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(#Consulta) Sustitución del Jefe de Policía Local en caso de ausencia o enfermedad
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(#Consulta) Sustitución del Jefe de Policía Local en caso de ausencia o enfermedad
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- Planteamiento
En el Reglamento de Policía Local de nuestro Ayuntamiento consta en su art. 26 lo siguiente:
"Art. 26. Sustitución de la Jefatura. En los supuestos de ausencia o enfermedad prolongada del Jefe del Cuerpo, éste será sustituido por un funcionario de su misma categoría, designado por la Alcaldía, y en su defecto por otro de la inmediata categoría inferior, atendiendo, en todo caso, a los principios de igualdad, mérito y capacidad. En los supuestos de ausencias cortas y /o previstas, la designación se hará directamente por el Jefe del Cuerpo, previa comunicación al Concejal Delegado de Policía Local."
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, y en el art. 9 del Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, y el hecho de que en este Ayuntamiento sólo el Jefe tiene una categoría superior, el resto de componentes del Cuerpo tienen todos la misma categoría (agente), se plantean las siguientes cuestiones:
1º.- ¿Se puede designar por la Alcaldía a cualquier miembro de la Policía Local para la sustitución del Jefe de Policía Local, en caso de ausencia o enfermedad?
2º.- ¿Qué pasos objetivos se deberían dar para la designación de un policía local en caso de sustitución del Jefe de Policía local en los casos contemplados?
3º.- ¿Qué significaría en estos casos la libre designación?
Respuesta
En primer lugar, debemos comentar que los artículos citados en la consulta, tanto de la normativa autonómica (art. 19 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana y en el art. 9 del Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana) como del Reglamento Municipal, están regulando dos tipos de provisión de la Jefatura de la Policía Local.
Una de ellas es la provisión definitiva de dicho puesto de trabajo, que puede llevarse a cabo mediante el procedimiento de libre designación, y otra, es la provisión temporal, por causas de ausencia o enfermedad de su titular.
A su vez, el Reglamento Municipal distingue si esa provisión temporal va a ser de duración prolongada o, por el contrario, va a ser de corta duración.
De esa forma, podemos decir, como en otras ocasiones, que la libre designación es uno de los procedimientos legales establecido para la provisión de puestos de trabajo en el sector público que ha generado históricamente una mayor controversia, al señalarse como un sistema abierto a una excesiva discrecionalidad que pudiera desembocar en un ejercicio de arbitrariedad constitucionalmente prohibido. En este aspecto la reforma normativa operada tras la promulgación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, vino a consolidar a nivel estatal este sistema de provisión en su art. 78 sobre principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera al señalar que la provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.
Por tanto, no existe una numeración exhaustiva de aquellos puestos susceptibles de provisión del sistema, sino que se establece una descripción genérica del puesto al aludir a "otros de carácter directivo o especial responsabilidad", dejando al albur de cada Administración competente su determinación mediante el instrumento de las relaciones de puestos de trabajo o bien como señala el art. 80 EBEP a través de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.
Pero ahora, el caso que nos ocupa se trata de una situación transitoria o temporal, motivo por el cual no podrá acudirse a la figura de la libre designación, que tendría carácter de permanencia, sino que, dependiendo si la ausencia o enfermedad se prolonga o no en el tiempo, el procedimiento sería diferente. Así, aplicando lo dispuesto en el art. 26 del Reglamento local, tendríamos que si la ausencia o enfermedad es de término incierto o desconocido habría que poner en marcha un procedimiento de sustitución del Jefe de la Policía Local en que se tuvieran en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad, aunque la facultad última de ese nombramiento recaería en la persona del Alcalde-Presidente, que debería dictar una resolución motivada enumerando los criterios o méritos adoptados y justificando el cumplimiento de los mismos por parte del Agente designado. Sin embargo, si esa ausencia o enfermedad tuviera una duración corta y determinada, sería el propio Jefe de la Policía el que designara a su sustituto, con la formalidad lógica de ponerlo en conocimiento del Concejal Delegado de esa Área.
Aunque en este caso, entendemos más correcto que al Jefe de la Policía corresponda hacer la propuesta de sustituto y al Sr. Alcalde la resolución de nombramiento provisional por el periodo exacto que durase su ausencia, al entender que entre las atribuciones de aquel funcionario no están las ejecutivas o resolutivas, que sólo competen al primer edil o al concejal que tuviera la delegación.
Como ya hemos apuntado, en estos casos de sustitución temporal no procede utilizar el procedimiento de libre designación.
Para finalizar, podemos recomendar la lectura de la Sentencia del TSJ Comunidad Valenciana de 6 de junio de 2000 , que desestimó un recurso interpuesto contra acuerdo municipal por el que se nombraba provisionalmente un Inspector Jefe de la Policía Local.
+http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DB004BB
Última edición por INFOPOLICIAL el 21.03.15 23:22, editado 1 vez
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INFOPOLICIAL
SUSTITUCIÓN JEFE DE POLICIA LOCAL
Buenas noches, tras la lectura de la consulta creo que no es correcta del todo, o al menos incompleta, pues independientemente de que la sustitución sea de larga, media o corta duración habrá que estar a lo que reza el Estatuto del empleado básico en cuanto a qué figuras son susceptibles de poder optar a esa sustitución, de tal suerte que sí lo podrían ser los funcionarios de carrera, pero por el contrario, no los que sean eventuales, tal como sería el caso de aquel que esté desempeñando un cargo de igual categoría que otro, pero al que se haya accedido por mejora de empleo.
Saludos
Saludos
displayer
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