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(#Consulta) Inspección en locales públicos, bares o similar

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CURSO (#Consulta) Inspección en locales públicos, bares o similar

Mensaje  arliveman 17.03.22 13:03

Buenas tardes, tenemos una pequeña controversia entre compañeros a la hora de realizar inspecciones en algunos locales publicos, concretamente bares donde se tiene conocimiento del menudeo de sustancias estupefacientes.

La consulta es, ¿Las patrullas pueden iniciar una inspección en cualquier momento, o tiene que estar ordenador por la superioridad en base a algunas premisas? Se puede inspeccionar la cocina y zonas privadas o solo el exterior de la barra y baños?

¿Donde podría informarme acerca de este tipo de inspecciones que puedan realizar los agentes de seguridad ciudadana?

Gracias
arliveman
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CURSO Re: (#Consulta) Inspección en locales públicos, bares o similar

Mensaje  TommiSagunt 19.03.22 10:11

Buenos dias. Es conveniente y, sobre todo, porque hay que coordinarse GC/PN/PL para ser más eficaces y más eficientes en esas inspecciones, pudiendo recabarse apoyos de Servicio Cinologico, personal de paisano y de Fiscal, sobre todo GC/PL, pues existe una Orden de Servicios de la DGGC al respecto.-
TommiSagunt
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CURSO Re: (#Consulta) Inspección en locales públicos, bares o similar

Mensaje  febelo 19.03.22 12:05

Te adjunto sentencia. Un saludo
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20120521 TS entrada_registro local sin orden.pdf No tienes los permisos para descargar los archivos.(113 KB) Descargado 151 veces
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CURSO Inspección en locales públicos, bares o similar

Mensaje  tronso55 20.03.22 13:11

arliveman escribió:Buenas tardes, tenemos una pequeña controversia entre compañeros a la hora de realizar inspecciones en algunos locales publicos, concretamente bares donde se tiene conocimiento del menudeo de sustancias estupefacientes.

La consulta es, ¿Las patrullas pueden iniciar una inspección en cualquier momento, o tiene que estar ordenador por la superioridad en base a algunas premisas? Se puede inspeccionar la cocina y zonas privadas o solo el exterior de la barra y baños?

¿Donde podría informarme acerca de este tipo de inspecciones que puedan realizar los agentes de seguridad ciudadana?

Gracias

Buenos días

Bajo mi punto de vista y por la experiencia en este campo.  Cualquier patrulla o agente en el ejercicio de sus funciones, puede realizar una inspección en cualquier local de concurrencia pública. Ante la sospecha que haya indicios de algún ilícito penal, creo que es nuestra obligación de actuar, otra cosa es actuar de inmediato o realizar un operativo donde intervengan agentes de diferentes especialidades o cuerpos. (fiscal, seguridad ciudadana, unidad canina etc.)   Si se trata de una inspección a nivel administrativo como puede ser, ver el estado de la cocina, las condiciones higiénico sanitarias de los alimentos, solicitar carnet de manipulador de alimentos a cualquier personal que esté manipulando alimentos, instalaciones eléctricas,  incluso las condiciones laborales de los trabajadores etc .  Con referencia a inspeccionar cocina y zonas privadas, entiendo como zonas privadas, oficinas etc. también se puede inspeccionar.  Diferente fuese que alguna estancia de ese local se use para pernoctar, ahí si que es zona privada y no se debe inspeccionar. Podemos encontrarnos la negativa a la inspección del local, cuando sucede esto, simplemente se confecciona un acta con los datos de la persona presente en la inspección. Este acta puede ser un acta protocolizada donde solo hay que rellenar los campos, pero con un folio en blanco donde consten todos los datos de la persona presente en la inspección, los agentes actuantes y un texto donde se hace constar lo inspeccionado, fecha, hora y firmas con eso ya es suficiente.   Este acta, normalmente se tiene que remitir al Ayuntamiento correspondiente que son los que tienen la potestad sancionadora en su municipio, éstos derivaran al departamento pertinente, estos departamentos que se suelen llamar de actividades, son los que controlan y gestionan los locales de concurrencia pública. La sanción no suele ser barata y la reiteración a la negativa a la inspección, el ayuntamiento puede tomar medidas cautelares como cierre temporal o restricción en el horario de cierre  En el caso de que nos permitan la inspección, también se tiene que levantar un acta, en la que se refleje todo lo que hemos hecho, dándole una copia al responsable del local. También es verdad que no todos los cuerpos policiales funcionan internamente de la misma manera, con ello quiero decir que en algunos cuerpos puede haber directrices al respecto sobre este tipo de servicios. Saludos


tronso55
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CURSO Re: (#Consulta) Inspección en locales públicos, bares o similar

Mensaje  arliveman 20.03.22 14:13

La sentencia es esclarecedora con respecto a la actuación ante sospecha de la venta de drogas.
Cuando me encontraba destinado en la Rioja, el Comandante de Puesto nos solicitaba de forma verbal acudir a algunos locales y realizar inspección rutinaria con respecto a salidas de emergencia, carteles informativos, estado y limpieza, etc conforme a la normativa autonomica. Si después te encontrabas alguna sorpresa, pues actuabas conforme a ello.

Aqui en la comunidad valenciana, con otros compañeros manifiestan que no se puede realizar una inspección sin un orden escrita o similar, cuando por mi parte entiendo que una inspección por entender que un local pudiera no cumplir alguna de las obligaciones o sospechas del consumo o venta de sustancias en su interior fuera más que suficientes para realizar una entrada al establecimiento y realizar una inspección.

Sin necesidad de otros equipos o policias autonomicas o locales. Gracias por vuestras respuestas
arliveman
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CURSO Re: (#Consulta) Inspección en locales públicos, bares o similar

Mensaje  PPP 31.03.22 9:31

Buenos días,
Pues en un curso de inspección de locales hicimos esta pregunta a una Juez y nos dejo claro que una cosa es una inspección administrativa y otra la persecución de un delito. Si entramos en un local a realizar inspección administrativa y vemos indicios de que se esta cometiendo un delito, debemos parar la inspección, poner en conocimiento del fiscal/juez que nos autorice para realizar una investigación o registro porque tenemos indicios de que se esta cometiendo un delito contra la salud pública. 
En cuanto a que lugares se consideran públicos señalo que son aquellos en los que pudiera encontrarse publico o consumidores del local, que en la oficina (si la tuvieran), barra del bar, y cualquier otra habitación señalada como privada o manifestada como tal no deberíamos de entrar sin permiso y que las pruebas encontradas podrían declararse perfectamente nulas. 
Otro caso diferente es la sentencia expuesta por el compañero en la que ya entras en el local porque tienes indicios de delito, aquí pienso que ya tienes que entrar con una orden porque en ningún momento la intención de los policías es realizar una inspección administrativa. 
PPP
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