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(#Consulta) Atestado Comunicando al juzgado accidente
+2
pl_ibi_03079050
517
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Atestado Comunicando al juzgado accidente
Buenas compañeros,
Se me plantea la duda siguiente.
Como sabeis tenemos 24 horas para comunicar al juzgado mediante atestado un accidente de circulación con heridos, si bien normalmente se tramita entero en un par de días si no se termina antes.
El caso es...
¿que modelo y que datos debe incluir el atestado si , no se puede realizar a tiempo y se va a tardar como mínimo una semana?
lo digo porque ocurre pocas veces, pero se ha dado el caso que diez minutos antes del término de servicio ocurre el accidente, lo atiendes y a lo mejor no vuelves a tener servicio hasta dentro de una semana (por permisos, vacaciones o lo que sea) y los jefes no quieren que se haga ni un minuto extra (por lo de la crisis supongo )
la historia es que el juez no nos pueda estirar de la oreja por tardar una o dos semanas en dar conocimiento del hecho al juzgado del accidente, o similar.
espero vuestras sabias respuestas.
un saludo
Se me plantea la duda siguiente.
Como sabeis tenemos 24 horas para comunicar al juzgado mediante atestado un accidente de circulación con heridos, si bien normalmente se tramita entero en un par de días si no se termina antes.
El caso es...
¿que modelo y que datos debe incluir el atestado si , no se puede realizar a tiempo y se va a tardar como mínimo una semana?
lo digo porque ocurre pocas veces, pero se ha dado el caso que diez minutos antes del término de servicio ocurre el accidente, lo atiendes y a lo mejor no vuelves a tener servicio hasta dentro de una semana (por permisos, vacaciones o lo que sea) y los jefes no quieren que se haga ni un minuto extra (por lo de la crisis supongo )
la historia es que el juez no nos pueda estirar de la oreja por tardar una o dos semanas en dar conocimiento del hecho al juzgado del accidente, o similar.
espero vuestras sabias respuestas.
un saludo
517
Re: (#Consulta) Atestado Comunicando al juzgado accidente
Hola, buenos días. Nosotros mandamos un fax comunicando que se está instruyendo atestado de circulación con nº de salida XXXX, en el que en el día XXX a la hora XXXX y en el lugar XXXX se ha producido accidente de circulación entre los vehículos XXXX conducidos por XXXX, con el resultado de si/no lesionados de carácter XXXX y daños materiales de carácter XXXX, el cual en ser finalizado se entregará sin demora en el juzgado de guardia.
Si no lo pueden hacer los que han intervenido pues que lo hagan los del turno entrante, eso sí "después de tomar café", jejeje.
Saludos
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Atestado Comunicando al juzgado accidente
gracias por tu respuesta chache
no es mala opción.
en otros foros mientras no haya fallecidos optan por no tener prisa ni comunicación previa.
como siempre cada lugar .....un mundo.
no es mala opción.
en otros foros mientras no haya fallecidos optan por no tener prisa ni comunicación previa.
como siempre cada lugar .....un mundo.
517
Re: (#Consulta) Atestado Comunicando al juzgado accidente
Según mi punto de vista (con respaldo jurídico), el hecho de que exista un herido en un accidente de tráfico no implica necesariamente la instrucción de atestado, salvo que el causante de las heridas haya incurrido en una imprudencia grave o leve, pues en caso contrario entrariamos en el terreno de lo meramente civil y no penal.
Los casos en los que hay que intruir un atestado serían los que se dan en los siguientes artículos del Código Penal.
Delito de lesiones
Artículo 152
1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado:
- 1.º Con la pena de prisión de tres a seis meses, si se tratare de las lesiones del artículo 147.1.
- 2.º Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
- 3.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
2. Cuando los hechos referidos en este artículo se hayan cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o del derecho a la tenencia y porte de armas por término de uno a cuatro años.
