Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4758 días de vida.
*Hasta ahora sus 17414 usuarios han escrito 26073 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
27.04.24 6:36
*Hasta ahora sus 17414 usuarios han escrito 26073 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
27.04.24 6:36
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(#Formación) Documentación a llevar a bordo (transporte público de viajeros por carretera)
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRANSPORTES Y VEHICULOS ESPECIALES
Página 1 de 1.
(#Formación) Documentación a llevar a bordo (transporte público de viajeros por carretera)
Documentos a llevar a bordo del vehículo en el transporte público de viajeros por carretera, en cumplimiento de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera. Reglamento CEE nº 684/92 y Convenio sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus)
-LIBRO DE RUTA
En cumplimiento de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera. El conductor deberá consignar en el libro de ruta sucesivamente y antes de su iniciación, todos los servicios interurbanos y urbanos de transporte de viajeros que se vayan realizando con el autobús, con arreglo a lo previsto en este artículo.
- LIBRO U HOJAS DE RECLAMACIONES
En cumplimiento de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
Un ejemplar del libro o un número suficiente de hojas de reclamaciones deberán encontrarse a disposición de los usuarios en los siguientes lugares:
a) En las instalaciones fijas autorizadas para expender billetes.
b) En todos los vehículos que realicen servicios que tengan paradas en lugares en que no haya instalaciones fijas, autorizadas para expender billetes.
c) En todas las estaciones de transporte de viajeros.
. En todos los locales y vehículos donde sea obligatorio disponer de un libro de reclamaciones existirá un rótulo que especifique: «Existe un libro de reclamaciones a disposición del público usuario».
-LIBRO CEE
Para los servicios discrecionales internacionales efectuados con autocares y autobuses entre Estados miembros expedido con arreglo al Reglamento CEE nº 684/92.
Para los servicios discrecionales en régimen de cabotaje efectuados con autocares y autobuses por un transportista en un Estado miembro distinto de aquel en que esté establecido expedido con arreglo al Reglamento CE nº 12/98.
-LIBRO INTERBUS
Establecido conforme a los artículos 6 y 10 del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus).
-LIBRO DE RUTA
En cumplimiento de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera. El conductor deberá consignar en el libro de ruta sucesivamente y antes de su iniciación, todos los servicios interurbanos y urbanos de transporte de viajeros que se vayan realizando con el autobús, con arreglo a lo previsto en este artículo.
- LIBRO U HOJAS DE RECLAMACIONES
En cumplimiento de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
Un ejemplar del libro o un número suficiente de hojas de reclamaciones deberán encontrarse a disposición de los usuarios en los siguientes lugares:
a) En las instalaciones fijas autorizadas para expender billetes.
b) En todos los vehículos que realicen servicios que tengan paradas en lugares en que no haya instalaciones fijas, autorizadas para expender billetes.
c) En todas las estaciones de transporte de viajeros.
. En todos los locales y vehículos donde sea obligatorio disponer de un libro de reclamaciones existirá un rótulo que especifique: «Existe un libro de reclamaciones a disposición del público usuario».
-LIBRO CEE
Para los servicios discrecionales internacionales efectuados con autocares y autobuses entre Estados miembros expedido con arreglo al Reglamento CEE nº 684/92.
Para los servicios discrecionales en régimen de cabotaje efectuados con autocares y autobuses por un transportista en un Estado miembro distinto de aquel en que esté establecido expedido con arreglo al Reglamento CE nº 12/98.
-LIBRO INTERBUS
Establecido conforme a los artículos 6 y 10 del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus).
- Archivos
Última edición por charro el 06.08.13 10:53, editado 1 vez
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
charro
Legislación y normativa aplicable
Legislación y normativa aplicable:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
Reglamento CEE nº 684/92 por el que se establecen normas comunes para los transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses
Convenio sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus)
:HIDE: Reglamento CEE nº 684/92 por el que se establecen normas comunes para los transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses
Convenio sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus)
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- Archivos
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
charro
Re: (#Formación) Documentación a llevar a bordo (transporte público de viajeros por carretera)
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Temas similares
» ORDEN FOM/3398/2002 control transporte público viajeros por carretera (y proyecto de modificación)
» Normas de control en relación al transporte público de viajeros por carretera
» (#Legislación) Ley 1/2014 de Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria
» (Legislación) Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera
» Orden Fomento que regula documento control transporte publico mercancias por carretera
» Normas de control en relación al transporte público de viajeros por carretera
» (#Legislación) Ley 1/2014 de Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria
» (Legislación) Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera
» Orden Fomento que regula documento control transporte publico mercancias por carretera
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRANSPORTES Y VEHICULOS ESPECIALES
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Ayer a las 17:38 por airam83
» (#Consulta) Actuación extranjero COMUNITARIO que solo presente dni italiano
Ayer a las 12:27 por pl_ibi_03079050
» (#Consulta) Edad minima para conducir un VMP cuando no existe ordenanza municipal que lo regule
25.04.24 19:21 por yonikk13
» (#Manual) Guía Legal sobre animales de Compañía
23.04.24 11:27 por Pl052
» (#Legislación) DECRETO 16/2015 Tenencia animales peligrosos comunidad valenciana
23.04.24 10:45 por orden y rigor 65
» (#Consulta) Daños agravados (263.2 cp), duda en el apartado unoy cuatro sobre las circunstancias que pueden agravar el delito
23.04.24 4:27 por LEOPAC81
» (#Acta-Denuncia) Nuevas actas Ley 4/2015 Seguridad Ciudadana
22.04.24 18:49 por joviinfopolicial
» (#Noticia) Gas pimienta delito leve o menos grave , cabe detención?
19.04.24 0:01 por JESUSIN
» (#Consulta) Procolo de VioGen en el que el posible autor sea un policia.
18.04.24 20:38 por track30
» (#Consulta) doble sancion por no obtener nunca permiso
15.04.24 12:58 por adamus03248