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(Consulta) Permiso obtenido en otro país de residente.

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charro
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CURSO (Consulta) Permiso obtenido en otro país de residente.

Mensaje  Lockbruk7 13.08.14 8:16

Buenos dias, a ver si alguien me ayuda con esta duda. Conductor extranjero que obtiene residencia en españa, y se va a su pais y obtiene el permiso de conducir alli. ¿ podría conducir por españa?.

Imaginaos que es un país tercero. Entiendo que puede conducir 6 meses desde la residencia, pero esta es obtenida hace 2 años. La directiva 2002/c77/03 dice que el permiso de conducir ha de ser expedido por el estado donde reside el propietario, pero entonces, ¿ se le podria denunciar?.
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CURSO Re: (Consulta) Permiso obtenido en otro país de residente.

Mensaje  charro 13.08.14 12:26

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En este post se trata el tema de los permisos extranjeros y figura la instrucción de la DGT 13/C-108 donde en el apartado tercero trata los periodos de vigencia y establece una especie de moratoria para los permisos que no tienen periodo de vigencia, para que sus titulares lo renueven en el país de residencia hasta enero de 2015.

También hay que tener en cuenta que está pendiente la reforma del Reglamento General de Conductores donde seguramente se recoja específicamente esta posibilidad y su sanción.

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CURSO Re: (Consulta) Permiso obtenido en otro país de residente.

Mensaje  Lockbruk7 13.08.14 16:06

No habla especificamente de lo que me refiero compañero. Entiendo que no seria canjeable por ejemplo, pero hay que tener en cuenta que ya era residente. Me explico:

Si lleva 4 años de residente por ejemplo, y se va a su pais ( brasil) y obtiene el permiso brasileño y vuelve a españa, ¿ como se cuentan esos 6 meses?. Lo de 2015 es para permisos obtenidos antes del 19 de enero de 2013 cuya validez es indefinida, pero yo me refiero a paises extracomunitarios por ejemplo.
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CURSO Re: (Consulta) Permiso obtenido en otro país de residente.

Mensaje  pepe1519 13.08.14 17:52

Buenas tardes 

No es valido , además no le dejarán realizar el correspondiente canje , debido a que ha obtenido la residencia española antes que el permiso y además podrías denunciar por conducir con  un permiso no valido en territorio nacional.

Si te he podido ayudar 

SALUDOS
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pepe1519



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CURSO Re: (Consulta) Permiso obtenido en otro país de residente.

Mensaje  Lockbruk7 15.08.14 7:45

Pero es solo para terceros paises no?. Para los de la UE si podrían conducir...?
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CURSO Re: (Consulta) Permiso obtenido en otro país de residente.

Mensaje  charro 15.08.14 11:43

Lockbruk7 escribió:Pero es solo para terceros paises no?. Para los de la UE si podrían conducir...?
Te transcribo parte de la instrucción 13/C- 108 que encontrarás en el enlace que puse en la primera respuesta:

"Por tanto, al haber armonizado los plazos de vigencia de los permisos comunitarios, todos los permisos con plazo de caducidad se deberán renovar en el país donde resida el titular del permiso y para aquellos permisos sin plazo de vigencia, es decir, indefinidos, sus titulares deberán de renovarlos en el país donde residan transcurridos dos años de la obtención de la residencia en dicho país". (Contados a partir del 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la directiva)

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CURSO Re: (Consulta) Permiso obtenido en otro país de residente.

Mensaje  Lockbruk7 15.08.14 13:03

Es decir, que si tiene vigencia su permiso, cosa que si lo obtiene a partir del 19 de enero 2013 sera de 10 años o en caso de alemania, por ejemplo, de 15 años, tendría que renovarlo aqui en los plazos previstos en la legislacion española, y si no estuviera sometido a vigencia, debera renovarlo a partir de 2015 en el caso de que llevara residencia desde el 19 de enero de 2013 o antes?
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CURSO Rumano con residencia en España y P.C. Rumano.

Mensaje  pacoko 29.08.14 19:10

Hoy hemos detectado un vehículo, que circulando ha cometido una infracción de tráfico; lo hemos parado y "Sorpresa": Conductor de nacionalidad rumana, que presenta el Permiso de Conducir Rumano. Preguntado por el Certificado de Extranjería como ciudadano de la UE y residente en España; "no lo llevo", etc.
Al pillarle la documentación y empezar a hacer comprobaciones teléfono-radio; que casualidad, aparece el conductor corriendo aportando el certificado de extranjero de la UE.
Por ello, se comprueba:
Que reside en España desde el año 2007, que el Permiso de Conducir lo obtuvo en Rumanía, en el año 2008. Por lo que preguntado:"Nadie me dijo nada", etc.
Dicha persona ha conducido 6 años en fuera de juego; a mi entender.
Por lo que le hemos dicho que: "Comunicamos mediante este boletín, a la Jefatura Provincial de Tráfico, esta infracción del Rgto. de Conductores. Y si creen que denuncia es incorrecta será archivada". 
No aparecía en el Registro de Conductores.
Por no rizar el rizo, no le hemos retirado el vehículo con la grúa.
Mandamos imagen del permiso de conducir y certificado de extranjero de la UE, a la JPT, al objeto de inscripción en el Registro de Conductores.

