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(Caso Práctico Policial) Febrero de 2014

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Resuelto (Caso Práctico Policial) Febrero de 2014

Mensaje  panteloguerra 02.02.14 16:22

(Caso Práctico Policial) Febrero de  2014 3994042247 EL GANADOR DEL CASO DE FEBRERO (Caso Práctico Policial) Febrero de  2014 3994042247  recibirá además de los honores correspondientes, una maravillosa memoria USB de 8GB de capacidad, para que pueda guardar el repertorio de legislación, consultas y casos recogidos en [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y los pueda utilizar en su labor diaria!!
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 bienvenido  Nos ponemos en antecedentes...
 (Caso Práctico Policial) Febrero de  2014 3994042247 Villa de Madrid, sábado 1 de febrero de 2014, 17:00h, explanada del Carrefour de Majadahonda, con una gran afluencia de personas y vehículos.
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En torno a la hora señalada, cuando doña María Víctima Predecible, se dispone a depositar la compra en el maletero de su vehículo, marca Audi, modelo A6, valorado en torno a unos 29.200eur, y tras colocar a su bebé en el asiento trasero, comprueba como del vehículo de al lado, en el que estaba agazapado aprovechando la gran cantidad de personas que se reúnen en el parking, sale un sujeto, al que no pudo poner cara, el cual comienza un forcejeo, del que resulta obtener las llaves del vehículo, emprendiendo la huida con el mismo, dirección Autovía A6.
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Tras alertar a los servicios de urgencia, doña María tiene que ser atendida por SAMUR, emitiéndose parte de urgencia con diagnóstico de cuadro grave de ansiedad y fisura abierta de manguito rotador de hombro derecho.
En cuando al delincuente, del que se sabe que el día de los hechos se encuentra con la voluntad visiblemente alterada por su adicción a las drogas, que consume desde los 18 años de manera habitual, D. Pedro Maleante García, condenado por sentencia definitiva, recurrida en Casación ante la sala 2ª del T. S. por hechos delictivos contra el patrimonio y con numerosos antecedentes policiales, accede a la autovía A6, conduciendo en dirección contraria más de 5kms, momento en el que se percata que en la parte de atrás está el hijo de la víctima.
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Sigue con la huida, hasta que se encuentra un control de carretera de la Guardia Civil, haciendo caso omiso de las señales del agente, que por la prontitud de las circunstancias olvidó poner su prenda de cabeza y chaleco reflectante y al cual está a punto de arrollar, si no fuera porque éste saltó hacia el arcén.
Esquivado el control, 500m más adelante, dirección A Coruña, sufre un accidente, con resultado de lesión leve para el delincuente y para el hijo de la víctima ileso. El vehículo tiene daños por valor de 399eur.
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Se pide a los destinatarios del caso:
1.- Posibles delitos y faltas que comete el supuesto delincuente.
2.- Qué agravantes y atenuantes podemos apreciar para la cuantficación de las penas impuestas. Podemos hablar de exención de responsabilidad criminal?
3.- Exime la negligencia del agente de la Guardia Civil de la responsabilidad criminal del delincuente? Razone la respuesta.


**  (Caso Práctico Policial) Febrero de  2014 3994042247 Como véis, hay en lid, varias figuras delictivas que afectan a diferentes bienes jurídicos protegidos... Ya no doy más pistas.  (Caso Práctico Policial) Febrero de  2014 3994042247 

 (Caso Práctico Policial) Febrero de  2014 1886693924 Mucha suerte!!!!!!!  (Caso Práctico Policial) Febrero de  2014 1886693924 

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Resuelto Supuesto febrero

Mensaje  aqgarrido 02.02.14 22:24

1.- Posibles delitos y faltas que comete el supuesto delincuente.
Robo con violencia, del vehículo independientemente del valor del mismo, tipificado en el artículo 242.1, CP, En concordancia con el art. 244.4CP.

Delito lesiones tipificados en el artículo 147.1, por la gravedad de las lesiones que presenta la víctima, en concordancia con el artículo 242. 1.CP"sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase."

