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(#Consulta) Vehículo de baja temporal en vía pública, SOA??
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MAKROMAXA
patetico
Pulo
7 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Vehículo de baja temporal en vía pública, SOA??
A ver, vehículo en baja temporal desde 2007, estacionado en la vía pública, que carece de SOA e ITV.
La obligación de tener suscrito el seguro obligatorio lo es también para los vehículos en baja temporal?? Yo creo que sí para este caso concreto por el hecho de encontrarse en la vía pública.
Ahora bien, que no tenga pasada la ITV estando dado de baja temporal no sería denunciable por esa misma razón.
Por tanto, procedería denuncia por SOA y NO por ITV. Cómo lo véis??
La obligación de tener suscrito el seguro obligatorio lo es también para los vehículos en baja temporal?? Yo creo que sí para este caso concreto por el hecho de encontrarse en la vía pública.
Ahora bien, que no tenga pasada la ITV estando dado de baja temporal no sería denunciable por esa misma razón.
Por tanto, procedería denuncia por SOA y NO por ITV. Cómo lo véis??
Última edición por charro el 31.03.16 9:37, editado 1 vez (Razón : Título del tema en minúsculas)
Pulo
Re: (#Consulta) Vehículo de baja temporal en vía pública, SOA??
El RGC, establece que se aplicará la normativa de tráfico en "(...) vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporado en la circulación" (en este caso zona de estacionamiento que incide en la misma )
Un vehículo de baja temporal NO tiene obligación de tener concertado SOA, a tener del art 1.1 del RD 1507/2008.
Lo de la itv tampoco tiene obligación
NO debe estacionar en vía pública, por lo que se procedería a la inmovilización en base al art 104.1 de la LSV
"a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de autorización que habilita su circulación
El art 105 establece que:
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
Saludos
Un vehículo de baja temporal NO tiene obligación de tener concertado SOA, a tener del art 1.1 del RD 1507/2008.
Lo de la itv tampoco tiene obligación
NO debe estacionar en vía pública, por lo que se procedería a la inmovilización en base al art 104.1 de la LSV
"a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de autorización que habilita su circulación
El art 105 establece que:
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
Saludos
____________________________________________________________________
"Sabes mi nombre, no mi historia"
patetico
Re: (#Consulta) Vehículo de baja temporal en vía pública, SOA??
Pues sí, llevas razón, no me había percatado de lo que dice ese art 1.1 del RD 1507/2008. Muchas gracias!!, duda aclarada!!
Pulo
Re: (#Consulta) Vehículo de baja temporal en vía pública, SOA??
Si durante ese estacionamiento temporal el vehículo se moviese por rotura de freno de mano por ejemplo y causase daños a algún vehículo o alguna persona????
MAKROMAXA
Re: (#Consulta) Vehículo de baja temporal en vía pública, SOA??
En el caso que comentas, será el propietario del vehículo de los daños que pudieran producirse teniendo responsabilidad pecuniaria.
Saludos
Saludos
____________________________________________________________________
"Sabes mi nombre, no mi historia"
patetico
Re: (#Consulta) Vehículo de baja temporal en vía pública, SOA??
Sensata y lógica respuesta claro GRACIAS MILES¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
MAKROMAXA
Re: (#Consulta) Vehículo de baja temporal en vía pública, SOA??
Buenas tardes compañeros, por ampliar el tema en cuestión y ahondar en su casuística, me gustaría saber de que manera aplicáis el apartado d) del artículo 105 de la LSV: Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
Planteo la duda por afianzar algún procedimiento para la aplicación de tal precepto, debido a que tras su lectura lo veo demasiado ambiguo, y bien da como resultado que la actuación policial admita una gran discrecionalidad en su aplicación.
Realizando una interpretación histórica de la norma, en el antiguo Código de Circulación del año 1934, exponía que tenían que transcurrir un mínimo de 48 horas, no era "ipso facto". De ahí viene la controversia planteada, más cuando se da el supuesto que se expone en esta consulta "vehículo dado de baja temporal ESTACIONADO", como bien dice el precepto se requiere un proceso secuencial, en el que primeramente hay que proceder a la inmovilización del vehículo en vía pública (artículo 104.a) , y seguidamente si las causas no desaparecieren, se procede a su retirada, planteo a continuación, tras la exposición inicial, las cuestiones más específicas, para conocer como actuáis en otras unidades:
1. ¿Dejáis transcurrir algún tiempo prudencial entre la inmovilización en vía pública y la retirada? ¿En ciertos casos como vehículos estacionados o de baja definitiva, otorgáis más celeridad al procedimiento, debido a la complejidad que supone realizar dichos trámites?
2. Si bien dejáis un tiempo entre una medida provisional y otra, ¿cuanto son 48 , 72 horas...?
3. ¿Qué tipo de documentación confeccionáis?
4. ¿Realizáis algún tipo de trámite para la localización del propietario del vehículo? En el caso de que se notifique al conductor del vehículo, entiendo que vendrá reflejada como información adicional en la correspondiente acta de inmovilización.
Bueno espero que podamos comentar esta casuística, ya que he estado en dos municipios diferentes, y en cada uno se aplica de manera distinta. Un saludo.
Planteo la duda por afianzar algún procedimiento para la aplicación de tal precepto, debido a que tras su lectura lo veo demasiado ambiguo, y bien da como resultado que la actuación policial admita una gran discrecionalidad en su aplicación.