Faltas contra las personas
Artículo 621
1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del artículo 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
3. Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días.
4. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año.
6. Las infracciones penadas en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Delito de daños
Artículo 267
Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida.
En estos casos, el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.
Saludos.
Salva
Salva
Re: (#Consulta) Atestado Comunicando al juzgado accidente
De acuerdo Salva con tu argumentación, pero aunque los atestados tengan valor de denuncia y descartado el hecho delictivo queda por resolver la responsabilidad civil.
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Atestado Comunicando al juzgado accidente
Para la responsabilidad civil, la parte implicada o bien a través de su seguro o abogado propio presentará la reclamación correspondiente y el juzgado nos solicita copia del parte de accidente que hemos confeccionado (no atestado).
Así es como lo venimos haciendo en San Javier (Murcia) en el que tenemos 7 juzgados de instrucción.
Así es como lo venimos haciendo en San Javier (Murcia) en el que tenemos 7 juzgados de instrucción.
Salva
Re: (#Consulta) Atestado Comunicando al juzgado accidente
Gracia Salva por tu aporte.
A ver si nos vemos en el surfari algun día y lo discutimos, jeje
A ver si nos vemos en el surfari algun día y lo discutimos, jeje
517
Re: (#Consulta) Atestado Comunicando al juzgado accidente
En nuestro caso, y suponiendo que haya que hacer atestado (aplicamos lo expuesto por Salva, más o menos) si no coge que luego tenemos unos días de fiesta, pues lo dejamos en espera. Hacemos el trabajo de campo y declaraciones. Cuando volvemos, lo continuamos.
En caso de accidente con fallecido, eso cambia. Primero llamamos al juzgado (telefonema) para informar, y luego instruimos. Si para esta instrucción vamos a necesitar más tiempo del habitual, mandamos un primer atestado, y posteriormente, unas diligencias ampliativas.
Bueno, aunque muy resumido, esto es lo que hacemos.
En caso de accidente con fallecido, eso cambia. Primero llamamos al juzgado (telefonema) para informar, y luego instruimos. Si para esta instrucción vamos a necesitar más tiempo del habitual, mandamos un primer atestado, y posteriormente, unas diligencias ampliativas.
Bueno, aunque muy resumido, esto es lo que hacemos.
polpou
Re: (#Consulta) Atestado Comunicando al juzgado accidente
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517
Re: (#Consulta) Atestado Comunicando al juzgado accidente
Buenas tardes. Nuestra forma de proceder es similar a la del compañero Polpou.
En caso de accidente de tráfico con fallecido comunicamos directamente al Juzgado de los hechos y mandamos oficio resumen de las Instrucción del Atestado. Posteriormente continuamos con el mismo hasta su total terminación completa y remisión.
En caso de accidente de tráfico con lesiones , se procura termina durante el ciclo del turno de servicio ( tarde, mañana, noche) si por cualquier motivo hubiese que prolongarlo se terminaría en el siguiente ciclo de turno, pudiendo transcurrir siete u ocho días.
Un saludo desde Málaga
En caso de accidente de tráfico con fallecido comunicamos directamente al Juzgado de los hechos y mandamos oficio resumen de las Instrucción del Atestado. Posteriormente continuamos con el mismo hasta su total terminación completa y remisión.
En caso de accidente de tráfico con lesiones , se procura termina durante el ciclo del turno de servicio ( tarde, mañana, noche) si por cualquier motivo hubiese que prolongarlo se terminaría en el siguiente ciclo de turno, pudiendo transcurrir siete u ocho días.
Un saludo desde Málaga
Oficial
Cuando hacer atestado
Estando de acuerdo en esencia con lo expuesto por Salva, ello no obstante, me parece oportuno aportar algun dato más.
De una parte, será obligatorio realizar atestado :
1º.-cuando del accidente de circulación se derive la presunta comisión de un hecho delictivo perseguible de oficio (art. 282 -1º LECrim)
2º.- por denuncia de parte (282-2º LECrim).