Delitos contra la seguridad vial art. 379.2 " conducir bajo la influencia de drogas..., " si bien será requerido previamente a las pruebas reglamentarias y arrojar resultado positivo. En el caso de negarse a las pruebas y teniendo en cuenta la sintomatologia se le imputaría igualmente delito seguridad vial art. 383 ( negativa a someterse.....)
Otro Delito contra la seguridad vial art. 381.1" conducir con manifiesto desprecio para la vida de los demás ..." Al mantener la circulación en sentido contrario, durante varios kilómetros concurriendo accidenté de circulación.
Infracción administrativa por no obedecer las órdenes de los agentes de alto, ya que la huida queda consumida en la conducta delictiva de robo y el no dejarse coger.
En relación al Secuestró bebe artículo. 165 CP, en principio podría entenderse como delito de secuestro ya que pesé a percatarse de su presencia continúa la marcha si bien debido al lugar donde se encuentra (autovia ) y el peligro para el bebé de abandonarlo en dicho lugar, al no existir posibilidad de dejarlo en lugar seguro, no incurriría en responsabilidad penal, en relación a dicha conducta.
En relación al Atentado al agente de la autoridad, habría q tener en cuentas varias circunstancias: visibilidad de la vía ( hora de los hechos, trazado de la vía, presencia de vehículos policiales con las señales luminosas y/o acústicas de emergencias) por lo que en principio yo le imputaría un delito de atentado al agente de la autoridad.art 550CP

Daños vehículo debido que se trata de un accidente sería una reclamación civil, al no existir intención de causar daño y estos no superar los 80.000€ en caso de imprudencia grave

2.- Qué agravantes y atenuantes podemos apreciar para la cuantificación de las penas impuestas. Podemos hablar de exención de responsabilidad criminal?
Agravante con alevosía: al elegir la víctima y esperar el momento más idóneo para cometer el robo.
Atenuante art. 21.2 aunque el hecho de consumir drogas por sí solo no es causa de atenuante sin bien debido a los antecedentes su adicción a las drogas etc.. Sería causa de atenuante del delito de robo, no existente dado que se reseña que es capaz de elegir el momento más adecuado para comer el hecho, poner el vehículo en movimiento,, etc.,. Si bien no sería causa de atenuante para el delito de seguridad vial.

3.- Exime la negligencia del agente de la Guardia Civil de la responsabilidad criminal del delincuente? Razone la respuesta.
En principio la negligencia cometida por el GC no exime la responsabilidad de atentado del agente de la autoridad por los siguientes extremos: la hora del día existe visibilidad, condiciones atmosféricas, al montar un control policial se presupone que el lugar es idóneo para ello, en cuánto visibilidad , señalización del dispositivo, colocación vehículos etc... Pese a ello el conductor persiste en su conducta, en todo caso podría tenerse en cuenta como atenuante. Para ello en la narración de los hechos sería de importancia la descripción de la vía, la existencia de más agentes con chaleco, comportamiento en la conducción del detenido, etc...
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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) Febrero de 2014

Mensaje  panteloguerra 02.02.14 22:34

Muchas gracias por ser el primero en contestar, compi. Un saludo!!!
A ver si en esta ocasion se llega al mismo nivel de participacion que en el anterior y de paso si se genera alguna que otra polemica...

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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) Febrero de 2014

Mensaje  COP5809 03.02.14 15:09

Os dejo la opinión de un opositor a Policía Local de Andalucía.

1.ª- Posibles delitos y faltas que comete el supuesto delincuente

.- Delito de robo con violencia del 242.1 o de robo y hurto de uso del 244.4 ya que no queda claro cuál es la voluntad exacta del individuo respecto al vehículo, no podemos concluir exista el ánimo de apropiárselo.

.- Delito de lesiones del 147.1 o punto 2, según la gravedad de la lesión.

.- Delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 por hacerlo bajo la influencia de drogas tóxicas. Añado infracción administrativa del artículo 27 del Reglamento General de Circulación, todo ello sin vulnerar el principio "non bis in ídem" de manera que el procedimiento administrativo quedará en suspenso en tanto y en cuanto no se produzca resolución definitiva en la vía judicial.

.- La conducción una vez que se percata de que el menor de edad viaja en el asiento trasero del vehículo, desde mi punto de vista, no es un delito de secuestro. La voluntad del conductor no es secuestrar al menor. Aplicaría en este caso el artículo 14 del Código Penal, sobrentiendo que la presencia del menor a bordo del vehículo es un dato que previamente al robo desconocía el sujeto, por ende, aprecio un posible error invencible o vencible. No obstante, dicha circunstancia para mí es determinante en otro delito, en el de conducción temeraria del artículo 381. Una vez que el conductor tiene conocimiento de que no viaja solo, el hecho de seguir con la huida comprende poner en peligro, con manifiesto desprecio, la vida de una persona, circunstancia "sine qua non" para cometer el ilícito citado. En vía administrativa, artículo 3 del Reglamento General de Circulación

