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(Consulta) Duda Permiso de conducir europeo, obtenido en país diferente al de residencia.
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(Consulta) Duda Permiso de conducir europeo, obtenido en país diferente al de residencia.
Buenas compis,
En mi grupo de trabajo se nos ha generado una duda, os comento...
Ciudadano con residencia desde el año 2011 en España, ciudadano Chino, que circula con vehículo Español pero con permiso de conducir de Portugal, expedido en el año 2013.
Mi duda:
Este conductor no debería haber obtenido el permiso de conducir aquí en España, si residía en este país?
Se puede sancionar esta casuística? Es que en nuestra ciudad es común.
Gracias por adelantado compis
Atentamente
En mi grupo de trabajo se nos ha generado una duda, os comento...
Ciudadano con residencia desde el año 2011 en España, ciudadano Chino, que circula con vehículo Español pero con permiso de conducir de Portugal, expedido en el año 2013.
Mi duda:
Este conductor no debería haber obtenido el permiso de conducir aquí en España, si residía en este país?
Se puede sancionar esta casuística? Es que en nuestra ciudad es común.
Gracias por adelantado compis
Atentamente
gsola55
Re: (Consulta) Duda Permiso de conducir europeo, obtenido en país diferente al de residencia.
En el siguiente enlace encontrarás, tanto el escrito de la JPT de Sevilla muy aclaratorio de la actuación a seguir con permisos extranjeros como la instrucción de la DGT 13/C-108 la cual establece una moratoria de dos años desde la entrada en vigor de la directiva europea sobre los permisos hasta el 19-01-2015.
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charro
Re: (Consulta) Duda Permiso de conducir europeo, obtenido en país diferente al de residencia.
Ante todo gracias. Pero no existe ninguna obligacion de obtener el permiso en el pais de residencia?
gsola55
Re: (Consulta) Duda Permiso de conducir europeo, obtenido en país diferente al de residencia.
gsola55 escribió:Ante todo gracias. Pero no existe ninguna obligacion de obtener el permiso en el pais de residencia?
Artículo 15 del Reglamento General de Conductores.
1. Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.
2. No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.
3. Tampoco serán válidos los permisos de conducción expedidos en cualquiera de esos Estados a quien hubiera sido titular de otro permiso de conducción expedido en alguno de ellos que haya sido retirado, suspendido o declarada su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia en España.
4. El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.
Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos en el artículo 12.
5. El titular del permiso de conducción que haya adquirido su residencia normal en España, y deba someterse a la normativa española de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, una vez superada la prueba de control de aptitudes psicofísicas, continuará en posesión de su permiso de conducción, procediéndose a la anotación en el Registro de conductores e infractores del período de vigencia que le corresponda según su edad y la clase de permiso de que sea titular.
1. Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.
2. No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.
3. Tampoco serán válidos los permisos de conducción expedidos en cualquiera de esos Estados a quien hubiera sido titular de otro permiso de conducción expedido en alguno de ellos que haya sido retirado, suspendido o declarada su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia en España.
4. El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.
Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos en el artículo 12.
5. El titular del permiso de conducción que haya adquirido su residencia normal en España, y deba someterse a la normativa española de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, una vez superada la prueba de control de aptitudes psicofísicas, continuará en posesión de su permiso de conducción, procediéndose a la anotación en el Registro de conductores e infractores del período de vigencia que le corresponda según su edad y la clase de permiso de que sea titular.
No existe obligación de poseer el permiso del país de residencia, lo que si deben de hacer los conductores con otros permisos de la unión europea es someterse a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos. Tal y como refleja el escrito de la DGT y la instrucción de la DGT 13/C-108 y dependiendo de si el permiso que posee tiene fecha de caducidad o no.
A los efectos del Reglamento General de Conductores una persona con permiso de conducir portugués (como en este caso) es un conductor comunitario.
A los efectos del Reglamento General de Conductores una persona con permiso de conducir portugués (como en este caso) es un conductor comunitario.
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charro
Re: (Consulta) Duda Permiso de conducir europeo, obtenido en país diferente al de residencia.
Buenas noches.
La respuesta a tu duda está en la Directiva de la Unión Europea 2006/126/CE y más concretamente en el artículo 7.e, en el cual expone que la obtención como la renovación de los permisos de conducción deben realizarse en el lugar en donde se reside.
Salu2.
La respuesta a tu duda está en la Directiva de la Unión Europea 2006/126/CE y más concretamente en el artículo 7.e, en el cual expone que la obtención como la renovación de los permisos de conducción deben realizarse en el lugar en donde se reside.
Salu2.
ROMRIS
Re: (Consulta) Duda Permiso de conducir europeo, obtenido en país diferente al de residencia.
ROMRIS escribió:Buenas noches.
