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(#Consulta) doble sancion por no obtener nunca permiso
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) doble sancion por no obtener nunca permiso
Hola compañeros, vista la sentencia del T.C. que adjunto, quería saber vuestra opinión, a la vez que expongo un caso que se me está dando:
Vehículo conducido ( hecho probado) por una persona que no ha obtenido NUNCA el permiso de conducir ( ni el que le habilita para este vehículo,que es el "B",ni ninguno)
Dicho vehículo se encuentra a nombre del padre ( que entiendo,será consciente de que el vehículo está siendo usado por una persona que no tiene permiso( su hijo).
En este caso,iríais por la vía penal y administrativa haciendo alusión a la sentencia que adjunto??
Ademas yo creo que al padre habría que imputarlo también por co-autor ( se le tomaría manifestación y si admite que sabe que su hijo no tiene permiso,se le imputaría)
Pues lo dicho,quería saber vuestra opinión al respecto o algún punto de vista mas.
Muchas Gracias.
Un saludo compañeros!!
Vehículo conducido ( hecho probado) por una persona que no ha obtenido NUNCA el permiso de conducir ( ni el que le habilita para este vehículo,que es el "B",ni ninguno)
Dicho vehículo se encuentra a nombre del padre ( que entiendo,será consciente de que el vehículo está siendo usado por una persona que no tiene permiso( su hijo).
En este caso,iríais por la vía penal y administrativa haciendo alusión a la sentencia que adjunto??
Ademas yo creo que al padre habría que imputarlo también por co-autor ( se le tomaría manifestación y si admite que sabe que su hijo no tiene permiso,se le imputaría)
Pues lo dicho,quería saber vuestra opinión al respecto o algún punto de vista mas.
Muchas Gracias.
Un saludo compañeros!!

- Archivos
Rodri
Re: (#Consulta) doble sancion por no obtener nunca permiso
El tipo penal establece bien Claro el ilícito cometido de conducir el vehículo a motor o o ciclomotor sin hablar obtendio nunca el Permiso que autoriza a conducir al igual que el titular en este caso su padre como coautor conocedor de la situación. Legal de su hijo.
Yo iría por la penal sin dilación alguna.
Se admiten opiniones
Yo iría por la penal sin dilación alguna.
Se admiten opiniones
k9
DOBLE SANCION POR NO OBTENER NUNCA PERMISO
La Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal establece en su Libro II, delitos y sus penas, Titulo XVII, delitos contra la seguridad colectiva, Capítulo IV, De los delitos contra la seguridad vial.
El artículo 384 establece:
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Por ello en base a la pena establecida en dicho artículo en relacion a los artículos 13 y 33.3 del Código Penal nos encontramos ante un delito menos grave perseguible de oficio.
Por ello se procederá a instruir diligencias contra el conductor como investigado no detenido.
Además del tipo penal el que conduce un vehiculo a motor o ciclomotor comete infracción administrativa al artículo 1 del Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo por el que se aprueba el reglamento General de Conductores por conducir ese vehículo com establece la nota informativa Nº 59/2018 del Tribunal constitucional.
Por ello se expedirá también boletín de denuncia por conducir el vehículo reseñado careciendo de la autorización administrativa correspondiente, por infracción muy grave y sancionada con 500 euros de multa.
Asimismo es de aplicación la Instrucción 1/2009 de 15 de enero de 2009, de la junta de fiscales de Extremadura la cual establece:
En relación con la imputación del delito del artículo 384 del código Penal en calidad de cooperador necesario al propietario del vehículo no conductor cuando concurran los requisitos legales y jurisprudenciales siguientes:
- Uno de carácter objetivo: Facilitar el uso del vehículo a motor o ciclomotor, elemento material imprescindible para cometer el delito.
- Otro fundamentalmente de carácter subjetivo: La constancia de que el usuario no tiene el permiso o la licencia necesaria que le habilite para el uso del vehículo y el conocimiento general de cualquier ciudadano , de que conducir sin el es delito, por lo que su conducta facilita la consumación.
Conocimiento que parece evidente en el ámbito familiar con menores, en relaciones de dependencia laboral y de prestación de servicios.
No cabe duda, en aplicación de lo antes expuesto, que la participación del propietario en éstos casos colma los requisitos doctrinales y jurisprudenciales para considerarle COOPERADOR NECESARIO, pues sin su decisiva aportación no sería posible cometer el delito por parte del conductor no propietario.
En consecuencia, con la debida ponderación, deberán dirigir sus actuaciones de investigación no sólo sobre los conductores sin permiso o licencia, sino también sobre los propietarios, para determinar su participación en los hechos y en su caso, cumplidos los requisitos antes referidos, imputarles el delito del artículo 384 del Código Penal si tras la investigación quedara acreditado su participación en el hecho como cooperador necesario.
El artículo 384 establece:
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Por ello en base a la pena establecida en dicho artículo en relacion a los artículos 13 y 33.3 del Código Penal nos encontramos ante un delito menos grave perseguible de oficio.
Por ello se procederá a instruir diligencias contra el conductor como investigado no detenido.
Además del tipo penal el que conduce un vehiculo a motor o ciclomotor comete infracción administrativa al artículo 1 del Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo por el que se aprueba el reglamento General de Conductores por conducir ese vehículo com establece la nota informativa Nº 59/2018 del Tribunal constitucional.
Por ello se expedirá también boletín de denuncia por conducir el vehículo reseñado careciendo de la autorización administrativa correspondiente, por infracción muy grave y sancionada con 500 euros de multa.
Asimismo es de aplicación la Instrucción 1/2009 de 15 de enero de 2009, de la junta de fiscales de Extremadura la cual establece:
En relación con la imputación del delito del artículo 384 del código Penal en calidad de cooperador necesario al propietario del vehículo no conductor cuando concurran los requisitos legales y jurisprudenciales siguientes:
- Uno de carácter objetivo: Facilitar el uso del vehículo a motor o ciclomotor, elemento material imprescindible para cometer el delito.
- Otro fundamentalmente de carácter subjetivo: La constancia de que el usuario no tiene el permiso o la licencia necesaria que le habilite para el uso del vehículo y el conocimiento general de cualquier ciudadano , de que conducir sin el es delito, por lo que su conducta facilita la consumación.
Conocimiento que parece evidente en el ámbito familiar con menores, en relaciones de dependencia laboral y de prestación de servicios.
No cabe duda, en aplicación de lo antes expuesto, que la participación del propietario en éstos casos colma los requisitos doctrinales y jurisprudenciales para considerarle COOPERADOR NECESARIO, pues sin su decisiva aportación no sería posible cometer el delito por parte del conductor no propietario.
En consecuencia, con la debida ponderación, deberán dirigir sus actuaciones de investigación no sólo sobre los conductores sin permiso o licencia, sino también sobre los propietarios, para determinar su participación en los hechos y en su caso, cumplidos los requisitos antes referidos, imputarles el delito del artículo 384 del Código Penal si tras la investigación quedara acreditado su participación en el hecho como cooperador necesario.
epsm
Re: (#Consulta) doble sancion por no obtener nunca permiso
ambas vías ya lo deja claro la sentencia, el padre incurre en una infracción al art. 10.3 Ley 6/2015 (art. 76.v infracción grave)
lanselot
Re: (#Consulta) doble sancion por no obtener nunca permiso
PD. te importaría colgar la Instrucción 1/2009 de 15 de enero de 2009, gracias
lanselot

» ¿CUANTOS PUNTOS SE LE OTORGAGRÁ A UN CONDUCTOR AL OBTENER UN NUEVO PERMISO DE CONDUCIR
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