.- Los hechos que suceden a la llegada al punto de control establecido en la vía por parte de Guardia Civil constituye, desde el punto de vista penal, una tentativa de homicidio o de delito de lesiones en concurso con el de atentado a la autoridad. Para mí aquí no existe un dolo directo, sino eventual. El sujeto no quiere acabar con la vida del agente, tampoco pretende lesionarlo, su finalidad es que se aparte de en medio y para ello tiene constancia de que es ésa la única manera de conseguir su objetivo, continuar con la huida. El hecho de que no lleve el agente la prenda de cabeza y el chaleco reflectante no creo que modifique la responsabilidad del autor pues según la letra del supuesto es un control de la Guardia Civil y no un agente dándole órdenes. Es decir, se supone que tiene que existir señales lumínicas y elementos balizadores que indiquen a los conductores que se acercan a un control de Policía, por lo que es congruente que deben aminorar la marcha de sus vehículos. Resaltaría el dato de que son aproximadamente las 17:00 horas, es decir de día aún. En vía administrativa, infracción grave al artículo 143 del Reglamento General de Circulación. Otro aspecto a destacar sería la Circular 10/2011 del Ministerio Fiscal donde se "otorga" el derecho a los conductores de "huida" al percatarse de un control policial. La citada lo fundamenta en el principio de "autoencubrimiento impune" pero siempre que el sujeto no ponga en peligro la vida o integridad de las personas al emprender dicha huida, circunstancia que no se da en los hechos presentados

.- Por último en el accidente, no podemos hablar de ningún tipo de delito o falta de lesiones ya que éstas se producen sobre el mismo causante del accidente. Igualmente, en cuanto a los daños provocados al vehículo, no podemos hablar de ningún ilícito penal. Los daños no se han producido por dolo directo sino por imprudencia, así pues para ser constitutivo de un delito de daños por imprudencia previsto en el artículo 267 sería necesario que la cuantía rebasase los 80.000€. En resumen, estos daños tendrían que ser reclamados en vía civil.

2ª.- ¿Qué agravantes y atenuantes podemos apreciar para la cuantificación de las penas impuestas? ¿Podemos hablar de exención de responsabilidad criminal?

.- Agravante del artículo 22.2 del Código Penal, por aprovechar las circunstancias del lugar para cometer el robo

.- Eximente del artículo 20.2 o 21.1 del Código Penal, por el consumo de drogas tóxicas. Obviamente esta circunstancia solo será aplicable en cuanto al delito contra el patrimonio.

.- Error invencible/vencible en cuanto al secuestro del menor.

3ª.- ¿Exime la negligencia del agente de la Guardia Civil de la responsabilidad criminal del delincuente? Razone la respuesta

La contesté en la tipificación de las infracciones.
COP5809
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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) Febrero de 2014

Mensaje  panteloguerra 03.02.14 18:51

Muchas gracias por tu aportacón compañero.
Un saludo! Os animo a todos los demás a seguir participando!
 (Caso Práctico Policial) Febrero de  2014 1700468496 (Caso Práctico Policial) Febrero de  2014 1700468496 (Caso Práctico Policial) Febrero de  2014 1700468496 

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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) Febrero de 2014

Mensaje  Zetero 04.02.14 1:45

1.- Posibles delitos y faltas que comete el supuesto delincuente.

*Delito de robo con violencia tipo básico (art. 242.1 CP): Emplea una violencia física para hacerse con las llaves del vehículo. El valor del coche es indiferente para esta tipificación.

*Delito de lesiones tipo básico (art. 147.1 CP): El individuo ha provocado en la víctima una fisura abierta de manguito rotador de hombro derecho menoscabando la integridad corporal de la señora y necesitando ésta un tratamiento médico.

*Delito contra la seguridad vial (art. 379.2 CP): Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

*Delito contra la seguridad vial (art. 381.1 CP): Conduce en sentido contrario por la autovía con manifiesto desprecio por la vida de los demás.

*Delito de atentado contra agente de la autoridad tipo agravado (art. 552.1 CP): A acometido contra un agente de la Guardia Civil agravándose por haber empleado el vehículo a motor.

---> En este supuesto no se podría tipificar la detención ilegal/secuestro del menor ya que la finalidad del individuo no es esa, además tampoco podremos tipificar como delito los daños provocados en el accidente que aunque ha sido por imprudencia grave no superan los 80.000 euros.

2.- Qué agravantes y atenuantes podemos apreciar para la cuantificación de las penas impuestas. Podemos hablar de exención de responsabilidad criminal?

Agravantes:

*Aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo (art. 22.2 CP)

*Reincidencia (art 22.8 CP). Ha sido condenado por sentencia definitiva, recurrida en Casación ante la sala 2ª del T. S. por hechos delictivos contra el patrimonio


Atenuantes:

*Adicción grave a sustancias ya que es consumidor habitual desde los 18 años de edad (art. 21.2 CP)


3.- Exime la negligencia del agente de la Guardia Civil de la responsabilidad criminal del delincuente?

