Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4983 días de vida.
*Hasta ahora sus 17722 usuarios han escrito 26280 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
08.12.24 7:28
*Hasta ahora sus 17722 usuarios han escrito 26280 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
08.12.24 7:28
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Dantes (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
1322 | ||||
laracroft |
(#Consulta) Disp. Adic. 12ª LPGE 2015. Modo de recuperar la paga extra de diciembre de 2012
Página 1 de 1.
(#Consulta) Disp. Adic. 12ª LPGE 2015. Modo de recuperar la paga extra de diciembre de 2012
- PINCHA AQUI PARA VER EL ARTÍCULO:
- Planteamiento
Según la Disp. Adic. 12ª LPGE 2015, procede la devolución de la paga extra del año 2012 de la parte proporcional a los primeros 44 días, conforme al devengo previsto en el art. 33 LPGE 1988.
En este Ayuntamiento, el devengo de las pagas extras se produce de la siguiente forma:
1er devengo: del 01 de enero al 30 de junio del año en curso.
2º devengo: del 01 de julio al 31 de diciembre del año en curso.
Según esta estructura, ¿procede la devolución de los días recogidos en la Disp. Adic. 12ª LPGE 2015?
Respuesta
Entendemos que su Consulta viene originada por la forma en la que se han ido pronunciando los tribunales con anterioridad a la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 -LPGE 2015-, y que han reconocido en numerosas sentencias el derecho al abono de la parte devengada de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, por lo que, en estos casos, sí debía tenerse en cuenta la forma de devengo, reconociendo en la mayoría de los casos 44 días para los funcionarios y 14 días para el personal laboral, tal y como explicábamos en la Consulta "Abono de la paga extra de diciembre de 2012 suprimida por RD-ley 20/2012".
Sin embargo, la Disp. Adic. 12ª LPGE 2015 establece en su apartado Uno.2 que:
"Las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del art. 2 del Real Decreto-ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los primeros 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el cómputo de la parte de la paga extraordinaria y pagas adicionales que corresponde a los primeros 44 días, o cifra inferior, se realizará, en el caso del personal funcionario o estatutario, conforme a las normas de función pública aplicables en cada Administración, o, en el caso del personal laboral, a las normas laborales y convencionales, vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas".
Asimismo, en esta Disp. Adic. 12ª LPGE 2015 establece que:
"Las cantidades que se reconozcan por este concepto al personal a que se refiere el apartado 5 del art. 2 del Real Decreto-ley 20/2012, por no contemplarse en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año, serán las equivalentes a un 24,04 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del mencionado precepto",
Y aplica dicho porcentaje también a otros tipos de empleados públicos y sin hacer mención en ninguno de ellos al periodo de devengo.
Para la aplicación de esta Disp. Adic. 12ª LPGE 2015, se ha aprobado la Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la Disp. Adic. 12ª LPGE 2015.
Es muy importante tener en cuenta las instrucciones de carácter general de esta Resolución y, en concreto, lo siguiente:
"...para que, por aplicación de lo establecido en la citada disposición, se produzca el reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las previsiones legales de supresión de la paga extraordinaria y adicionales de diciembre de 2012.
En ningún caso, la liquidación realizada como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria.
De la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia."
Entendemos que este último párrafo se dicta teniendo en cuenta que muchas administraciones ya han efectuado pagos en este sentido.
Para el cálculo del importe a devolver, establece la citada Resolución que:
"1. Cómputo de los primeros 44 días de la paga extraordinaria y cálculo del importe de la devolución. De acuerdo con lo previsto en la propia disposición, se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada personal según su régimen jurídico en vigor, reglas que no resultan alteradas.
En el caso de que, de no haberse suprimido, hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria, el número de días totales a que corresponde la paga extraordinaria de diciembre de 2012 es de 183, de los que procede liquidar los primeros 44 conforme a la mencionada disposición adicional.
El cálculo, por tanto, será el siguiente (siendo PE el importe de la paga extraordinaria):
44 × (PE/183)
En el caso de que, de no haberse suprimido, no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, los primeros 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido. De tal modo, el importe se reducirá mediante la aplicación del cociente que resulta de dividir el número de días (N), correspondientes al devengo individual del empleado, que hubieran correspondido de dicha paga extraordinaria, entre 183. El cálculo, por tanto, es el siguiente:
44 × (PE/183) × (N/183)".
Por todo lo expuesto, a nuestro juicio, lo que pretende la Disp. Adic. 12ª LPGE 2015 es la devolución a los empleados públicos de un 24,04 % de la paga extraordinaria dejada de percibir en diciembre de 2012 (o la parte proporcional si el tiempo de servicios prestado fue menor), con lo que consideramos que, en este caso, no influye si el periodo de devengo va de junio a noviembre o julio a diciembre, puesto que se dejó de percibir el 100% de la paga de diciembre en cualquier caso.
Lo que sí entendemos que se ve repercutido por su sistema de devengo es el personal que tendrá derecho a esta devolución, es decir, si hubiese personal que finalizó su relación con el ayuntamiento en junio de 2012, suponemos que en la liquidación correspondiente ya se incluyó la parte proporcional de la paga extraordinaria de junio, sin tener devengado ningún día de la paga de diciembre de 2012, no correspondiéndole en este caso cantidad alguna para la citada paga. En el mismo sentido, si comenzó algún empleado su relación en diciembre de 2012, ya tendrá derecho a la parte proporcional de los días de diciembre respecto de la paga de diciembre dejada de percibir de diciembre de 2012.
Y además, no olviden que:
"De la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia."
+ [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Temas similares
» (Consulta) ¿Procede el abono de la paga extra de diciembre de 2012 a los funcionarios del Ayuntamiento?
» La Comunidad de Madrid deberá abonar a una funcionaria la parte proporcional de la paga extra de diciembre de 2012
» (#Documento) Aplicación recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal
» Los funcionarios podrían recuperar parte de la extra
» (Consulta) Contabilización del complemento de destino como parte del importe de la paga extra
» La Comunidad de Madrid deberá abonar a una funcionaria la parte proporcional de la paga extra de diciembre de 2012
» (#Documento) Aplicación recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal
» Los funcionarios podrían recuperar parte de la extra
» (Consulta) Contabilización del complemento de destino como parte del importe de la paga extra
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Hoy a las 7:05 por ben03069119
» (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
06.12.24 20:34 por calcas
» (#Consulta) obligación de picar la policia
06.12.24 18:27 por 1322
» (#Consulta) Permiso marroquí
28.11.24 0:57 por Akaiser
» (#Consulta) Circular con matrícula extranjera mientras se obtiene la matrícula española
28.11.24 0:48 por Akaiser
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
22.11.24 16:21 por BALOTELLI
» (#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah