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(#Consulta) Derecho de admisión con clientes problematicos: Supuestos
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
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(#Consulta) Derecho de admisión con clientes problematicos: Supuestos
1)Una persona con mala reputación y enemistad con el camarero, pide una consumición y el camarero no le quiere servir, y le pide al cliente que se vaya. El cliente no se quiere ir. ¿Actuación?
2)Una persona que no ha pagado otras veces en el bar (según el camarero y no por el cliente), pide que le sirvan una consumición. y el camarero no le quiere servir, y le pide al cliente que se vaya. El cliente no se quiere ir.
3)Una persona que ha generado altercados anteriormente (según el camarero y no por el cliente) pide que le sirvan una consumición. y el camarero no le quiere servir, y le pide al cliente que se vaya.El cliente no se quiere ir.
4)Borracho a gritos en el bar, que artículo de la LOSC se podría aplicar: 36.3 o 37.7
2)Una persona que no ha pagado otras veces en el bar (según el camarero y no por el cliente), pide que le sirvan una consumición. y el camarero no le quiere servir, y le pide al cliente que se vaya. El cliente no se quiere ir.
3)Una persona que ha generado altercados anteriormente (según el camarero y no por el cliente) pide que le sirvan una consumición. y el camarero no le quiere servir, y le pide al cliente que se vaya.El cliente no se quiere ir.
4)Borracho a gritos en el bar, que artículo de la LOSC se podría aplicar: 36.3 o 37.7
Panchovilla
Re: (#Consulta) Derecho de admisión con clientes problematicos: Supuestos
Hola compañero, en mi opinión en los tres casos primeros se está haciendo un uso indebido de la facultad que otorga el derecho de admisión.
En el primer caso, un claro ejemplo de utilizar el derecho de admisión para temas personales.
El segundo caso, como bien se expone en el enunciado , el cliente anteriormente no a pagado algunas consumisiones, con lo que no quiere decir que no vaya a pagar esta vez, y la forma de solucionar la problemática del impago de las consumisiones anteriormente consumidas, no se soluciona haciendo uso del derecho de admisión.
El tercer supuesto se expone que anteriormente la persona en cuestión a generado problemas en el bar, con lo que no quiere decir que esta vez se vuelva a repetir el suceso. si se repite pues ya se tomaran medidas en el momento que suceda.
En el ultimo caso, veo viable hacer uso del art.36.3 siempre que tal actitud produzca una alteración grave de la seguridad ciudadana, si no se llega a este caso también tenemos las ordenanzas de convivencia que seguramente este tipo de conductas están penalizadas.
Hay que tener claro que para ejercer el derecho de admisión no basta con tener el simple letrero indicativo, sino que hay que tener un cartel en la puerta del establecimiento indicando las condiciones por las que se puede prohibir el acceso a una persona al local. Estas condiciones tienen que estar debidamente selladas por el organismo de espectáculos públicos o actividades recreativas, y no pueden ser contrarias a al art. 14 de la constitución: No puede haber discriminación por raza , sexo, opinión o cualquier circunstancia personal o social.
El derecho de admisión se utiliza para impedir el acceso a un local cuando se a superado el aforo, para prohibir el acceso a personas con actitudes violentas o que lleven armas, a las personas con síntomas de embriaguez, también en el caso de que no se cumpla con la edad mínima requerida para el acceso al local etc-
Saludos!!
En el primer caso, un claro ejemplo de utilizar el derecho de admisión para temas personales.
El segundo caso, como bien se expone en el enunciado , el cliente anteriormente no a pagado algunas consumisiones, con lo que no quiere decir que no vaya a pagar esta vez, y la forma de solucionar la problemática del impago de las consumisiones anteriormente consumidas, no se soluciona haciendo uso del derecho de admisión.
El tercer supuesto se expone que anteriormente la persona en cuestión a generado problemas en el bar, con lo que no quiere decir que esta vez se vuelva a repetir el suceso. si se repite pues ya se tomaran medidas en el momento que suceda.
En el ultimo caso, veo viable hacer uso del art.36.3 siempre que tal actitud produzca una alteración grave de la seguridad ciudadana, si no se llega a este caso también tenemos las ordenanzas de convivencia que seguramente este tipo de conductas están penalizadas.
Hay que tener claro que para ejercer el derecho de admisión no basta con tener el simple letrero indicativo, sino que hay que tener un cartel en la puerta del establecimiento indicando las condiciones por las que se puede prohibir el acceso a una persona al local. Estas condiciones tienen que estar debidamente selladas por el organismo de espectáculos públicos o actividades recreativas, y no pueden ser contrarias a al art. 14 de la constitución: No puede haber discriminación por raza , sexo, opinión o cualquier circunstancia personal o social.
El derecho de admisión se utiliza para impedir el acceso a un local cuando se a superado el aforo, para prohibir el acceso a personas con actitudes violentas o que lleven armas, a las personas con síntomas de embriaguez, también en el caso de que no se cumpla con la edad mínima requerida para el acceso al local etc-
Saludos!!
LEOPAC81
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