Aunque el Guardia Civil no llevase la prenda de cabeza ni el chaleco reflectante debido a que es una hora a la que se presupone que aún hay visibilidad y además teniendo en cuenta que los controles policiales se establecen en lugares en el que son visibles para que no haya peligro para los conductores el individuo NO PODRÁ EXIMIRSE de la responsabilidad por el atentado.

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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) Febrero de 2014

Mensaje  panteloguerra 04.02.14 18:41

Buenas tardes compi Zetero,
Gracias por tu aportación! La respuesta el último día del mes con el ganador del maravilloso USB de 8Gb!
 (Caso Práctico Policial) Febrero de  2014 1700468496 

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Resuelto CASO PRÁCTICO MES DE FEBRERO 2014

Mensaje  Lockbruk7 10.02.14 1:21

Buenas noches, como siempre, doy mi  opinión de forma sucinta e intentaré dar la postura más acertada y adecuada a la realidad.
1. Lo primero que se produce es un robo de uso del vehículo, al articulo 244 CP, siendo la pena agravada por haberse producido violencia en los hechos.  Además, la rotura del manguito rotador del hombro de la mujer, podría conllevar que se impute un presunto delito de lesiones, que del informe médico emitido por los facultativos, determine la gravedad de éstas. En todo caso, nosotros imputaremos el delito de lesiones, y será el juez que reciba las actuaciones quién valorado informes médicos de seguimiento, período de estimación de cura, etc; impute un delito u otro.
Habría que confeccionar un acta de sintomatología que pueda corroborar la influencia del conductor por cualquier tipo de sustancia, y llegados al caso, imputarle un presunto delito contra la seguridad vial al artículo 379.2 CP.
Por el menor, no hay delito de secuestro, si bien el hecho se presenta como un dolo eventual ya que aunque en principio su objetivo no sea retener al menor y llevárselo con él, sabe que el mismo se encuentra en el asiento trasero, y aún así sigue actuando y sabiendo que los hechos que puede llevar a cabo pueden poner en peligro la vida o integridad física del menor.
A su vez, comete un delito de conducción temeraria al artículo 381 CP, ya que primeramente pone en grave riesgo al propio menor, y aunque este delito se presenta como de peligro abstracto ya que la lectura del supuesto no señala que haya otros implicados que hayan podido estar en peligro, la conducción en sentido contrario por vías interurbanas se presenta como muy peligrosa.
Cabría apreciar otro posible delito de atentando al artículo 550 CP, agravado según lo dispuesto en el artículo 552 del citado código por haber usado en los hechos un medio peligroso para la integridad física del agente.
Por el accidente y los daños ocasionados en el vehículo, se responderá civilmente. Para ello, habrá que tener en cuenta el informe pericial.
2. POSIBLES ATENUANTES:
- Actuar el culpable a causa de su grave adicción a las drogas, regulada en el artículo 21.2 del CP.
POSIBLES AGRAVANTES:
- Ser reincidente, ya que además de estar condenado, tiene antecedentes por hechos de similar naturaleza, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22.8 CP.
- Asimismo, podría darse un situación de superioridad del individuo sobre la víctima, que agraven a su vez la pena, a tenor del artículo 22.2 CP.

3. Es cierto que todo agente de la autoridad que practique un control de identificación o de alcoholemia, y más si se realiza en vía interurbana, tiene que llevar colocado las prendas obligatorias, pero también es cierto que estos controles son visibles con cierta anticipación, y más en la hora en que los hechos tienen lugar.

El sujeto tiene la posibilidad de detener el vehículo y aunque el atropello se presenta como probable si su conducción sigue llevándose a cabo, este quiere seguir ejecutándola y ello pone en riesgo la vida del agente, porque el hecho es típico, antijurídico y punible.
Lockbruk7
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Resuelto SUPUESTO FEBRERO 2014

