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(#Consulta) Vehiculo estacionado en vía pública estando dado de baja
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Meja
tato029
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INFOPOLICIAL
donquijote107
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charro
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Vehiculo estacionado en vía pública estando dado de baja
Hola, tengo un pequeña duda y antes de escribir esto lo he estado buscando por el buscador, pero no he encontrado lo que buscaba, no se si es que no lo he hecho bien, en caso contrario perdona las molestias.
Mi pregunta es ¿Se puede retirar un vehículo que esta estacionado en la vía dado de baja? Que opinais, hay por ahí quien dice que un vehículo dado de baja no es obligatario que este asegurado
1322
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en vía pública estando dado de baja
El objeto primordial de la situación jurídica de un vehículo de estar dado de baja -temporal o definitiva- es que o bien el titular o bien de oficio es ser retirado de la circulación y NO DEBE ESTAR ASEGURADO. NO TIENE OBLIGACIÓN DE ESTAR ASEGURADO.
En conexión con lo anterior no debe estar estacionado en la vía pública y en mi entender SI procede la retirada de la vía pública.
En conexión con lo anterior no debe estar estacionado en la vía pública y en mi entender SI procede la retirada de la vía pública.
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en vía pública estando dado de baja
Real Decreto 1507/2008, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor:
Art 1
Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Te adjunto el enlace al post donde puedes descargar el escrito de la JPT de Pontevedra donde se recoge que un vehículo dado de baja no procede denunciarlo por carecer de seguro:
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En el caso que señalas, al no estar circulando no es posible denunciarlo por circular estando de baja e inmovilizarlo, por lo que debería de ser tratado como residuo.
Te adjunto también la instrucción de la DGT para el tratamiento residual de vehículos. :HIDE:
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charro
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en vía pública estando dado de baja
Hola, y gracias por vuestras rapidez en la respuestas.
Leyendo vuestros comentarios, he querido entender que si un vehículo estacionado en la vía pública carece de seguro se denuncia y se retira al depósito.
Si el vehículo estacionado se encuentra de baja ( temporal o definitiva) no se sanciona por carecer de seguro sino por residuo urbano, y no se retira al depósito.
Corregirme si en mi deducción está equivocada. GRACIAS A TODOS
Leyendo vuestros comentarios, he querido entender que si un vehículo estacionado en la vía pública carece de seguro se denuncia y se retira al depósito.
Si el vehículo estacionado se encuentra de baja ( temporal o definitiva) no se sanciona por carecer de seguro sino por residuo urbano, y no se retira al depósito.
Corregirme si en mi deducción está equivocada. GRACIAS A TODOS
1322
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en vía pública estando dado de baja
A mi entender, si carece de seguro (ya sea porque no tiene o porque no tiene la obligación de tenerlo) debería de ser ingresado en el depósito. Si se puede consultar y carece de seguro se puede denunciar el hecho así como un posible abandono (si esto está regulado por las Ordenanzas Municipales) e ingresar.
Nosotros, si nos encontramos algún vehículo estacionado en la vía pública y podemos comprobar que consta en la base de datos de tráfico como dado de baja, procedemos al ingreso del mismo por los motivos arriba expuestos.
Nosotros, si nos encontramos algún vehículo estacionado en la vía pública y podemos comprobar que consta en la base de datos de tráfico como dado de baja, procedemos al ingreso del mismo por los motivos arriba expuestos.
donquijote107
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en vía pública estando dado de baja
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en vía pública estando dado de baja
donquijote107 escribió:A mi entender, si carece de seguro (ya sea porque no tiene o porque no tiene la obligación de tenerlo) debería de ser ingresado en el depósito. Si se puede consultar y carece de seguro se puede denunciar el hecho así como un posible abandono (si esto está regulado por las Ordenanzas Municipales) e ingresar.
Nosotros, si nos encontramos algún vehículo estacionado en la vía pública y podemos comprobar que consta en la base de datos de tráfico como dado de baja, procedemos al ingreso del mismo por los motivos arriba expuestos.
Entiendo que esto que comentas no es correcto.