La respuesta a tu duda está en la Directiva de la Unión Europea 2006/126/CE y más concretamente en el artículo 7.e, en el cual expone que la obtención como la renovación de los permisos de conducción deben realizarse en el lugar en donde se reside.
Salu2.
La directiva dice en el Art 16 relativa a su incorporación al derecho nacional:
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 19 de enero de 2011, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento al artículo 1, apartado 1, al artículo 3, al artículo 4, apartado 4, los apartados 1, 2 y 3 y las letras b) a k), al artículo 6, apartado 1 y apartado 2, letras a) c), d) y e), al artículo 7, apartado 1, letras b), c y d) y apartados 2, 3 y 5, al artículo 8, al artículo 10, al artículo 13, al artículo 14, al artículo 15 y al anexo I, punto 2, al anexo II, punto 5.2, relativo a las categorías A1, A2 y A, y a los anexos IV, V y VI. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de esas disposiciones.
2. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 19 de enero de
2013.
Si esta persona tiene residencia desde 2011 y el permiso obtenido en otro país en 2013. Algo tendrá que haber presentado en el otro país para justificar su residencia allí a la hora de obtenerlo, ya que no es su país de origen .
De todas formas ya que es un caso bastante común en la zona, lo mejor sería elevar una consulta por parte de tu unidad a la Jefatura de Tráfico y que emita un informe con la actuación correcta.
Jaxville
Re: (Consulta) Duda Permiso de conducir europeo, obtenido en país diferente al de residencia.
Jaxville escribió:
La directiva dice en el Art 16 relativa a su incorporación al derecho nacional:
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 19 de enero de 2011, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento al artículo 1, apartado 1, al artículo 3, al artículo 4, apartado 4, los apartados 1, 2 y 3 y las letras b) a k), al artículo 6, apartado 1 y apartado 2, letras a) c), d) y e), al artículo 7, apartado 1, letras b), c y d) y apartados 2, 3 y 5, al artículo 8, al artículo 10, al artículo 13, al artículo 14, al artículo 15 y al anexo I, punto 2, al anexo II, punto 5.2, relativo a las categorías A1, A2 y A, y a los anexos IV, V y VI. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de esas disposiciones.
2. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 19 de enero de
2013.
Si esta persona tiene residencia desde 2011 y el permiso obtenido en otro país en 2013. Algo tendrá que haber presentado en el otro país para justificar su residencia allí a la hora de obtenerlo, ya que no es su país de origen .
De todas formas ya que es un caso bastante común en la zona, lo mejor sería elevar una consulta por parte de tu unidad a la Jefatura de Tráfico y que emita un informe con la actuación correcta.
Hola de nuevo.
Todo lo que has dicho es cierto compañero, pero no desvirtúa lo que he dicho. El artículo 7 1.e dice textualmente:
"Artículo 7
Expedición, validez y renovación
1. La expedición del permiso de conducción estará subordinada a las condiciones siguientes:
e) tener la residencia normal o demostrar la calidad de estudiante durante un período mínimo de 6 meses en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción."
Y entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el día 31/12/2006. Si nos ceñimos a lo estrictamente legal, los permisos de la UE obtenidos con posterioridad a la residencia, están obtenidos de forma fraudulenta ya que han faltado a la verdad cuando han expuestos sus datos en el organismo expedidor y por todo ello, carecen de vigencia y validez. Es más, se podría imputar delito del 384.2 del CP, aunque sé que habrá muchos foreros que no estén de acuerdo pero.......
Si quisiéramos rizar el rizo, es más que probable que en el país expedidor se podría imputar un supuesto delito de falsedad documental, por supuesto, si su legislación así lo recoge.
Sobre la consulta, está hecha al Fiscal Delegado de Seguridad Vial de mi provincia y coincide plenamente con mi apreciación.
Salu2.
P.D. Olvidé decir que nuestro RGCon, no recoge absolutamente nada sobre el caso que nos ocupa. Siempre habla de los que YA ESTÁN EXPEDIDOS CON ANTERIORIDAD a la residencia. Un error más en la redacción del RGCon que se hizo con un exceso de premura. La prueba está es que recoge infracciones que entran en vigor a partir del 19/01/2015 y en España se adelantaron a diciembre del 2009.
ROMRIS
Re: (Consulta) Duda Permiso de conducir europeo, obtenido en país diferente al de residencia.
charro escribió:No existe obligación de poseer el permiso del país de residencia, lo que si deben de hacer los conductores con otros permisos de la unión europea es someterse a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos. Tal y como refleja el escrito de la DGT y la instrucción de la DGT 13/C-108 y dependiendo de si el permiso que posee tiene fecha de caducidad o no.