Mensaje  josemaria.carrasco.779 12.02.14 16:55

1. Posibles delitos y faltas que comete el supuesto delincuente.

 Delito de robo de uso de vehículo a motor del art. 244.1 CP: el que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, cuyo valor exceda de 400 €, sin ánimo de apropiárselo. Con aplicación del Art. 244.4 CP: Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán en todo caso las penas del art. 242 CP del robo con violencia o intimidación.
 Delito de lesiones (art. 147 CP), siempre y cuando éstas requieran para su curación, además de una primera asistencia, un tratamiento médico o quirúrgico, en relación con el art. 242.1 CP (…sin perjuicio de las penas que pudiera corresponder por los actos de violencia física que realizase).
 Delito contra la seguridad vial del art. 379.2 CP: conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Para su detección habría que recurrir a las pruebas legalmente establecidas, cobrando gran importancia el Acta de síntomas externos. Si el hecho no se calificase como infracción penal, se podría sancionar en el ámbito administrativo como infracción al art. 27 RGC (infracción muy grave según el art. 65.5 LSV).
 Delito contra la seguridad vial del art. 381 CP al mantener la circulación en sentido contrario durante 5 km por una autovía: será castigado con las penas de prisión de 2 a 5 años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de 6 a 10 años el que con manifiesto desprecio por la vida de los demás realizase la conducta descrita en el artículo anterior (conducción temeraria). En este caso hay peligro concreto y desprecio a la vida, además de para los usuarios de la vía por la que se produjo la circulación, para el hijo de la víctima que viajaba en el vehículo. Si el hecho no se calificase como infracción penal, se podría sancionar en el ámbito administrativo como infracción al art. 3 RGC (infracción muy grave según el art. 65.5 LSV).
 El no obedecer el alto policial del Agente de la Guardia Civil, podría suponer un Delito de atentado (art. 550, 551 y 552 CP), aunque al realizarse el hecho estando incurso en un delito contra la seguridad vial de conducción temeraria con desprecio a la vida y dándose la circunstancia que su autor se encuentra huyendo de estos por la comisión previa de otros delitos, podría subsumirse dentro del propio delito contra la seguridad vial. En el ámbito administrativo este hecho constituye infracción al art. 143 RGC (infracción grave según el art. 65.4 LSV).
 Para la detención ilegal del bebe (art. 163 CP), habría que estar a lo dispuesto en los siguientes artículos del Código Penal art. 5: no hay pena sin dolo o imprudencia, art. 10: son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley, art. 12: las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley y art. 14: el error invencible sobre un hecho constitutivo de infracción penal excluye la responsabilidad criminal.
Tras interpretar esto, no cabe imputar el delito de detención ilegal, ya que su comisión ha de ser dolosa, y como la letra del supuesto dice “…conduciendo 5 km en dirección contraria, momento en el que se percata que en la parte de atrás está el hijo de la víctima”, no siendo el ánimo concreto del autor el propio del delito contra la libertad, sino más bien la de proteger la fuga.
 Los daños en el vehículo tras el accidente no son perseguibles penalmente, sino en el ámbito civil, ya que al ser imprudentes, el art. 267 CP establece que deben superar la cuantía de 80.000 € y además requiere la denuncia de la persona agraviada o su representante.

2.- Qué agravantes y atenuantes podemos apreciar para la cuantficación de las penas impuestas. Podemos hablar de exención de responsabilidad criminal?

Posibles agravantes:

…del vehículo de al lado, en el que estaba agazapado aprovechando la gran cantidad de personas que se reúnen en el parking, sale un sujeto, al que no pudo poner cara…

 Art. 22.2 CP: ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

…D. Pedro Maleante García, condenado por sentencia definitiva, recurrida en Casación ante la sala 2ª del T. S. por hechos delictivos contra el patrimonio y con numerosos antecedentes policiales…

 No cabe apreciar el agravante del art. 22.8 CP: ser reincidente, ya que la condena por otros hechos de la misma naturaleza se encuentra recurrida en casación y por tanto no es firme.

Posibles atenuantes:

 Art. 21.2 CP: la de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el art. 20.2 CP.

¿Podemos hablar de exención de la responsabilidad criminal?

No. Ya que, si bien, el art. 20.2 CP establece como circunstancia eximente de la responsabilidad criminal “El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”, la letra del supuesto dice:
…En cuando al delincuente, del que se sabe que el día de los hechos se encuentra con la voluntad visiblemente alterada por su adicción a las drogas, que consume desde los 18 años de manera habitual…
Por lo tanto, al no haber intoxicación plena o síndrome de abstinencia, no cabe hablar de eximente completa, sino más bien de la atenuante antes mencionadas por drogadicción.

3.- Exime la negligencia del agente de la Guardia Civil de la responsabilidad criminal del delincuente? Razone la respuesta.

