRACIAS +50 PUNTOS 
No sería delito ya que en este caso la tenencia del arma no es ilegal si no que lo que es es el porte. La actuación seria administrativa y se procedería a la aprehensión del arma ya que no solo en el reglamento de armas o el reglamento general de policia de espectáculos públicos viene la prohibició ya que por lo menos la mayoría de las leyes de las comunidades autonomas sobre espectaculos públicos prohiben el porte de armas aun que sea legal (exceptuando como es obvio a las portadas por agentes de autoridad en el ejercicio de sus funciones- que es si estan de servicio-) en dichos locales.
como dice el compañero puedes mirar los R.D que te expone pero la propia Ley 1-92 ya te lo aclara . Al estar prohibida el porte de armas aun que sean reglamentarias en esos establecimientos se aplica el apartado 23.a de la ley 1-92 en cuanto este establece entre otras cosas : tenencia de armas reglamentarias excediendose de los límites permitidos cuando tales conductos no sean constitutivas de infracción penal.


para aclarar tus dudas echa un vistazo a la normativa de tu comunidad sobre espectaculos públicos ,  al art. 146 apartados 1 y 2 del Reglamento de armas así como art. 59.1.d del Reglamento general de policía de espectaculos públicos y actividades recreativas sobre prohibición de portar armas en espectáculos públicos

la actuación sería denuncia en base al art.23.a de la ley 1-92 en concordancia con el reglamento de armas ,aprehensión del arma y su guía bajo el correspondiete recibo informando del lugar de depósito ( intervención de armas correspondiente)

sobre la zona como botellodromo no conozco la legislación por la que se rigen estas que entiendo que serán por ordenanza municipal o vendrán el la normativa correspondiente de la comunidad , como no se como son  consideradas por que en mi zona no estan regulados pero entendiendo que si esta esa persona esta allí es para consumir bebidas alcohólicas se podría dar la opción del art. 147 del Reglamento de armas por lo que se actuaría de la misma forma que expuse para el caso del local eso sí en este caso habría que basarse en una descripción de la persona de la misma forma que se haría por diligencia de sintomatología (me refiero que no hay que hacer esta diligencia pero si basarse  y hacer constar en la deuncia la descrición de los sintomas para tener todo bien atado..ojos rojos, voz pastosa , aliento a alcoho,le cuesta coordinar movimientos....etc)

Un saludo
camaleón
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CURSO Re: (Consulta) Arma en discoteca y botellona

Mensaje  Lockbruk7 Mar 8 Abr - 5:01

Y si exhibiera el arma en la discoteca tampoco veis el delito?
Lockbruk7
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CURSO Armas en via publica

Mensaje  JOJIBA Mar 8 Abr - 5:45

-consulta las distintas normativas andaluzas:
Decreto 195/2007
Decreto 10/2003
Decreto 78/2002
Ley 13/1999
Ley 6/1998
No te las pongo por la longitud del texto
Un saludo
JOJIBA
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CURSO Re: (Consulta) Arma en discoteca y botellona

Mensaje  Lockbruk7 Mar 8 Abr - 9:50

Si esas me las se casi al 100% pero quiero saber si exhibiéndola sería delito, sin perjuicio de que se estime ilícito llevarlas en discoteca.
Lockbruk7
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CURSO Re: (Consulta) Arma en discoteca y botellona

