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(#Consulta) Colocación vehículos radar
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(#Consulta) Colocación vehículos radar
Tengo una duda en relación a la colocación de los vehículos radar. Según normas de la Agrupación de Tráfico, se establece que la situación de los mismos ha de realizarse en lugares donde esté permitido el estacionamiento o en casos de puntos de accidentabilidad con luces de emergencia. El problema viene porque esto en muchas ocasiones es imposible como son en medianas o cebreados de guía o isletas, el problema viene porque a un compañero le han hecho una foto y lo van a denunciar e interponer una queja, tras haber sido detectado con el radar multanova a 167 kmsh ¿Como lo veis?
Triglicerido
Re: (#Consulta) Colocación vehículos radar
El Art 68 del Reglamento General de Circulación establece que:
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.
Obviamente, el reglamento tiene mayor rango jurídico que las normas de la agrupación, pero a parte de eso, no creo que el incumplimiento de una normativa interna invalide un procedimiento administrativo sancionador.
Es como si, por ejemplo, alguien basara su recurso ante una denuncia en que no estaban encendidas las luces del vehículo oficial (como también recoge las normas de la agrupación de tráfico).
Es solo mi opinión, no conozco ningún caso en el que hayan basado un recurso en eso motivo u otro parecido.
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charro
Re: (#Consulta) Colocación vehículos radar
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Triglicerido
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