Si el vehículo NO TIENE LA OBLIGACIÓN de estar asegurado por estar dado de baja, ya sea temporal o definitiva, no se puede retirar al depósito por ello y tampoco denunciarlo.
El único caso en el que procederá la retirada será cuando lleve más de 1 mes estacionado en vía pública y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
- b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
Un saludo.
12525
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en vía pública estando dado de baja
Entiendes bien.
El que no entendió del todo la pregunta fui yo.
Por estar dado de baja no lo sancionamos por carecer de seguro, sino como vehículo abandonado.
Mil perdones.
El que no entendió del todo la pregunta fui yo.
Por estar dado de baja no lo sancionamos por carecer de seguro, sino como vehículo abandonado.
Mil perdones.
donquijote107
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en vía pública estando dado de baja
Nada compañero, aquí todos nos equivocamos, tenemos que tocar muchos palos jejejdonquijote107 escribió:Entiendes bien.
El que no entendió del todo la pregunta fui yo.
Por estar dado de baja no lo sancionamos por carecer de seguro, sino como vehículo abandonado.
Mil perdones.
De todas formas, hay una cosa que no entiendo ... en primer lugar, entiendo que nosotros no sancionamos, denunciamos o proponemos para sanción.
En 2º lugar, cuando dices que denuncias por vehículo abandonado, que denuncia es esa?
Lo digo porque entiendo que se le haga el seguimiento y se retire en caso de abandono, pero entiendo de igual manera que ese hecho NO ES UNA DENUNCIA en si, ¿no?
Un saludo.
12525
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en vía pública estando dado de baja
De nuevo vuelves a tener razón cuando dices que nosotros denunciamos y no sancionamos, de eso ya se encarga la administración.
En lo que respecta a la denuncia por abandono, en las nuestras Ordenanzas Municipales de Circulacion figura esta denuncia, que es la que aplicamos desde hace muchos años.
Un saludo.
En lo que respecta a la denuncia por abandono, en las nuestras Ordenanzas Municipales de Circulacion figura esta denuncia, que es la que aplicamos desde hace muchos años.
Un saludo.
donquijote107
Vehículo estacionado en vía pública estando dado de baja
Si el vehículo está dado de baja temporal , pero permanece estacionado en vía pública , debe tener seguro e ITV en vigor, únicamente estará exento de pagar el impuesto de circulación.
Si el vehículo dado de baja está estacionado en propiedad privada no es necesario tener seguro e ITV .
Por lo tanto, vehículo dado de baja temporal estacionado en vía pública , si no tiene SOA se retira con grúa , si tiene SOA, no se puede retirar.
SEGUN DGT:
"No podrás circular con el vehículo mientras esté de baja.
El vehículo estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación.
Si vas a guardar el vehículo en una propiedad privada, no va estar en la vía pública, no es necesario que el vehículo esté al día de ITV ni tener el seguro obligatorio en vigor.
Cualquier vehículo estacionado en la vía pública, esté o no de baja, debe tener el seguro y la ITV en vigor."
Si el vehículo dado de baja está estacionado en propiedad privada no es necesario tener seguro e ITV .
Por lo tanto, vehículo dado de baja temporal estacionado en vía pública , si no tiene SOA se retira con grúa , si tiene SOA, no se puede retirar.
SEGUN DGT:
"No podrás circular con el vehículo mientras esté de baja.
El vehículo estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación.
Si vas a guardar el vehículo en una propiedad privada, no va estar en la vía pública, no es necesario que el vehículo esté al día de ITV ni tener el seguro obligatorio en vigor.
Cualquier vehículo estacionado en la vía pública, esté o no de baja, debe tener el seguro y la ITV en vigor."
tato029
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en vía pública estando dado de baja
Vehículo dado de baja temporal o definitiva, sin SOA y estacionado en via publica ¿procede retirada en grúa? porque no me queda claro.
Aprovecho para preguntar también por vehículos embargados en vía publica. Se me ha dado el caso alguna vez y en la propia anotación no deja claro como procedes.
Aprovecho para preguntar también por vehículos embargados en vía publica. Se me ha dado el caso alguna vez y en la propia anotación no deja claro como procedes.
