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(Consulta) Sobre inmovilización de Vehículos
+3
Deazul
agustin234
amartinez8
7 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(Consulta) Sobre inmovilización de Vehículos
Estimados compañeros, desearía hacer una consulta en materia de inmovilizaciones de vehículos (carecer de seguro, alcoholemia,etc).
El tema es que hay diversidad de opiniones y desaría saber cual es la mas acertada, el caso es que hay compañeros que opinan que la inmovilización procede si el vehículo esta estacionado, se le confecciona una acta y asunto resuelto. (señalar que esta inmovilización no se realiza mediante cepo, ni ningún otro instrumento que impida que ese vehículo circule) aducen que si incumple esta medida se levanta atestado por quebrantamiento de la inmovilización.
En cambio hay otros que opinan que al no disponer de medios que aseguren la inmovilización (cepo,etc.) procede la retirada al Depósto Municipal de Vehículos del Excmo. Ayto.
Espero aclaración por parte de los compañeros.
Muchas Gracias.
Atentamente.
Alejandro M.S.
El tema es que hay diversidad de opiniones y desaría saber cual es la mas acertada, el caso es que hay compañeros que opinan que la inmovilización procede si el vehículo esta estacionado, se le confecciona una acta y asunto resuelto. (señalar que esta inmovilización no se realiza mediante cepo, ni ningún otro instrumento que impida que ese vehículo circule) aducen que si incumple esta medida se levanta atestado por quebrantamiento de la inmovilización.
En cambio hay otros que opinan que al no disponer de medios que aseguren la inmovilización (cepo,etc.) procede la retirada al Depósto Municipal de Vehículos del Excmo. Ayto.
Espero aclaración por parte de los compañeros.
Muchas Gracias.
Atentamente.
Alejandro M.S.
Última edición por amartinez8 el 29.08.14 15:25, editado 1 vez
amartinez8
Re: (Consulta) Sobre inmovilización de Vehículos
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 84 Inmovilización del vehículo
1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Artículo 3 Incumplimiento de la obligación de asegurarse
1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:
- a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
- b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Artículo 7. Depósito o precinto, público o domiciliario, del vehículo.
Corresponde a las Jefaturas de Tráfico y a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas a las que se hayan transferido la ejecución de funciones en esta materia, la adopción de las medidas relativas a la retirada y depósito o precinto cautelar, público o domiciliario, de los vehículos que circulen sin seguro. (LEO QUE CIRCULEN.)
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
b. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
1.- Tengo serias dudas de que un vehículo estacionado sin seguro pueda ser inmovilizado, denunciado SI y también tengo dudas operativas pues en muchas ocasiones la grabación en FIVA es incorrecta y acreditan tenerlo con los consiguientes problemas prácticos, con la denuncia que sigue su trámite ya entiendo que se aclarará la situación (salvo cuestión de considerarlo abandonado).
No obstante me somete a juicio de nuestro experto y por supuesto de otras consideraciones, pués también cabría debatir esta respuesta de la JPT de Valencia de 2012
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agustin234
Re: (Consulta) Sobre inmovilización de Vehículos
Respecto de las diligencias por "quebrantamiento de la inmovilización", que irían por una supuesta desobediencia, en el juzgado se va a ir de rositas, pricipalmente porque asesorado por su abogado dirá que el vehículo se lo ha llevado un familiar que tenía llaves y que desconocía de su inmovilización, es decir, que tendrías que probar que el señor conocía de la inmovilización y la ha quebrantado con todos los elementos del tipo correspondiente y eso no suele pasar. Lo de la Ley del Seguro (la sanción de depósito), se ha quedado a efectos prácticos en un brindis al sol (como muchas cosas en este país). Así que al final todo nos aboca a la inmovilización con cepo o depósito del vehículo, por aquello de garantizar la seguridad del vehículo por un lado, y del resto de usuarios de la vía, por otro.
Otra cuestión es esa de que los agentes "podrán" acompañar al vehículo... pues yo ni puedo ni quiero, no me apetece que el conductor sea un temerario y se me escape, provocando una persecución, o me arrolle a mi o a otro para huir... así que grúa.
Saludos.
Otra cuestión es esa de que los agentes "podrán" acompañar al vehículo... pues yo ni puedo ni quiero, no me apetece que el conductor sea un temerario y se me escape, provocando una persecución, o me arrolle a mi o a otro para huir... así que grúa.
Saludos.
