Planteamiento
El Ayuntamiento creó en su día el Cuerpo de Policía Local que actualmente lo componen un Oficial (que ostenta la jefatura), 2 Agentes (uno de ellos nombrado "responsable de la Policía Administrativa", por resolución de la Alcaldía, de libre designación) y 4 Agentes interinos.
Portan armas los tres policías que son funcionarios de carrera, es decir el Oficial y dos Agentes (no interinos).
¿Es posible la destitución del Oficial de Policia de la Jefatura del Cuerpo? ¿Cómo?
¿Es posible, una vez autorizados a portar armas, retirar dicha autorización sin ninguna causa que lo motive? ¿Cómo y por qué?
Respuesta
Dos diferentes tipos de problemas se plantean en la consulta. Por un lado, el régimen jurídico que regula la Jefatura de las Policías locales, con todo lo que supone su nombramiento, funciones y, en su caso, la posible baja del puesto de trabajo por causas objetivas. Por otro lado, se plantea el régimen que regula el portar armas de fuego a los agentes de policía, su obligación o no y la posibilidad de la retirada de la misma.
Respecto de la primera cuestión, en la Comunidad valenciana el régimen jurídico de las jefaturas de policías está regulada en la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, en sus arts. 19 y 20, desarrollado por el Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, en su art. 9.
Así, el art. 19.2 dice que "el Jefe inmediato y operativo en cada Cuerpo será un funcionario de la máxima categoría existente en la plantilla de Policía Local. En caso de existir más de un funcionario en la máxima categoría, el nombramiento se efectuará por el procedimiento de libre designación, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad". Como en el caso que se nos plantea, el funcionario de la máxima categoría existente en la plantilla de Policía Local de ese municipio es un Oficial, será él y solo él quien ostente la Jefatura del Cuerpo, pero como Jefe inmediato y operativo del Cuerpo, ya que, en definitiva, el Alcalde es el que verdaderamente ostenta la Jefatura de la Policía local, tal y como se establece en el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- .
En el art. 9 de la Norma Marco amplía un poco más lo establecido en la norma legal autonómica y solo cabe destacar su último párrafo cuando dice "en los supuestos de ausencia o enfermedad del titular de la Jefatura del Cuerpo, éste será sustituido por un funcionario de su misma categoría, designado por la Alcaldía, y en su defecto, por otro de la inmediata inferior". Fuera de estos casos, cuando solamente existe un solo funcionario de máxima categoría, no hay posibilidad legal de cesar al Jefe de Policía.
Respecto a las armas de fuego y la Policía Local, no debemos olvidar la definición que del Cuerpo de la Policía local da tanto la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su art. 52 cuando dice que "los Cuerpos de Policía local son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada". Por su parte, el art. 3 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana y el art. 3 del Decreto 19/2003, amplían la definición al decir que "los Cuerpos de la Policía Local, integrantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, son institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, dependientes de los municipios, cuya misión consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mediante el desempeño de las funciones atribuidas legalmente".
Ahora bien, como hemos indicado anteriormente, la Alcaldía es quien ostenta de verdad la Jefatura de los Cuerpos de la Policía Local, por lo que puede ordenar al Jefe inmediato que determinados agentes no porten el arma reglamentaria. Pero esta orden deberá ser razonada y ajustarse a justas causas en la que la seguridad, tanto del agente como de los servicios que va a prestar, no se vean perjudicados, y siempre que se trate de servicios que no vayan a suponer riesgos para los agentes implicados.
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