En el resto de supuestos las diligencias serán a prevención, para su remisión al Juzgado que las solicite en el supuesto de que las partes legitimadas ejerzan acciones penales o civiles a posteriori.
Respecto del plazo para dar cuenta al Juzgado de Guardia, es el de 24 horas previsto en el art. 295 LACrim., en el cual se trasladará una mera puesta en conocimiento con los datos básicos (alcance del accidente, implicados, fecha) con la mención expresa de que oportunamente se remitirá el resto de las diloigencias.
De una parte, será obligatorio realizar atestado :
1º.-cuando del accidente de circulación se derive la presunta comisión de un hecho delictivo perseguible de oficio (art. 282 -1º LECrim)
2º.- por denuncia de parte (282-2º LECrim).
- Dentro del primer supuesto , ex officio, nos encontraríamos con los tipos del CP, de los arts. 142.2 (homicidio imprudente con vehículo de motor o ciclomotor), 152.1 y 2 (lesiones por imprudencia grave) . En este supuesto entrará igualmente el tipo del art. 324 CP (daños superiores a 400 euros a bienes del patrimonio histórico, causados por imrpudencia grave).
- ü El según do supuesto ( por denuncia de parte legitimada), entrarían los tipos del CP constitutivos de faltas, arts. 621.1 (lesiones leves por imprudencia grave), 621.2 (muerte por imprudencia leve) y 621.3 (imprudencia leve y lesiones constitutivas de delito - graves-), y también el tipo del CP art.267 (daños imprudentes en cuantía supeior e a 80.000 euros). Supuestos todos ellos en que se precisa denuncia de la parte legitimada para ello.
En el resto de supuestos las diligencias serán a prevención, para su remisión al Juzgado que las solicite en el supuesto de que las partes legitimadas ejerzan acciones penales o civiles a posteriori.
Respecto del plazo para dar cuenta al Juzgado de Guardia, es el de 24 horas previsto en el art. 295 LACrim., en el cual se trasladará una mera puesta en conocimiento con los datos básicos (alcance del accidente, implicados, fecha) con la mención expresa de que oportunamente se remitirá el resto de las diloigencias.
En la práctica habitual se remite siempre atestado cuando del accidente se derivan lesiones graves o muertos, y ello con independencia de que no se aprecien indicios delictivos a priori, y se realizan diligencias a prevención cuando se trata de lesiones leves. Además, lo habitual es que en el respectivo Partido Judicial se establezca una coordiación sobre este particular entre el Jefe de Policia o De Subsector de Tráfico con el Juez Decano, así como con el Fiscal Jefe o especial de Seguridad Vial.
lalfonso
Re: (#Consulta) Atestado Comunicando al juzgado accidente
gracias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] por tu aporte.
la verdad es que cada casa es un mundo, como se suele decir.
Nosotros tenemos ordenado que todo aquel implicado que resulte atendido por un médico----->diligencias al juzgado.
de ahí mi interés en saber cual es el mínimo para que el juzgado no me de una colleja por demorar el atestado,
gracias a todos los que habeis intervenido he llegado a la conclusión que será conveniente realizar la comunicación a partir de unas lesiones graves (fracturas o similar)
si no, enviarlo cuando se termine sin comunicación previa.
un saludo ................................... y recuerdo
la verdad es que cada casa es un mundo, como se suele decir.
Nosotros tenemos ordenado que todo aquel implicado que resulte atendido por un médico----->diligencias al juzgado.
de ahí mi interés en saber cual es el mínimo para que el juzgado no me de una colleja por demorar el atestado,
gracias a todos los que habeis intervenido he llegado a la conclusión que será conveniente realizar la comunicación a partir de unas lesiones graves (fracturas o similar)
si no, enviarlo cuando se termine sin comunicación previa.
un saludo ................................... y recuerdo
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