Mensaje  Xorta Mar 8 Abr - 13:54

CODIGO PENAL escribió:De las amenazas

Artículo 169

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Artículo 170

1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
Yo piendo que si la muestra con el fin de amenazar a una o varias personas si es delito, independientemente que sea un arma reglada o no, y del lugar donde se encuentre, publico o no.
Otra cosa es que la muestre para enseñarla a los amigos, una idiotez, pero que no amenaza a nadie, entonces no sería delito.
De todas formas para poder actuar necesitarías la denuncia/s de la/s persona/s agraviadas.
Hay que entender que el arma es la herramienta para cometer este u otros delitos, coacciones, lesiones, amenazas, robos, etc..., por el mero hecho de que alguien la pueda ver no puede ser delito, sino nosotros estariamos todos los días en la carcel, es el fin que le das a esa herramienta (arma) lo que al final decide si es o no delito el uso de la misma.
Existen sentencias, por las cuales se han condenado a compañeros, por el mero hecho de empuñar su arma de fuego en la misma funda, a la vez que amenazaban a otros, el tribunal entendió en estos casos que se estaba haciendo un uso del arma de fuego para atemorizar a la víctima.

Todo esto en cuanto a si es delito o no, porque administrativamente si puede incurrir en infracción.-

Espero haberte ayudado.
Un saludo

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CURSO Re: (Consulta) Arma en discoteca y botellona

Mensaje  Lockbruk7 Mar 8 Abr - 18:26

Yo me refiero al hecho de realizar una inspeccion en una discoteca llena de gente, y realizamos un cacheo a una persona que por ejemplo estaba fumando, y se le encuentra una pistola de la que posee licencia, porque si no poseyera estaría claro el delito.


Bueno, y si en vez de encontrarle una pistola normal, le encontráramos una táser?.
Lockbruk7
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CURSO Re: (Consulta) Arma en discoteca y botellona

Mensaje  maxbs Mar 8 Abr - 22:17

Yo entiendo que un arma es un arma y por lo tanto hay que fijarse en la situación y uso de la misma. Si es un arma legal, si esta guiada correctamente,  si quien la porta esta autorizado a portarla, si esta autorizado a portarla en esa situación, si esta haciendo un uso correcto...

Entiendo por Taser. Una pistola eléctrica lanza dardos eléctricos de esa marca (Taser es una marca comercial) o un chispometro o como queramos llamar a una de esas armas eléctricas de las denominadas "menos letales"
Casi seguro que un artefacto de estos no se puede portar si no es estando de servicio por agentes de la Autoridad, pero de aquí a que sea delito.... Mucho me temo que hay que adaptar el tipo de arma a la situación como ya se ha comentado anteriormente.
maxbs
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CURSO re

Mensaje  camaleón Jue 10 Abr - 8:45

a ver una taser(viene en el art.5.1.c Regl. armas) actuarías por la vía administrativa aplicando el art.23.a de la ley 1-92 en concordancia con el reglamento de armas igual que si lleva una extensible , una navaja.....etc.
si la exhibe depende pa que lo haga si lo hace para amenazar...etc está claro que es penal porque está haciendo su amenaza real.Si solo la exhibe , la enseña o la porta a la vista  pero no realiza amenazas estaríamos hablando del art. 26 . g de la ley 1-92
camaleón
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CURSO Re: (Consulta) Arma en discoteca y botellona

Mensaje  panteloguerra Dom 13 Abr - 5:06

 GRACIAS +50 PUNTOS 
BUenas tardes,
Como bien acaba de decir el compañero, en todo caso, aún estando habilitado legalmente para portar un arma (en este caso de la categoría 1, la pistola), la Ley Orgánica 1/92 sanciona en su art. 23.a el hecho de portarla en zonas de ocio, por la peligrosidad que para la pacífica convivencia supone el hecho de portarla.
Por este motivo, se realiza un acta denuncia por infracción al art. mencionado, se aprehende el arma y se deposita en la intervención de armas y explosivos de la GC competente por razón del territorio.
Tiene licencia para poseer el arma, pero no puede portarla en zonas de ocio, dígase la pistola, una defensa, una navaja o cualquier otra arma de las expresadas en el Reglamento de Armas en concordancia con la LO 1/92.
Si además de portarla, la exhibe con ánimo de amenaza, entonces sí nos encontramos ante un hecho delictivo, pero el mero porte, quedará configurado como infracción administrativa.

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