Las señales y órdenes de los Agentes de la circulación se encuentran reguladas en el art. 143 RGC, que establece entre otras cosas que:
Los agentes de la autoridad responsable del tráfico que estén regulando la circulación lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de día como de noche, y sus señales, que han de ser visibles, y sus órdenes deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía.
Tanto los agentes de la autoridad que regulen la circulación como la Policía Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de vehículos y, en su caso, las patrullas escolares, el personal de protección civil y el de organizaciones de actividades deportivas o de cualquier otro acto, habilitado a los efectos contemplados en el apartado 4 de este artículo, deberán utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.
En el supuesto, el hecho concreto que se da es que son en torno a las 17:00 horas, lo que implica luz solar, y que además el Agente de la Guardia Civil se encuentra en un control de carretera, lo que implica visibilidad a distancia de los vehículos oficiales y otros Agentes. Estas circunstancias en si mismas no exime al Agente de usar prendas retrorreflectantes, pero tampoco exime al delincuente del intento de atropello y por tanto del atentado, ya que una vez que la distancia es tal que éste tiene que apartarse hacia el arcén, se entiende que es suficiente para que el conductor tome constancia de que está ante un Agente, y sin embargo no se aprecia por parte del delincuente maniobra evasiva o intento alguno de sortearlo.

Por lo tanto, el hecho de no usar prenda de cabeza y chaleco reflectante el Guardia Civil, no exime de responsabilidad penal al delincuente.
josemaria.carrasco.779
josemaria.carrasco.779



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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) Febrero de 2014

Mensaje  panteloguerra 15.02.14 21:54

Muchas gracias compañeros!! Un saludo y a finales de febrero, que Dios reparta suerte!  (Caso Práctico Policial) Febrero de  2014 1700468496 

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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) Febrero de 2014

Mensaje  Pulo 17.02.14 2:35

POSIBLES DELITOS Y FALTAS COMETIDOS
De la lectura del supuesto queda claro que nos encontramos ante un concurso de delitos, en esta secuencia:
1º.- Un delito de robo con violencia del 242.1. Considero que sí hay una clara voluntad de apropiación del vehículo, de hecho ese era presumiblemente el objetivo del sujeto activo, que no busca dinero, joyas, etc., en la víctima y utiliza el vehículo para darse a la fuga, sino que es el vehículo (por cierto de alta gama) en sí mismo el objetivo primigenio del actor. No considero pues el hecho subsumible en los supuestos del 244 de robo y hurto de uso de vehículos.

2º.- Un delito de lesiones del 147.1, en relación con el 148.2 (para la aplicación de la pena a imponer al considerar la conducta como alevosa). El sujeto activo actúa "a traición" sobre la víctima, de modo sorpresivo e inesperado. Como consecuencia de la agresión se infieren dos resultados: cuadro grave de ansiedad, del que desconocemos cual será la sanidad (tratamiento médico posterior, impedimento laboral, etc, etc.), y el de la fisura abierta del manguito rotador del hombro derecho. No obstante, no cabe hablar de dos delitos de lesiones, al entender como único el acto de voluntad del actor.

3º.- Un delito de conducción temeraria del 381.1 en relación con el 380. Entiendo que de la lectura del supuesto se desprende un "manifiesto desprecio por la vida de los demás". Es suicida el comportamiento de introducirse "a sabiendas" en una autovía, donde se circula a gran velocidad, y circular en sentido contrario al estipulado. A ello se suma que hay, además, concreto peligro para la vida o integridad del niño (ocupante del vehículo) y para el Agente de la Guardia Civil que intenta posteriormente hacerle el alto y que posteriormente analizaremos.

4º.- Un delito de detención ilegal del 163.1, en el supuesto conocido como “forma itinerante”, esto es, transportar a la víctima como si fuese una cosa. El hecho de que el sujeto pasivo sea menor y no pueda valerse por sí mismo no implica que no sea titular del bien jurídico protegido, que es el derecho a la libertad individual. Es verdad que no existe una conducta dolosa directa por el autor de querer detener ilegalmente a alguien, pero, sí que se aprecia dolo eventual desde el momento en el que se percata de la presencia del niño y sigue con la huida (el actor asume, acepta, como probable la realización del tipo penal).

5º.- Un delito de atentado del 550, al acometer contra el Agente de la Guardia Civil que le hace el alto (no importa si llevaba la gorra puesta o el chaleco reflectante para que se dé el tipo) y que está a punto de arrollar si no salta al arcén. Conviene recordar que el delito de atentado no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que en el caso de concurrir se penaría independientemente. Los controles de carreteras por miembros de las FFCCSS, suelen estar bien señalizados (señales verticales provisionales, vehículos policiales, etc) por lo que no cabría la excusa de la NO identificación del Agente que le hace el alto y su condición de Agente de la Autoridad, claro está.

