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(#Consulta) ¿Tasa a partir o desde 0.65 para ser delito?
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
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(#Consulta) ¿Tasa a partir o desde 0.65 para ser delito?
Cuando en los delitos de tráfico hablan de tasa a partir de 0.65, ese valor ya está incluido verdad?o sea que si da 0.65 delito.
Imagino que en otras circustancias de tasas o de reglamentos que hablan de a partir de, el valor que dicen está incluido verdaD? por ejemplo, a partid de 12 años, si tiene 12 está incluido? quizás es una duda tonta
Imagino que en otras circustancias de tasas o de reglamentos que hablan de a partir de, el valor que dicen está incluido verdaD? por ejemplo, a partid de 12 años, si tiene 12 está incluido? quizás es una duda tonta
Última edición por INFOPOLICIAL el 26.04.15 19:10, editado 1 vez (Razón : Titulo más explicito ayuda a mejorar la busqueda posterior ;-)
javito25
Re: (#Consulta) ¿Tasa a partir o desde 0.65 para ser delito?
Lo mas común es entender como punible administrativa o penalmente una tasa superior a la establecida, por lo que el valor que tomemos como referencia no estaría incluido. Por ejemplo, el reglamento general de circulación, en las infracciones por alcoholemia dice una de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Por lo que 0,25 no estaría incluido (Obviando los márgenes de error)
Del mismo modo, en cuanto al delito el Art. 379.2 CP señala la conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l por lo que la tasa de 0,60 mg/l también estaría excluida.
Por lo que las respectivas tasas aplicando los márgenes de error de los etilómetros o las instrucciones de las fiscalías deben de entenderse como el tope, siendo a partir de esas tasas cuando sea delito. En ese caso 0,65 no lo sería y 0,66 si.
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charro
Re: (#Consulta) ¿Tasa a partir o desde 0.65 para ser delito?
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] escribió:Lo mas común es entender como punible administrativa o penalmente una tasa superior a la establecida, por lo que el valor que tomemos como referencia no estaría incluido. Por ejemplo, el reglamento general de circulación, en las infracciones por alcoholemia dice una de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Por lo que 0,25 no estaría incluido (Obviando los márgenes de error)Del mismo modo, en cuanto al delito el Art. 379.2 CP señala la conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l por lo que la tasa de 0,60 mg/l también estaría excluida.Por lo que las respectivas tasas aplicando los márgenes de error de los etilómetros o las instrucciones de las fiscalías deben de entenderse como el tope, siendo a partir de esas tasas cuando sea delito. En ese caso 0,65 no lo sería y 0,66 si.Pero yo entiendo que si dice a partir de 0.65, es incluido. En lo del reglamento general dice superior a 0.25. Es como si decimos que una discoteca pueden entrar a a partir de los 18, quiere decir que con 18 si se puede entrar.
Alguien puede aclararme un poco, gracias por tu aportacion charro, pero es que dudo
javito25
Re: (#Consulta) ¿Tasa a partir o desde 0.65 para ser delito?
Prohibido vender alcohol a menores de 18, prohibida la entrada a menores de 18. En las tasas de alcohol tanto administrativa como penal siempre dice superior a .........
adt468
Re: (#Consulta) ¿Tasa a partir o desde 0.65 para ser delito?
Atendiendo a lo referido en la Instrucción 3/2006 de la Fiscalía General del Estado, sobre la actuación del Mº Fiscal para una efectiva persecución de los delitos contra la seguridad vial y la Circular 10/2011, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Mº Fiscal en materia de seguridad vial, se desprende, en este caso concreto que la tasa objetivada superior al 0,60 mg/l de aire espirado, aplicando los margenes de error según el etilómetro utilizado, será:
- Etilómetro nuevo sin reparación o modificación dentro de su primer año de servicio: 0,64 mg/l (incluido) se comete el delito (0,60 : 0,95 = 0,632).
- Etilómetro con más de un año de servicio y/o reparado, revisado o modificado: 0,65 mg/l (incluido) se comete el delito (0,60 : 0,925 = 0,648).
Para ello puedes utilizar este gran cuadro ilustrativo realizado por GCpD (Guardias Civiles para la Democracia) en su área de tráfico que aplica esta ultima circular:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
La instrucción 3/2006 y la circular 10/2011 son bastante clarificadoras a la hora de instruir delitos contra la seguridad vial.
- Etilómetro nuevo sin reparación o modificación dentro de su primer año de servicio: 0,64 mg/l (incluido) se comete el delito (0,60 : 0,95 = 0,632).
- Etilómetro con más de un año de servicio y/o reparado, revisado o modificado: 0,65 mg/l (incluido) se comete el delito (0,60 : 0,925 = 0,648).
Para ello puedes utilizar este gran cuadro ilustrativo realizado por GCpD (Guardias Civiles para la Democracia) en su área de tráfico que aplica esta ultima circular:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
La instrucción 3/2006 y la circular 10/2011 son bastante clarificadoras a la hora de instruir delitos contra la seguridad vial.
JMCrimiPol
Re: (#Consulta) ¿Tasa a partir o desde 0.65 para ser delito?
Instrucción 14/s/134 de julio de 2.014, no deja ninguna duda al respecto, hasta, entre y mas
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adt468
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