Realizando una interpretación histórica de la norma, en el antiguo Código de Circulación del año 1934, exponía que tenían que transcurrir un mínimo de 48 horas, no era "ipso facto". De ahí viene la controversia planteada, más cuando se da el supuesto que se expone en esta consulta "vehículo dado de baja temporal ESTACIONADO", como bien dice el precepto se requiere un proceso secuencial, en el que primeramente hay que proceder a la inmovilización del vehículo en vía pública (artículo 104.a) , y seguidamente si las causas no desaparecieren, se procede a su retirada, planteo a continuación, tras la exposición inicial, las cuestiones más específicas, para conocer como actuáis en otras unidades:
1. ¿Dejáis transcurrir algún tiempo prudencial entre la inmovilización en vía pública y la retirada? ¿En ciertos casos como vehículos estacionados o de baja definitiva, otorgáis más celeridad al procedimiento, debido a la complejidad que supone realizar dichos trámites?
2. Si bien dejáis un tiempo entre una medida provisional y otra, ¿cuanto son 48 , 72 horas...?
3. ¿Qué tipo de documentación confeccionáis?
4. ¿Realizáis algún tipo de trámite para la localización del propietario del vehículo? En el caso de que se notifique al conductor del vehículo, entiendo que vendrá reflejada como información adicional en la correspondiente acta de inmovilización.
Bueno espero que podamos comentar esta casuística, ya que he estado en dos municipios diferentes, y en cada uno se aplica de manera distinta. Un saludo.
Última edición por Sherlock el 15.10.18 12:07, editado 1 vez
Sherlock
Re: (#Consulta) Vehículo de baja temporal en vía pública, SOA??
Para el caso de encontrarase dado de baja, sin SOA y sin ITV, dificilmente puedan desaparecer las causas de la inmovilización en 24/48 horas, con lo que tendríamos que primero inmovilizar y después retirar, con el consiguiente riesgo burocrático de actas etc. etc. Pienso que la retirada desde un principio cuando se den estas causas está más que justificada. Ahora bien, es solo mi opinión, posiblemente no la más ajustada a la Legislación pero sí la más práctica para nosotros.
NUMA
sin soa, inmovilizado
Buenas noches,
En mi opinión profesional he de decir que tal y como marca la LTSV, el estacionamiento es un hecho de la circulación; por otro lado la ley del seguro nos dice que cualquier vehículo puesto en circulación debe estar asegurado, circule o no; más reciente tenemos la sentencia C-80/17 del tribunal de justicia de la UE, que ha establecido que cualquier vehículo, incluso aquellos que estén en garajes privados deben estar asegurados.
Un vehículo en vía publica debe estar asegurado, pues aunque esté estacionado la responsabilidad de aquello que le suceda, o que pueda hacer al resto de usuarios no debe quedar exenta de responsabilidad.
Por todo esto, concluyo siempre en mi humilde opinión que si está dado de baja temporal, procede la retirada e inmovilización en base municipal.
un saludo.
Ricardo
En mi opinión profesional he de decir que tal y como marca la LTSV, el estacionamiento es un hecho de la circulación; por otro lado la ley del seguro nos dice que cualquier vehículo puesto en circulación debe estar asegurado, circule o no; más reciente tenemos la sentencia C-80/17 del tribunal de justicia de la UE, que ha establecido que cualquier vehículo, incluso aquellos que estén en garajes privados deben estar asegurados.
Un vehículo en vía publica debe estar asegurado, pues aunque esté estacionado la responsabilidad de aquello que le suceda, o que pueda hacer al resto de usuarios no debe quedar exenta de responsabilidad.
Por todo esto, concluyo siempre en mi humilde opinión que si está dado de baja temporal, procede la retirada e inmovilización en base municipal.
un saludo.
Ricardo
Panzeriki
Re: (#Consulta) Vehículo de baja temporal en vía pública, SOA??
Si el vehiculo dado de baja temporal, normalmente en esa situación por compraventa está sin seguro y moviéndose por desconocimiento, despiste del titular conductor?
MAKROMAXA
Re: (#Consulta) Vehículo de baja temporal en vía pública, SOA??
Si el vehículo circula figurando en el registro de Baja Temporal, se le denuncia por circular estando de baja, no por el seguro, ateniéndonos a lo que dice el punto 6.9 de la instrucción 17/S-145 de 14/12/2017, dice textualmente:
Vehículo que en el momento de detectarse el incumplimiento de la LSOA, se
encuentra de baja en el Registro de Vehículos.
En este supuesto:
No se denunciará por infracción a la LSOA (ni carecer ni circular).
No se denunciará por ITV.
No obstante, se han habilitado dentro de la Relación Codificada de Infracciones a lo
dispuesto en la LTSV, sendos tipos de infracción a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento
General de Vehículos, en función de si el vehículo en cuestión circulaba o no en el momento de
los hechos, para aquellos casos en que se carezca de la necesaria autorización administrativa
para circular o que se haya puesto en circulación el citado vehículo careciendo de la misma y
en dicha situación registral, con importes de multa de 500€ y 200€ respectivamente.
Bajo mi parecer inmovilización según el 104 de la LSV y luego que la administración Ayunta/JPT si persisten los motivos proceda según el 105.
Vehículo que en el momento de detectarse el incumplimiento de la LSOA, se
encuentra de baja en el Registro de Vehículos.
En este supuesto:
No se denunciará por infracción a la LSOA (ni carecer ni circular).
No se denunciará por ITV.
No obstante, se han habilitado dentro de la Relación Codificada de Infracciones a lo
dispuesto en la LTSV, sendos tipos de infracción a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento
General de Vehículos, en función de si el vehículo en cuestión circulaba o no en el momento de
los hechos, para aquellos casos en que se carezca de la necesaria autorización administrativa
para circular o que se haya puesto en circulación el citado vehículo careciendo de la misma y
en dicha situación registral, con importes de multa de 500€ y 200€ respectivamente.
Bajo mi parecer inmovilización según el 104 de la LSV y luego que la administración Ayunta/JPT si persisten los motivos proceda según el 105.
kamehame
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