Meja
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en vía pública estando dado de baja
Se puede considerar vehículo abandonado, con lo que se debería seguir la instrucción al respecto o el protocolo que tenga el ayuntamiento o la jefatura en cuestión. Otra cosa es si lo quieres denunciar por vehículo abandonado.
rupacfer
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en vía pública estando dado de baja
Mi forma de proceder sería la siguiente:
Si no dispone de seguro no denunciaría en virtud a:
Real Decreto 1507/2008, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor:
Art 1
Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
En cuanto a la baja temporal y aunque dispusiera de seguro que se dan casos aplicaría:
REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN ART .1.2.B
Artículo 1 Ámbito de aplicación
1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:
b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c).
-Por consiguiente lo denunciaría por reglamento general de vehículos art 1.2.5D aunque estuviera estacionado, dado que es un hecho de la circulación tal como se ha descrito anteriormente :
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
-Seguidamente procedería a la inmovilización en virtud al artículo 104.1.A del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y al paso de unos días sin que cesen las causas por la cual se inmovilizó retirada a depósito en virtud al artículo 105.1.D del RDL 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Saludos es la forma que yo procedería.
Oscarin
VEHICULO ESTACIONADO EN VIA PUBLICA ESTANDO DE BAJA
Mi forma de proceder sería la siguiente:
Si no dispone de seguro no denunciaría en virtud a:
Real Decreto 1507/2008, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor:
Art 1
Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
En cuanto a la baja temporal y aunque dispusiera de seguro que se dan casos aplicaría:
REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN ART .1.2.B
Artículo 1 Ámbito de aplicación
1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:
b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c).
-Por consiguiente lo denunciaría por reglamento general de vehículos art 1.2.5D aunque estuviera estacionado, dado que es un hecho de la circulación tal como se ha descrito anteriormente :
Poner en circulación el vehículo reseñado careciendo de la correspondiente autorización administrativa figurando en situación de baja en el registro de vehículos (supuesto especifico de localización de vehículos estacionados en la via cuya apariencia y condiciones no permiten deducir su posible abandono). GRAVE 076 200 REDUCCION 100.
-Seguidamente procedería a la inmovilización en virtud al artículo 104.1.A del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y al paso de unos días sin que cesen las causas por la cual se inmovilizó retirada a depósito en virtud al artículo 105.1.D del RDL 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Saludos es la forma que yo procedería.
Oscarin
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en vía pública estando dado de baja
Me parecen muy interesantes las respuestas de los compañeros, yo personalmente y según la forma de trabajar en mi ayuntamiento, comprobaría si la baja temporal es por sustracción o no. En caso negativo realizaría un informe de localización de vehículo abandonado, según indicios tales como ruedas pinchadas, suciedad en el vehículo y alrededores...y haciendo así no denunciamos por SOA ni ITV. Luego los compañeros de la patrulla de medio ambiente ya se ponen en contacto con el titular del vehículo y demás gestiones.
Otra cosa es si corresponde o no denuncia por SOA, según lo expuesto por un lado no están obligados...por lo que pueden carecer de SOA. Otra cosa es que un vehículo estacionado en vía pública se considera un hecho de la circulación según DGT (instrucción denuncia ITV a vehículos estacionados) por lo que sí un vehículo que está en vía pública obligatoriamente debe estar asegurado para que cubra la responsabilidad civil derivada de lo que pueda suceder al estar en vía pública...por lo que si bien no está obligado por estar de baja temporal, si lo está por estar en vía pública.
Aunque ya hay una sentencia del tribunal de justicia de la UE que incluso obliga al SOA en garajes privados.
Se refleja todo en el boletín y DGT tramitará...o no.
La retirada del vehículo por carecer de SOA estacionado no es obligatoria.
Bueno...esta es mi humilde opinión.
Otra cosa es si corresponde o no denuncia por SOA, según lo expuesto por un lado no están obligados...por lo que pueden carecer de SOA. Otra cosa es que un vehículo estacionado en vía pública se considera un hecho de la circulación según DGT (instrucción denuncia ITV a vehículos estacionados) por lo que sí un vehículo que está en vía pública obligatoriamente debe estar asegurado para que cubra la responsabilidad civil derivada de lo que pueda suceder al estar en vía pública...por lo que si bien no está obligado por estar de baja temporal, si lo está por estar en vía pública.