A los efectos del Reglamento General de Conductores una persona con permiso de conducir portugués (como en este caso) es un conductor comunitario.
Recuperando este tema veo que dices que un ciudadano con un permiso de conducir de un país de la UE o del EEE no tiene la obligación de poseer el permiso de conducir español si residen aquí.
Pongo un ejemplo para mi pregunta. Rumano que reside en España desde 02/08/2013 con un carnet rumano con vigencia de 01/05/2004 a 01/05/2014.
En la fecha de expiración del carnet (01/05/2014) tendrá que renovarlo en España expidiéndole un carnet de conducir español, ¿es así?
-------------------------
Si se tratase de un ciudadano comunitario que establece su residencia en España el 02/02/2014 y tiene un permiso de conducir de vigencia indeterminada, ¿tendría hasta el 02/02/2016 para proceder a su renovación??? ¿Al renovarlo se le expediría uno español?
____________________________________________________________________
SERVICIO, DIGNIDAD, ENTREGA, LEALTAD
Zetero
Re: (Consulta) Duda Permiso de conducir europeo, obtenido en país diferente al de residencia.
Zetero escribió:
Recuperando este tema veo que dices que un ciudadano con un permiso de conducir de un país de la UE o del EEE no tiene la obligación de poseer el permiso de conducir español si residen aquí.
Pongo un ejemplo para mi pregunta. Rumano que reside en España desde 02/08/2013 con un carnet rumano con vigencia de 01/05/2004 a 01/05/2014.
En la fecha de expiración del carnet (01/05/2014) tendrá que renovarlo en España expidiéndole un carnet de conducir español, ¿es así?
-------------------------
Si se tratase de un ciudadano comunitario que establece su residencia en España el 02/02/2014 y tiene un permiso de conducir de vigencia indeterminada, ¿tendría hasta el 02/02/2016 para proceder a su renovación??? ¿Al renovarlo se le expediría uno español?
Muy buenas.
En el caso del primer ejemplo y en cumplimiento de la Directiva 2006/126/CE, el residente español de un país miembro de la UE, debe renovarse el permiso de conducción en España y se le expediría un permiso español.
En el caso del segundo ejemplo, el artículo 15.4 segundo párrafo del RGCond, expone:
"Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos en el artículo 12".
España, se adelantó o tuvo el error de adelantarse a la entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE en lo concerniente a esta cuestión. La Directiva entró en vigor el 19 de enero de 2013 y a partir de ahí es cuando hay que computar los dos años. Por tanto, sólo serán denunciables los casos de la no renovación a partir del 19 de enero de 2015.
Los ciudadanos de la Unión que residan en España y que posean permisos con vigencia no determinada, tendrán que renovarse su permiso pero no se les expide ningún permiso español; continuarán con el de su país y se le hará una anotación en su documento para comprobación por parte de los Agentes. Es recomendable la lectura de la Instrucción de la DGT 13/C-108, en la que explica perfectamente todo lo concerniente a la entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE.
Espero haber solventado tus dudas.
Saludos.
ROMRIS
Re: (Consulta) Duda Permiso de conducir europeo, obtenido en país diferente al de residencia.
Gracias por tus respuestas.
Entiendo que si un ciudadano comunitario con un permiso de conducción de vigencia no determinada establece su residencia legal en España, por ejemplo el 01/02/2015 (Fecha en la que ya habría entrado en vigor la Directiva 2006/126/CE ) seguiría teniendo un plazo de 2 años para la renovación en España (01/02/2017) o tendría que renovarlo en cuanto estableciera su residencia legal en territorio español???
Entiendo que si un ciudadano comunitario con un permiso de conducción de vigencia no determinada establece su residencia legal en España, por ejemplo el 01/02/2015 (Fecha en la que ya habría entrado en vigor la Directiva 2006/126/CE ) seguiría teniendo un plazo de 2 años para la renovación en España (01/02/2017) o tendría que renovarlo en cuanto estableciera su residencia legal en territorio español???
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Zetero
Re: (Consulta) Duda Permiso de conducir europeo, obtenido en país diferente al de residencia.
Zetero escribió:Gracias por tus respuestas.
Entiendo que si un ciudadano comunitario con un permiso de conducción de vigencia no determinada establece su residencia legal en España, por ejemplo el 01/02/2015 (Fecha en la que ya habría entrado en vigor la Directiva 2006/126/CE ) seguiría teniendo un plazo de 2 años para la renovación en España (01/02/2017) o tendría que renovarlo en cuanto estableciera su residencia legal en territorio español???
Hola de nuevo.
Efectivamente, como bien has dicho tiene de plazo hasta el 01/02/2017.
Saludos.
ROMRIS
Instrucción 13/C-108
Enlace al tema donde aparece la instrucción:
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