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(#Consulta) Denuncias a la Inspección de Trabajo
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INFOPOLICIAL
roderici
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
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(#Consulta) Denuncias a la Inspección de Trabajo
Buenas tardes constantemente encontramos personal en la vía publica que aparte de la venta de diferentes mercancías, no está dado de alta como trabajador en la seguridad social, me gustaría saber si existe un modelo para remitir a la Inspección de trabajo o podeis orientarme un poco gracias
roderici
Re: (#Consulta) Denuncias a la Inspección de Trabajo
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Denuncias a la Inspección de Trabajo
En la propia página del Ministerio de Trabajo o del departamento correspondiente en tu comunidad puedes hacer una denuncia. En Barcelona yo la hago en la web del Departament de Treball, mediante el formulario oficial donde rellenas todos los datos que tienes, y adjuntando un informe policial diligenciado con tods la explicación de los hechos. A nivel general, puedes encontrar información del tema en la web
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davidvp82
Re: (#Consulta) Denuncias a la Inspección de Trabajo
Y si no, un oficio con todos los datos que tengan y que vayan ellos a hacer la inspección.
castorpeludo
Re: (#Consulta) Denuncias a la Inspección de Trabajo
Te adjunto nuestro modelo de asta por infracción laboral, tendrias que cambiar la dirección de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO en tu provincia.
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agustin234
Re: (#Consulta) Denuncias a la Inspección de Trabajo
Los hechos que mencionas, se incardinan dentro del catálogo de infracciones que recoge la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Conocida popularmente como LISOS), aprobada mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el correspondiente Texto Refundido.
En el apartado que comentas, se trata de una infracción que se incardina dentro del Capítulo III, Infracciones en materia de Seguridad Social, más en concreto en el art. 22.7 no solicitar los trabajadores por cuenta propia, en tiempo y forma, la afiliación a la seguridad social. En caso de que sean varios los infractores, se abrirá por la Inspección de la SS una denuncia por cada trabajador en esta situación.
En todo caso, la labor de las FCS, se circunscribe en este caso a comunicar los hechos a la Inspección de Trabajo y SS de la provincia donde se producen los hechos. Lo puedes hacer bien por oficio, bien remitiendo un acta, como la que aportó Agustín, pero en todo caso, toda la labor de comprobación, apertura del expediente y posterior sanción, la realizarán los inspectores de la SS.
Por regla general, una vez se ponen en conocimiento de la Inspección hechos que pueden revestir apariencia de infracción, se suele personar un funcionario para realizar una visita al presunto infractor, solicitando que en un plazo debido comparezca en la sede la Inspección de Trabajo y aporte documentación, personalmente o a través de la gestoría (Según sea el tipo de negocio). Una vez se ha obtenido toda la documentación, se cita al interesado en un día y hora, tras la cual, la Inspección decide si abrir o no el procedimiento sancionador, imponiendo la correspondiente sanción, que es de tipo pecuniario, más en concreto 3.000€ por cada trabajador no dado de alta.
En todo caso, sería válido remitir oficio, con los datos identificativos del infractor, o recogerlo in situ a través de un formato predefinido.
Espero que te haya sido útil la respuesta.
Buen fin de semana.
En el apartado que comentas, se trata de una infracción que se incardina dentro del Capítulo III, Infracciones en materia de Seguridad Social, más en concreto en el art. 22.7 no solicitar los trabajadores por cuenta propia, en tiempo y forma, la afiliación a la seguridad social. En caso de que sean varios los infractores, se abrirá por la Inspección de la SS una denuncia por cada trabajador en esta situación.
En todo caso, la labor de las FCS, se circunscribe en este caso a comunicar los hechos a la Inspección de Trabajo y SS de la provincia donde se producen los hechos. Lo puedes hacer bien por oficio, bien remitiendo un acta, como la que aportó Agustín, pero en todo caso, toda la labor de comprobación, apertura del expediente y posterior sanción, la realizarán los inspectores de la SS.
Por regla general, una vez se ponen en conocimiento de la Inspección hechos que pueden revestir apariencia de infracción, se suele personar un funcionario para realizar una visita al presunto infractor, solicitando que en un plazo debido comparezca en la sede la Inspección de Trabajo y aporte documentación, personalmente o a través de la gestoría (Según sea el tipo de negocio). Una vez se ha obtenido toda la documentación, se cita al interesado en un día y hora, tras la cual, la Inspección decide si abrir o no el procedimiento sancionador, imponiendo la correspondiente sanción, que es de tipo pecuniario, más en concreto 3.000€ por cada trabajador no dado de alta.
En todo caso, sería válido remitir oficio, con los datos identificativos del infractor, o recogerlo in situ a través de un formato predefinido.
Espero que te haya sido útil la respuesta.
Buen fin de semana.
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