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Robo con violencia o intimidación. Detención ilegal. Distinción de los tres supuestos de concurso entre el robo violento e intimidatorio y la detención ilegal.
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2015 (D. José Ramón Soriano Soriano).
SÉPTIMO.- (...) 1. El recurrente estima que no debió condenarse por detención ilegal en concurso real con el robo, ya que estaríamos ante un concurso medial del art. 77 C.P., lo que ocurre cuando la detención sea medio necesario para cometer el robo o se produzca durante la dinámica comisiva del mismo casos paralelos de detención para despojar a la víctima de sus cosas muebles o para asegurar la ejecución del robo o la fuga del culpable.
2. Al recurrente le asiste razón. La jurisprudencia de esta Sala ha venido distinguiendo tres supuestos de concurso entre el robo violento e intimidatorio y la detención ilegal, que podemos resumir del siguiente modo:
- 1er supuesto. Parte de la concepción de que en todo delito de robo con violencia e intimidación en las personas hay siempre una privación de libertad ambulatoria, siquiera sea mínima, consecuencia necesaria del acto de amenaza o fuerza física que paraliza los movimientos de la víctima. Aquí habría un concurso de normas a resolver por el art. 8.3 C.P.
- 2º supuesto. En este caso no se produciría coincidencia temporal entre la detención y el robo, pues consumado el hecho de la apropiación material del bien mueble ajeno, se deja a la víctima o a algún rehén atado, esposado, encerrado, en definitiva impedido para moverse de un lado a otro. Si tal detención no es instantánea o por breves momentos, nos hallaríamos ante un concurso real de delitos, ya que la detención queda fuera del episodio apoderativo.
- 3er supuesto. Puede ocurrir que existiendo coincidencia temporal entre los dos delitos, es decir, se priva de libertad mientras se está produciendo el expolio, en la medida estricta en que es necesario para el éxito del mismo, se desarrolle el episodio en un prolongado período de tiempo durante el cual simultáneamente se está produciendo el despojo patrimonial y el atentado a la libertad, en cuyo caso nos hallaríamos ante un concurso medial de delitos (art. 77 C.P.).
3. En nuestro caso, paralelamente al robo y sin inteferir en él, se priva de libertad a quien podía impedirlo, se concluyen los actos de apoderamiento y manteniéndose la misma situación, los atracadores se van, sin que conste ni en hechos probados ni en la fundamentación jurídica que tal detención se prolongó en alguna medida más allá del abandono del local por los acusados.
La ausencia de datos en tal sentido, y aunque en la instancia no haya atacado el recurrente la coexistencia del robo y la detención ilegal, considera legítimamente y con razón, que deben considerarse ambos delitos en concurso ideal, conforme al art. 77 C.P., debiendo incluirse el robo intimidatorio dentro de la pena de 5 años impuesta por la detención ilegal que se elevaría a 5 años y 6 meses, dejando sin efecto la pena de 4 años y 6 meses asignada al robo, que quedaría absorbida en la detención ilegal.
El motivo se estima íntegramente.
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