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(#CONSULTA) Sobre duda con la nueva normativa con vehículos VMP.
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PPP
tonromer
Man
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#CONSULTA) Sobre duda con la nueva normativa con vehículos VMP.
Buenas,
Tengo una duda con la nueva normativa con vehículos VMP. No queda claro si esté tipo de vehículos, los conductores tienen que llevar casco. En algunos sitios dicen que en cada municipio lo tendrá que regular a través de sus ordenanzas y con la edad para poder llevarlos pasa lo mismo.
Tengo una duda con la nueva normativa con vehículos VMP. No queda claro si esté tipo de vehículos, los conductores tienen que llevar casco. En algunos sitios dicen que en cada municipio lo tendrá que regular a través de sus ordenanzas y con la edad para poder llevarlos pasa lo mismo.
Man
Re: (#CONSULTA) Sobre duda con la nueva normativa con vehículos VMP.
Hola. La Instrucción de la DGT con referencia SANC 22/06 y asunto: Asunto: Entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, dice textualmente:
“… Por último, en lo que se refiere a los conductores de VMP, el artículo 47 LTSV (Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad) regula la obligación de utilizar casco de protección, si bien su aplicación se retrasa hasta el desarrollo reglamentario por medio de una próxima modificación del Reglamento General de Circulación”
“… Por último, en lo que se refiere a los conductores de VMP, el artículo 47 LTSV (Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad) regula la obligación de utilizar casco de protección, si bien su aplicación se retrasa hasta el desarrollo reglamentario por medio de una próxima modificación del Reglamento General de Circulación”
tonromer
Re: (#CONSULTA) Sobre duda con la nueva normativa con vehículos VMP.
Como ha puesto el compañero a nivel Estatal queda a expensas del desarrollo del RGC, sin embargo se permite a día de hoy definir la obligatoriedad del casco en VMP en las Ordenanzas Municipales. Ejemplo en Madrid si va por carriles 30 o es un menor de edad o es un profesional de reparto (tipo glovo), están obligados a llevarlos y es sancionable.
PPP
Re: (#CONSULTA) Sobre duda con la nueva normativa con vehículos VMP.
Ok, entonces entiendo que de momento se limita según ordenanzas municipales …
Man
Re: (#CONSULTA) Sobre duda con la nueva normativa con vehículos VMP.
VI. Disposición Derogatoria de la nstrucción SANC 22/06: La Instrucción 2019/S-149 TV-108 “Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos” en su apartado 7.3 Otros supuestos se refiere a los “Cascos y otros elementos de protección” y en su párrafo segundo señala: “En el caso de VMP, a falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, habrá que estar a los que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal”. Dicho párrafo queda derogado por cuánto será el Reglamento General de Circulación el que desarrolle reglamentariamente lo dispuesto respecto de la obligación de utilizar casco de protección para los VMP.
estebin3
Re: (#CONSULTA) Sobre duda con la nueva normativa con vehículos VMP.
Muchas gracias por la información!!!!
Man
No es obligatorio y no se debe sancionar
El Prontuario de jurisprudencia constitucional, de abril de 2021, al ocuparse del artículo 149.1.21 CE, indica que “el tráfico y circulación de vehículos a motor” son competencia exclusiva del Estado, y señala que la incidencia en la seguridad vial ha sido el criterio delimitador de esta competencia.
Considera integrado en el título relativo al tráfico y a la circulación de vehículos a motor las actividades públicas relativas a la ordenación del desplazamiento o circulación por las vías públicas de vehículos, peatones y animales (que en el fundamento jurídico 2 de la STC 203/1992, de 26 de noviembre, se califican como “núcleo fundamental” de esta materia), así como aquellas otras “actividades conexas” que, por razones de finalidad con las primeras, tienden a garantizar de forma directa e inmediata la “seguridad vial activa y pasiva”.Es cierto que el artículo 149.1.21 CE habla de “circulación de vehículos a motor”, pero en su punto 3 establece que la competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. Y por ello las competencias sobre los vehículos que no son de motor siguen siendo del Estado al no haber sido asumidas por ninguna Comunidad Autónoma.
Considera integrado en el título relativo al tráfico y a la circulación de vehículos a motor las actividades públicas relativas a la ordenación del desplazamiento o circulación por las vías públicas de vehículos, peatones y animales (que en el fundamento jurídico 2 de la STC 203/1992, de 26 de noviembre, se califican como “núcleo fundamental” de esta materia), así como aquellas otras “actividades conexas” que, por razones de finalidad con las primeras, tienden a garantizar de forma directa e inmediata la “seguridad vial activa y pasiva”.Es cierto que el artículo 149.1.21 CE habla de “circulación de vehículos a motor”, pero en su punto 3 establece que la competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. Y por ello las competencias sobre los vehículos que no son de motor siguen siendo del Estado al no haber sido asumidas por ninguna Comunidad Autónoma.
Por ello los ayuntamientos no deben regular el uso del casco en los VMP, ya que carecen de competencia para hacerlo y por ello la DGT se vio obligada a modificar el apartado 7.3 de la Instrucción 2019/S-149 TV-108 derogando mediante la Instrucción SANC 22/06 el siguiente párrafo: “En el caso de VMP, a falta en estos momentos de una regulación en el RGCir, habrá que estar a los que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal”, ya que será el RGCir el que desarrolle reglamentariamente lo dispuesto respecto de la obligación de utilizar casco de protección para los VMP.
También el TRLTSV tras la reforma por la Ley 18/2021 señala en su art. 47 que el uso del casco en los VMP se determinará reglamentariamente. Todavía no existen cascos homologados para VMP.
amando
¿SE PUEDE REGULAR LA OBLIGATORIEDAD DE CONTRATAR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LOS VMP A TRAVÉS DE LAS ORDENANZAS?
Gracias por la aclaración respecto al casco. Pero ¿sucede igual con el seguro? Lo comento porque en el Ayuntamiento donde trabajo viene regulado en la ordenanza municipal de tráfico tanto la obligatoriedad de uso del casco como la de contratar un seguro de responsabilidad civil en los VMP.
begamarsun
NO SE PUEDE EXIGIR
Recientemente he realizado consulta a la DGT, a través de mi JPT y su respuesta ha sido muy clara: los ayuntamientos no pueden exigir en su OM el SOV a los VMP ya que esa competencia excede de las que tienen los municipios. Por lo tanto, un ayuntamiento puede recomendar que se tenga SOV pero no obligar por no ser competente en dicha materia.begamarsun escribió:Gracias por la aclaración respecto al casco. Pero ¿sucede igual con el seguro? Lo comento porque en el Ayuntamiento donde trabajo viene regulado en la ordenanza municipal de tráfico tanto la obligatoriedad de uso del casco como la de contratar un seguro de responsabilidad civil en los VMP.
intendente
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