Posteriormente me ha venido a la cabeza, la infracción a la Ley de Extranjería 4/2000, siendo ciudadano europeo, por no comunicar el cambio de domicilio.

Cuanto se aprende en Infopolicial, lástima que la capacidad de mi cerebro es limitada. 
Gracias por las aportaciones y experiencia de todos.
pacoko
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CURSO Re: (Consulta) Permiso obtenido en otro país de residente.

Mensaje  marte 12.09.14 16:52

Un residente que pierde permiso de conducción español por retirada de puntos, va y se saca el portugués por ej., lo paras y te presenta éste siendo válido. Cómo actúas, si tienes conocimiento de la retirada del otro por puntos,?.
marte
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CURSO Re: (Consulta) Permiso obtenido en otro país de residente.

Mensaje  ROMRIS 13.09.14 3:50

Buenas noches.


Voy a intentar contestar por orden. En primer lugar al primer post de Lockbruk7.


En mi opinión no es válido debido a lo que marca el artículo 21.2 apartado c del RGCON:


“Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.”


Si lo obtiene dentro de los seis primeros meses desde que obtiene la residencia, se pueden dar por válidos ya que no se dice lo contrario. Si lo obtiene con posterioridad a esos seis meses a los que se alude, ya no sería válido, ni sería canjeable en el caso de que existiera convenio entre los dos países.


Con respecto a las Directivas, tan solo recordar que éstas son de obligado cumplimiento a los Estados miembros de la Unión Europea y, por tanto, no son de aplicación a los terceros países.


Sobre el segundo post de Lockbruk7.


Si hablamos de residentes de terceros países, debemos distinguir los que tienen acuerdo de canje y los que no.


En el ejemplo de Brasil, país que existe acuerdo de canje con nosotros, un residente en España desde hace 4 años y se va de vacaciones a su país, no deja de ser residente español. Podrá obtener un pnc brasileño pero no puede conducir aquí con él y no podrá canjearlo por la sencilla razón de que así se recoge en las notas de canje entre ambos países, como bien ha expuesto el compañero Pepe.


Con respecto a los países de la UE, en teoría, tampoco podrían conducir con pnc obtenidos o renovados en sus respectivos países siendo residentes en España y así lo recoge clarísimamente la Directiva 2006/126/CE en su artículo 7, aclarando el tema de la residencia normal en el artículo 12 de la misma directiva. Otra cosa es el día a día. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico, de las que tengo conocimiento, no tramitan este tipo de denuncias, dando por buenos todos los pncs expedidos o renovados en sus países siendo residentes españolas. Es decir, que nosotros podremos denunciar estos hechos pero las Jefaturas las archivarán todas y trabajar “pa ná”, pues como que no.


Como nota aclaratoria, todos los pnc expedidos en la UE desde el 19 de enero de 2013 tienen una caducidad de 10 años. Tan solo se ha acogido a la posibilidad de caducidad de 15 años que recoge la Directiva 2006/126/CE, Bélgica y no Alemania como ha dicho Lockbruk7.


Los permisos de conducción que hayan sido expedidos con anterioridad al 19/01/2013 y que no tengan periodo de vigencia determinado (artículo 15.4 segundo párrafo) deberán renovarlo en la JPT correspondiente antes del 19/01/2015. En el caso de se haya obtenido la residencia con posteriormente, cuando transcurran dos años desde que la obtenga. Si por ejemplo se obtiene la residencia el 10/07/2014, tendrá que renovar al cumplir los dos años, es decir, antes del 10/07/2016.


En el caso de pnc que tengan periodo de vigencia determinado, expedidos con anterioridad al 19/01/82013 (artículo 15.4 primer párrafo), pero superan los plazos españoles estipulados en el artículo 12 del RGCon., deberán cumplir estos plazos en lo referente a las pruebas psicofísicas y de aptitud.


En contestación a Marte, decir que la Directiva tan citada 2006/126/CE en el artículo 7.5.a expone que ningún ciudadano de la Unión podrá ser titular de más de un permiso de conducción. Asimismo, en el artículo 11.4 se expone que no se canjearán ni e expedirán permisos a quienes tengan permisos en otros Estados miembros que estén restringidos, suspendidos o retirados.


Mi actuación si tiene perdida la vigencia del permiso de conducción por carecer de todos los puntos y ha sido notificado legalmente y, además, ha cumplido el plazo para posibles recursos, sería la imputación de un DCSV del artículo 384 y la denuncia administrativa por el mismo concepto, a la espera de resolución judicial en virtud del principio non bis in idem.


Espero haber aclarado algo el tema y como siempre digo son opiniones personales que no tienen que ser las correctas.


Salu2.
ROMRIS
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