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(Consulta) Contabilización del complemento de destino como parte del importe de la paga extra
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(Consulta) Contabilización del complemento de destino como parte del importe de la paga extra
Planteamiento
Dado que el complemento de destino forma parte de las 2 pagas extras que percibimos los empleados de este Ayuntamiento, quisiera saber si a la hora de contabilizar el importe de la paga extra el complemento de destino forma parte de:
- Concepto = Retribuciones Básicas y Subconcepto = Otras retribuciones básicas
O bien:
- Concepto = Retribuciones Complementarias y Subconcepto = Otros Complementos
Respuesta
Respecto a la Consulta que se nos plantea, ya hemos tenido ocasión de pronunciarnos en anteriores Consultas, a cuya lectura nos remitimos, como es la titulada "Desglose de los componentes de la paga extra del personal del Ayuntamiento y su contabilización en retribuciones básicas y complementarias".
Hay que partir de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la de los presupuestos de las entidades locales, modificada por Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, respecto a la Consulta formulada de información sobre el desglose de los componentes de la paga extra y su contabilización en retribuciones básicas y complementarias.
En este sentido, ya decíamos en anteriores Consultas que la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, aprobó la nueva estructura presupuestaria, sus normas y los códigos a los que deben adaptarse los presupuestos de las entidades locales y añade que podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus reglamentos y decretos de organización, pero estos reglamentos específicos y propios de cada Entidad, si existen, han de adaptarse a la estructura, normas y códigos establecidos en la citada orden ministerial. Por su parte, la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, no tiene repercusión respecto de la consulta que estamos analizando.
La clasificación por programas de los gastos, que viene a sustituir a la clasificación funcional, es obligatoria a nivel de área de gasto, política de gasto y grupo de programa, siendo los dos primeros niveles de carácter cerrado y abierto este último, es decir, podrán crearse otros grupos de programas si no figuran tipificados en la estructura. Igualmente, es abierto y no obligatorio el desarrollo que se haga de estos últimos en programas y subprogramas.
La clasificación económica de los gastos es obligatoria a nivel de capítulo y artículo y también para los conceptos y subconceptos que la propia orden tipifica, pudiéndose crear otros si no figuran dentro de los tipificados, pero nunca se podrán crear nuevos capítulos y artículos ya que a esos dos niveles la clasificación además de obligatoria es cerrada.
La excepción son las Entidades con población inferior a 5.000 habitantes, para las que sólo es obligatorio el primer nivel de área de gasto en el caso de la clasificación por programas, pudiendo, no obstante, hacer un desarrollo superior con la única obligación de presentar las copias que se remitan a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas; para el caso de la clasificación económica de los gastos, podrán clasificarlos a nivel de artículo, pudiendo, no obstante, hacer un desarrollo o desglose superior siempre que empleen los códigos establecidos en la citada Orden para los conceptos y subconceptos, con la única obligación de su remisión a la Dirección General de Coordinación Financiera anteriormente mencionada, al nivel de detalle con el que los hubieran presentado y aprobado.
La reforma de esta nueva estructura tiene, entre otros, una mayor incidencia en relación con los gastos de personal, donde se han creado conceptos para dar acogida a las contribuciones a planes y fondos de pensiones y se ha modificado el tratamiento de las pagas extraordinarias, que se imputan al concepto retributivo al que correspondan.
La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 -LPGE 2014-, señala en su art. 24.Uno.b) que:
"Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 20.Cinco.2 de esta Ley y del complemento de destino mensual que se perciba".
Por tanto, los conceptos retributivos que forman parte de la paga extraordinaria (Sueldo, Antigüedad, Complemento de Destino y Complemento Específico) deben imputarse contablemente al concepto retributivo al que corresponda, según la nueva estructura presupuestaria vigente a la que hemos hecho referencia, es decir, cada componente o concepto retributivo que retribuye la paga extraordinaria debe ser contabilizado en la aplicación presupuestaria que a cada uno de ellos le corresponda, de tal forma que a las Retribuciones Básicas le corresponde el Sueldo y Trienios, con el mismo concepto y distintos subconceptos en el caso del Sueldo correspondiente a cada uno de los Grupos o Subgrupos en el que el funcionario está adscrito y a las Retribuciones Complementarias, el Complemento de Destino y el Complemento Específico con el mismo concepto y distintos subconceptos.