Deazul
Re: (Consulta) Sobre inmovilización de Vehículos
Buenas compañero al respecto de lo ultimo que comentas, en mi municipio antes de tener grúa y al darse el caso que expones, que el imputado por el quebrantamiento manifestaba que no era él el que retiro su vehículo poníamos un folio que ponía vehículo inmovilizado por Policía Local y se realizaba una foto. En caso del quebrantamiento se adjuntaba a diligencias y era mas complicado que se fuera de rositas. Un saludo
papalimacv
Re: (Consulta) Sobre inmovilización de Vehículos
El escrito de la DGT de 2010 restringe bastante la inmovilización por carecer de seguro circulando. Si aplicamos ese criterio a los vehículos estacionados y le sumamos los problemas operativos a los que hace referencia "agustín234"; comparto totalmente su opinión respecto a la no inmovilización de un vehículo estacionado.
A juicio de esta Dirección General, en el caso de los vehículos que carecen de seguro obligatorio la medida que comentamos raramente debería adoptarse, porque en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 812004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el Jefe Provincial de Tráfico o la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, a la que se hayan transferido competencias ejecutivas en la materia, tendrá que acordar cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro". Esta previsión legal representa la garantía última de cumplimiento de la obligación y aconseja que se reserve la medida de inmovilización del vehículo en carretera para supuestos muy excepcionales, como podría ser el de quebrantamiento del precinto o depósito previamente acordado.
Adjunto el enlace al documento completo:
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charro
Re: (Consulta) Sobre inmovilización de Vehículos
Hola compañeros:
En tu caso concreto amartinez8, un vehículo que simplemente está estacionado y carece de seguro de responsabilidad civil, compruebo que carece de seguro a través de la base de datos (aún sabiendo que la base de datos no está actualizada al dedillo), procedo a cumplimentar el correspondiente boletin de denuncia y remito la denuncia a la DGT, si tiene seguro no pasa nada se anula el boletín por el intructor y si no tiene posteriormente la DGT nos remiten a nuestra Jefatura un acta de orden de precinto y ahí es cuando yo precinto (art.84.B. RDL 339/1990).
Los compañeros anteriormente ya pusieron la normativa al respecto, simplemente yo te hago un resumen, de como lo vengo haciendo yo. En mi municipio tampoco contamos con cepo (si lo tubieramos ya lo tenia desquitado y bien usado), cuando tengo que inmovilar, por ejemplo, un delito contra la seguridad vial, siempre saco fotografías del lugar donde se encuentra el vehículo y quilómetros que tiene el turismo, así como el levantamiento de un acta, reflejando está medidas y con la firma del conductor a poder ser -otra cosa es que tenga una persona que se haga cargo del vehículo-. Una vez un "personaje" que le inmovilicé el vehículo y lo cogió posteriormente, le hice una segunda acta de inmovilización: fotos del vehículo (presentaba daños de una salida de vía), le solicité voluntariamente las llaves del vehículo -escribí al sr. juez el motivo de esta medida: carecía de medios mecánicos para la inmovilización (cepo), la persona tenía síntomas de embriaguez, y el peligro que con llevaba está para la seguridad vial. Es una medida excepcional la de retirar las llaves de un vehículo pero intenté justificarlo lo mejor posible y me salió bien. Un saludo
En tu caso concreto amartinez8, un vehículo que simplemente está estacionado y carece de seguro de responsabilidad civil, compruebo que carece de seguro a través de la base de datos (aún sabiendo que la base de datos no está actualizada al dedillo), procedo a cumplimentar el correspondiente boletin de denuncia y remito la denuncia a la DGT, si tiene seguro no pasa nada se anula el boletín por el intructor y si no tiene posteriormente la DGT nos remiten a nuestra Jefatura un acta de orden de precinto y ahí es cuando yo precinto (art.84.B. RDL 339/1990).
Los compañeros anteriormente ya pusieron la normativa al respecto, simplemente yo te hago un resumen, de como lo vengo haciendo yo. En mi municipio tampoco contamos con cepo (si lo tubieramos ya lo tenia desquitado y bien usado), cuando tengo que inmovilar, por ejemplo, un delito contra la seguridad vial, siempre saco fotografías del lugar donde se encuentra el vehículo y quilómetros que tiene el turismo, así como el levantamiento de un acta, reflejando está medidas y con la firma del conductor a poder ser -otra cosa es que tenga una persona que se haga cargo del vehículo-. Una vez un "personaje" que le inmovilicé el vehículo y lo cogió posteriormente, le hice una segunda acta de inmovilización: fotos del vehículo (presentaba daños de una salida de vía), le solicité voluntariamente las llaves del vehículo -escribí al sr. juez el motivo de esta medida: carecía de medios mecánicos para la inmovilización (cepo), la persona tenía síntomas de embriaguez, y el peligro que con llevaba está para la seguridad vial. Es una medida excepcional la de retirar las llaves de un vehículo pero intenté justificarlo lo mejor posible y me salió bien. Un saludo
choro
Re: (Consulta) Sobre inmovilización de Vehículos
Pues yo creo que ante los fallos que presenta el FIVA, estando el vehículo estacionado, procedería a formular denuncia administrativa, sin inmovilización.
arba
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