6º.- Por último, en relación al accidente, dado que las autolesiones son impunes y el bebé resuló ileso. Considerando, asimismo, que los daños habidos, por imprudencia grave como es el caso, los han sido en cuantía menor a la establecida en el artículo 267 del C.P. (80.000 €), este último hecho se encontraría despenalizado y la reclamación de los mismos debería realizarse en un proceso civil instado por la víctima reclamante. En cuanto a la posible comisión de otros delitos contra la seguridad vial, como podrían ser los supuestos del 379.2 y/o 383, habría que estar al caso concreto, no previsto en el supuesto planteado, pero que podrían ser objeto de apreciación dado el caso.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES
AGRAVANTES
1º.- Para el delito de lesiones, la circunstancia agravante de ALEVOSÍA (actuar “ a traición”, de modo sorpresivo).

2º.- Para el delito de detención ilegal, podría considerarse la agravante de ABUSO DE SUPERIORIDAD, recuérdese la condición de “bebé”, del sujeto pasivo.

3º. No se apreciaría la circunstancia agravante de REINCIDENCIA, para el delito contra el patrimonio (robo con violencia), al exigirse que haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del Código Penal, circunstancia que no se da, al haber una sentencia definitiva que se encuentra en fase de recurso (casación). Antecedentes de otros delitos no se especifican.

ATENUANTES
1º.- Como circunstancia atenuante, se podría considerar la prevista en el artículo 21.2 del C.P., la de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las drogas tóxicas, del que se sabe (de la lectura del caso) que tiene la voluntad visiblemente alterada por su adicción a las mismas.

No entiendo que pueda hablarse de exención de la responsabilidad criminal, prevista para los casos de INTOXICACIÓN PLENA por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, etc., o SÍNDROME DE ABSTINENCIA que le impidan comprender la ilicitud de los hechos o actuar conforme a esa comprensión. De la lectura del supuesto se desprende premeditación (se encontraba agazapado, esperando a la víctima) en un plan preconcebido que no encaja, en ninguno de los supuestos, con conductas que puedan ser cometidas por sujetos con un fuerte síndrome de abstinencia o de intoxicación plena que impida comprender nada.

POSIBLE NEGLIGENCIA AGENTE DE LA GUARDIA CIVIL
No entiendo negligencia alguna que pueda llegar a eximir de responsabilidad criminal del delincuente en el Agente de la Guardia Civil, fundamentalmente en la del delito de Atentado a Agente de la Autoridad (en los otros delitos nada tiene que ver este asunto). De esta misma lectura del supuesto, queda claro que el Agente aún se encontraba ataviándose (gorra, chaleco reflectante, etc.) cuando se encuentra este vehículo, que supuestamente circulaba a gran velocidad y, además lo hacía temerariamente por el carril contrario a la circulación. Evidentemente, fueron razones poderosas y de fuerza mayor las que llevaron al Agente a intentar detener el vehículo, llevara puesto o no el chaleco reflectante y la gorra.

Pulo
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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) Febrero de 2014

Mensaje  INFOPOLICIAL 24.02.14 16:25

Ya quedan pocos días para conocer quien es el ganador/a del maravilloso USB de 8GB de este mes.
Si quieres optar a este premio, solamente tienes que resolver el CASO PRACTICO POLICIAL de este mes, tan solo te llevará unos minutos hacerlo.

¡¡¡ANIMO!!! Da tu opinión sobre el Caso que te proponemos en Febrero.

 (Caso Práctico Policial) Febrero de  2014 1261357495 

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Resuelto Unas horas para resolver...

Mensaje  panteloguerra 27.02.14 17:08

Buenas tardes compañeros,
Mañana último día para resolver el caso práctico y el día 1 de marzo el ganador y también la propuesta del nuevo caso práctico!!!!
Mucha suerte a todos los particpantes, y para los que todavía no se han animado... A qué esperáis??
El fantástico USB de 8Gb está en juego!! todos podéis ganar!
Un saludo y hasta mañana!!!!!!  (Caso Práctico Policial) Febrero de  2014 1700468496 (Caso Práctico Policial) Febrero de  2014 4092587843 

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Resuelto Y el ganador es...