En definitiva, con la excepción hecha a Entidades con población inferior a 5.000 habitantes, el Ayuntamiento debe contabilizar el com...
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Dado que el complemento de destino forma parte de las 2 pagas extras que percibimos los empleados de este Ayuntamiento, quisiera saber si a la hora de contabilizar el importe de la paga extra el complemento de destino forma parte de:
- Concepto = Retribuciones Básicas y Subconcepto = Otras retribuciones básicas
O bien:
- Concepto = Retribuciones Complementarias y Subconcepto = Otros Complementos
Respuesta
Respecto a la Consulta que se nos plantea, ya hemos tenido ocasión de pronunciarnos en anteriores Consultas, a cuya lectura nos remitimos, como es la titulada "Desglose de los componentes de la paga extra del personal del Ayuntamiento y su contabilización en retribuciones básicas y complementarias".
Hay que partir de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la de los presupuestos de las entidades locales, modificada por Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, respecto a la Consulta formulada de información sobre el desglose de los componentes de la paga extra y su contabilización en retribuciones básicas y complementarias.
En este sentido, ya decíamos en anteriores Consultas que la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, aprobó la nueva estructura presupuestaria, sus normas y los códigos a los que deben adaptarse los presupuestos de las entidades locales y añade que podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus reglamentos y decretos de organización, pero estos reglamentos específicos y propios de cada Entidad, si existen, han de adaptarse a la estructura, normas y códigos establecidos en la citada orden ministerial. Por su parte, la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, no tiene repercusión respecto de la consulta que estamos analizando.
La clasificación por programas de los gastos, que viene a sustituir a la clasificación funcional, es obligatoria a nivel de área de gasto, política de gasto y grupo de programa, siendo los dos primeros niveles de carácter cerrado y abierto este último, es decir, podrán crearse otros grupos de programas si no figuran tipificados en la estructura. Igualmente, es abierto y no obligatorio el desarrollo que se haga de estos últimos en programas y subprogramas.
La clasificación económica de los gastos es obligatoria a nivel de capítulo y artículo y también para los conceptos y subconceptos que la propia orden tipifica, pudiéndose crear otros si no figuran dentro de los tipificados, pero nunca se podrán crear nuevos capítulos y artículos ya que a esos dos niveles la clasificación además de obligatoria es cerrada.
La excepción son las Entidades con población inferior a 5.000 habitantes, para las que sólo es obligatorio el primer nivel de área de gasto en el caso de la clasificación por programas, pudiendo, no obstante, hacer un desarrollo superior con la única obligación de presentar las copias que se remitan a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas; para el caso de la clasificación económica de los gastos, podrán clasificarlos a nivel de artículo, pudiendo, no obstante, hacer un desarrollo o desglose superior siempre que empleen los códigos establecidos en la citada Orden para los conceptos y subconceptos, con la única obligación de su remisión a la Dirección General de Coordinación Financiera anteriormente mencionada, al nivel de detalle con el que los hubieran presentado y aprobado.
La reforma de esta nueva estructura tiene, entre otros, una mayor incidencia en relación con los gastos de personal, donde se han creado conceptos para dar acogida a las contribuciones a planes y fondos de pensiones y se ha modificado el tratamiento de las pagas extraordinarias, que se imputan al concepto retributivo al que correspondan.
La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 -LPGE 2014-, señala en su art. 24.Uno.b) que:
"Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 20.Cinco.2 de esta Ley y del complemento de destino mensual que se perciba".
Por tanto, los conceptos retributivos que forman parte de la paga extraordinaria (Sueldo, Antigüedad, Complemento de Destino y Complemento Específico) deben imputarse contablemente al concepto retributivo al que corresponda, según la nueva estructura presupuestaria vigente a la que hemos hecho referencia, es decir, cada componente o concepto retributivo que retribuye la paga extraordinaria debe ser contabilizado en la aplicación presupuestaria que a cada uno de ellos le corresponda, de tal forma que a las Retribuciones Básicas le corresponde el Sueldo y Trienios, con el mismo concepto y distintos subconceptos en el caso del Sueldo correspondiente a cada uno de los Grupos o Subgrupos en el que el funcionario está adscrito y a las Retribuciones Complementarias, el Complemento de Destino y el Complemento Específico con el mismo concepto y distintos subconceptos.
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