Aunque ya hay una sentencia del tribunal de justicia de la UE que incluso obliga al SOA en garajes privados.
Se refleja todo en el boletín y DGT tramitará...o no.
La retirada del vehículo por carecer de SOA estacionado no es obligatoria.
Bueno...esta es mi humilde opinión.
rupacfer
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en vía pública estando dado de baja
OJO A LA NUEVA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS. Ésta se realizó en Abril de 2021, a través del RD 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, el cual modifica el artículo 36.1a) (BAJAS TEMPORALES) de dicho Real Decreto, quedando redactado del siguiente modo:rupacfer escribió:Me parecen muy interesantes las respuestas de los compañeros, yo personalmente y según la forma de trabajar en mi ayuntamiento, comprobaría si la baja temporal es por sustracción o no. En caso negativo realizaría un informe de localización de vehículo abandonado, según indicios tales como ruedas pinchadas, suciedad en el vehículo y alrededores...y haciendo así no denunciamos por SOA ni ITV. Luego los compañeros de la patrulla de medio ambiente ya se ponen en contacto con el titular del vehículo y demás gestiones.
Otra cosa es si corresponde o no denuncia por SOA, según lo expuesto por un lado no están obligados...por lo que pueden carecer de SOA. Otra cosa es que un vehículo estacionado en vía pública se considera un hecho de la circulación según DGT (instrucción denuncia ITV a vehículos estacionados) por lo que sí un vehículo que está en vía pública obligatoriamente debe estar asegurado para que cubra la responsabilidad civil derivada de lo que pueda suceder al estar en vía pública...por lo que si bien no está obligado por estar de baja temporal, si lo está por estar en vía pública.
Aunque ya hay una sentencia del tribunal de justicia de la UE que incluso obliga al SOA en garajes privados.
Se refleja todo en el boletín y DGT tramitará...o no.
La retirada del vehículo por carecer de SOA estacionado no es obligatoria.
Bueno...esta es mi humilde opinión.
«1. Los vehículos matriculados causarán baja temporal en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:
a) Cuando su titular manifieste expresamente la voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación.
Las bajas temporales de los vehículos cuyo titular manifieste su voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación tendrán una duración de 1 año desde la fecha de solicitud de baja temporal. Pasado ese plazo sin que previamente el interesado solicite la prórroga la situación de baja temporal, finalizará la baja temporal y el vehículo volverá a estar en situación activa.»
Con ésta nueva modificación tendriamos que estar MUY ATENTOS al plazo de dicha Baja cuando identifiquemos un vehículo el cual consta de BAJA TEMPORAL. Por poner un ejemplo:
Vehículo turismo es interceptado en vía pública con una baja temporal desde el 17/06/2015 (fecha de la intervención en 2022). La actuacion correcta sería denunciar por ITV y SEGURO si carece de ambos ya que solamente se puede dar de baja al vehículo durante un plazo de 1 año, prorrogable. Pasando éste año si no ha prorrogado la baja temporal, el vehículo necesita itv y seguro en vigor si el mismo se encuentra en vía pública.
VICTOR79
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en vía pública estando dado de baja
Gracias por el aporte, pero en ese caso ya no aparecería en la basa de datos como baja temporal, de oficio DGT lo pasará a alta...digo yo...pero también da de baja el permiso de circulación al no pasar la ITV y alguno lleva años acumulando denuncias.
rupacfer
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en vía pública estando dado de baja
Pocas veces, por no decir ninguna, he visto que la DGT haya dado un vehículo de baja por no pasar la ITV tras ser denunciado...
Amilcar
Re: (#Consulta) Vehiculo estacionado en vía pública estando dado de baja
Según la normativa si no pasan la itv tras ser denunciado la DGT podrá de oficio dar de baja el permiso de circulación el vehículo...otra cosa que prefieran acumular denuncias y cobrar alguna que otra a que la agente pase la ITV...
rupacfer
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