Mensaje  panteloguerra 01.03.14 10:46

Como lo prometido es deuda... AQUÍ TENÉIS AL GANADOR DEL CASO PRÁCTICO DE FEBRERO:
 (Caso Práctico Policial) Febrero de  2014 274517233  (Caso Práctico Policial) Febrero de  2014 274517233  (Caso Práctico Policial) Febrero de  2014 274517233  COP5809    (Caso Práctico Policial) Febrero de  2014 274517233  (Caso Práctico Policial) Febrero de  2014 274517233  (Caso Práctico Policial) Febrero de  2014 274517233   APLAUDIR 
He de deciros que la cosa ha estado apretada, pues en lo básico practicamente todos los participantes han acertado, lo cual me honra en ver que el nivel de formación y puesta al día es importante.
**CUESTIONES DEL CASO:**
Ha ganado nuestro compañero porque he dado por válido el hecho del error invencible, que podría ser tenido en cuenta en juicio, pero es una cuestión controvertida, pues si os fijáis en el caso práctico se nos dice:
Tras conducir durante 5kms se percata de la presencia del bebé, y continúa la huida, huida que se ve interrumpida por el control de la guardia civil. Es por ello que debéis tener en cuenta, que el error invencible podría apreciarse si al momento de percatarse de la presencia del menor, detiene la huida y con ello no consuma la acción típica, en este caso de detención ilegal. En el momento que tenemos conocimiento y a pesar de ello realizamos la acción, ya tenemos el elemento subjetivo de lo injusto que tipifica el delito: EL DOLO.
Pero podríamos mantener la discusión en juicio sobre el error, por ello ha ganado COP5809.
En cuanto a la controversia detención ilegal /secuestro:
El secuestro se recoge en el art. 164 de CP, informando el mismo que para poder apreciarlo se exija una condición para poner al secuestrado en libertad, hecho que no sucede en este caso. Aquí, se trataría de una detención ilegal, a la cual se impondría la pena inferior en grado, por no haber conseguido el delincuente su finalidad, que ha sido impedida por la fuerza actuante en el control y posterior accidente. Pero en todo caso, se priva al bebé de la libertad ambulatoria (Libertad que es ejercida por su madre, víctima del delito y en contra de la voluntad de la misma de que se lleve a su bebé) al mantenerlo encerrado durante la huída sin exigir condición alguna para la puesta en libertad el mismo, aún a pesar de haberse dado cuenta de su presencia en el interior del vehículo, continúa con la misma (Pensemos por ejemplo que el bebé puede ser un rehén que puede garantizar la huida del delincuente, de ahí que se aprecie la detención ilegal). Ahí es cuando se consuma el delito, eliminando la posibilidad del error.
En cuanto al delito contra el patrimonio: en el caso, no se ha especificado el animus concreto del delincuente, por lo que podemos admitir como válidas tanto el robo con violencia (No con intimidación) como el robo de uso, por lo que a unos y otros os felicito, aunque en este caso yo me inclinaba más hacia el robo con violencia, pues no he especificado si el vehículo se sustrae con el ánimo solo de hacer uso del mismo. Pero bien ambas respuestas. En cualquiera de las dos opciones, apreciaremos las lesiones causadas a la madre. Bien vista esa posibilidad por todos.  APLAUDIR 
En cuanto a las agravantes: la de reincidencia no la podemos apreciar en tanto en cuanto la sentencia no es firme. en el caso concreto se hace constar que la sentencia está recurrida en casación, por tanto tenemos sentencia definitiva (No firme) y de conformidad con la legislación vigente, la sentencia definitiva no tiene efectos de COSA JUZGADA. Por ello, no ha lugar de la agravante de reincidencia.
Bien vista la atenuante por parte de casi todos, de la intoxicación por drogas: no cabe la eximente de responsabilidad criminal, sino una atenuante, pues el CP exige que la intoxicación sea plena. Aquí podríamos hablar en todo caso de grave adicción, (consume drogas desde hace varios años) pero  no de intoxicación plena, por lo que la voluntad del sujeto no se ve nublada por completo. De aquí que no se le exima de reproche punitivo.
*** POR TODO LO DEMÁS...   APLAUDIR  MI MÁS SINCERA ENHORABUENA AL GANADOR COP5809  APLAUDIR    *** Para allá se va la memoria USB, tanto por la prontitud de la respuesta como por lo acertado de la misma.
A continuación, el próximo caso.... a por él!!!!!

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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) Febrero de 2014

Mensaje  INFOPOLICIAL 01.03.14 11:31

¡¡¡ENHORABUENA!!! COP5809, eres justo merecedor de esa magnifica USB. (Caso Práctico Policial) Febrero de  2014 274517233 

 APLAUDIR APLAUDIR APLAUDIR 

Enviame por MP los datos de dirección para enviártela por correo.

Al resto os animo a seguir colaborando en este maravilloso tema que tanto nos enseña, gracias a la inestimable elaboración y moderación de nuestro MAESTRO panteloguerra.

Para cualquier duda, consulta y felicitaciones al ganador, podeís ponerlo aquí y de paso votar sobre la sección CASOS PRACTICOS;

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Como siempre cierro el tema a la espera del caso práctico del mes de marzo 2014

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