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(Consulta) Actuación con jóvenes consumiendo drogas en piscina comunitaria
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
(Consulta) Actuación con jóvenes consumiendo drogas en piscina comunitaria
Planteo un supuesto que se nos ha dado en nuestra localidad y que a mi entender puede ser frecuente que se suceda en muchas otras poblaciones, sobretodo en época estival.
Una llamada vecinal alerta que en una piscina comunitaria, siendo ya las 01.00 h, un grupo de jóvenes de entre 15-20 años están realizando botellón en el jardín de la piscina y bañándose a deshoras, además de estar fumando hachís.
La duda surge en si, a pesar de que otros vecinos nos franqueen la entrada abriendo el portero automático, podríamos sancionar por consumo de estupefacientes, dado que es un recinto privado.
Otra complicación surge cuando se comprueba que se trata de unos jóvenes que acompañan a otro que reside de alquiler en dicha comunidad de propietarios y que, por tanto, les autoriza a estar con él en el recinto de la piscina comunitaria.
Lo cierto es que he buscado por Internet comparativa de actuaciones similares y no he hallado nada.
¿Qué se os ocurre que podríamos hacer?
Una llamada vecinal alerta que en una piscina comunitaria, siendo ya las 01.00 h, un grupo de jóvenes de entre 15-20 años están realizando botellón en el jardín de la piscina y bañándose a deshoras, además de estar fumando hachís.
La duda surge en si, a pesar de que otros vecinos nos franqueen la entrada abriendo el portero automático, podríamos sancionar por consumo de estupefacientes, dado que es un recinto privado.
Otra complicación surge cuando se comprueba que se trata de unos jóvenes que acompañan a otro que reside de alquiler en dicha comunidad de propietarios y que, por tanto, les autoriza a estar con él en el recinto de la piscina comunitaria.
Lo cierto es que he buscado por Internet comparativa de actuaciones similares y no he hallado nada.
¿Qué se os ocurre que podríamos hacer?
Caporalo
Re: (Consulta) Actuación con jóvenes consumiendo drogas en piscina comunitaria
Buenos días. En mi humilde opinión no cabe la aplicación de infracciones a la LO 1/92 de seguridad y protección ciudadana. Estamos en una propiedad privada aunque sea espacio de común uso y disfrute de una colectividad determinada de usuarios.
Este tipo de conductas deben estar recogidas en unos estatutos o reglamentos internos que rigan las normas de convivencia de esa urbanización de viviendas/apartamentos, unifamiliares, etc.
Estas conductas deben ser tratadas una junta de asamblea de propietarios, y tras el correspondiente acuerdo el Presidente debe notificar por certificado con acuse de recibo y en nombre de todos los propietarios a los sujetos propietarios o familiares de este para que no cesen en esas conductas.
En caso de la no cesación de las mismas y en base a LOPH se deberá pesentar demanda en los juzgados de instancia en vía civil.
Este tipo de conductas deben estar recogidas en unos estatutos o reglamentos internos que rigan las normas de convivencia de esa urbanización de viviendas/apartamentos, unifamiliares, etc.
Estas conductas deben ser tratadas una junta de asamblea de propietarios, y tras el correspondiente acuerdo el Presidente debe notificar por certificado con acuse de recibo y en nombre de todos los propietarios a los sujetos propietarios o familiares de este para que no cesen en esas conductas.
En caso de la no cesación de las mismas y en base a LOPH se deberá pesentar demanda en los juzgados de instancia en vía civil.
pl_ibi_03079050
Re: (Consulta) Actuación con jóvenes consumiendo drogas en piscina comunitaria
CONSUMO EN LUGARES, VÍAS, ESTABLECIMIENTOS O TRANSPORTES PÚBLICOS
La conducta analizada, requiere, en cuanto al consumo, que se realice en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos.
Tal relación es abierta -lugares, vías, establecimientos o transportes es suficientemente expresivo de ello- y el término "públicos" no puede asimilarse a "dominio y uso público", sino que alcanza a cualquier lugar que -aún siendo de propiedad privada-, tenga un uso público, y ello, precisamente debido a que cualquier consumo efectuado con transcendencia pública -entre otros motivos por el peligro que puede suponer en cuanto a su efecto multiplicador- se considera reprochable, desde el punto de vista administrativo, y de ahí su tipificación como infracción administrativa.
El consumo en vehículos particulares, siempre que se hallen en vías públicas, ha de entenderse incluido en el ámbito de la conducta sancionable, sin que por ello se efectúe una interpretación analógica o expansiva de un precepto sancionador.
En efecto, los automóviles, como pertenencia dominical son por regla general "un simple objeto de investigación", y carecen -salvo supuestos extremos en los que se habite en los mismos- de la protección que a la intimidad domiciliaria presta y otorga el artículo 18.2 CE -STS de 21 de abril de 1995 (Ref. Arz. 2871), y 1 de abril de 1996 (Ref. Arz. 2845), entre otras muchas-, con el importante matiz, sin embargo, acogiendo la doctrina de la STC 303/1993 de que existe la obligación por parte de la Policía judicial de cumplir con las exigencias legales en el caso de registro de un automotor, siempre que no concurran impedimentos de urgencia y necesidad.
Este matiz sin embargo, no afecta al hecho de consumir droga en el interior de un vehículo, por cuanto este consumo posee una evidente trascendencia pública al realizarse -en un objeto que no tiene "en general" la naturaleza de domicilio- en un lugar ubicado en vías públicas, por lo que se trata de una conducta que se encuentra inmersa en el ámbito del artículo 25.1 LOSC.
Únicamente cabria interpretar que se rompe la "publicidad" del consumo de estupefacientes en automóvil sito en la vía pública, cuando, tratándose de vehículos completamente cerrados, como puede ocurrir frecuentemente en el caso de furgonetas, cajas de camiones o caravanas, el consumo se realice en su interior, de forma que no pueda ser observado desde el exterior.
Según entiendo SI PROCEDE ACTUAR IGUAL QUE EN VÍA PÚBLICA.
![(Consulta) Actuación con jóvenes consumiendo drogas en piscina comunitaria 4092587843](/users/2915/18/03/65/smiles/4092587843.gif)
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agustin234
Re: (Consulta) Actuación con jóvenes consumiendo drogas en piscina comunitaria
Te dejo un tema anterior que ya trataba de este tema;
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Re: (Consulta) Actuación con jóvenes consumiendo drogas en piscina comunitaria
Grande WebMaster
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