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(#Consulta) Presentación como candidatos a elecciones políticas miembros de Policías Locales.
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(#Consulta) Presentación como candidatos a elecciones políticas miembros de Policías Locales.
CONSULTA: sobre la presentación como candidatos a elecciones políticas de los miembros de las Policías Locales.
Quisiera saber si un funcionario de Policía Local puede ser candidato en las elecciones municipales de un municipio, en el que tiene su residencia habitual, distinto a aquel en el que ejerce sus funciones.
RESPUESTA:
La Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, de Régimen Electoral General establece con claridad en su artículo 6.1.i) que se encuentran en causa de inelegibilidad, y en consecuencia, resulta incompatible con ser candidato, "Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo”, lo que excluye que, en situación de activo, un miembro de una policía local, pueda ser candidato a unas elecciones locales, autonómicas o nacionales, con independencia de que sea en su localidad o no.
De acuerdo con este principio general, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General señala, respecto de los miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad que aspiren a ser candidatos que:
3. Los Magistrados, Jueces y Fiscales, así como los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policías, en activo, que deseen presentarse a las elecciones, deberán solicitar el pase a la situación administrativa que corresponda.
4. Los Magistrados, Jueces, Fiscales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policías en activo tendrán derecho, en todo caso, a reserva de puesto o plaza y de destino, en las condiciones que determinen las normas específicas de aplicación. De ser elegidos, la situación administrativa que les corresponda podrá mantenerse, a voluntad de los interesados, una vez terminado su mandato, hasta la constitución de la nueva Asamblea parlamentaria o Corporación Local.
La situación administrativa es la de servicios especiales que regula el artículo 4.j) del Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo en relación con los artículos de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General que declara incompatible ser candidato a unas elecciones con el servicio activo de miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad.
![(#Consulta) Presentación como candidatos a elecciones políticas miembros de Policías Locales. 4092587843](/users/2915/18/03/65/smiles/4092587843.gif)
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