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Mensaje  CopsCarlos 13.07.15 12:19

Buenos días, me surge una duda en este caso.
Se produce un accidente de circulación, conducido por un alumno de una autoescuela, acompañado por el profesor.

¿Se le podrían realizar las pruebas de alcoholemia al alumno? y, ¿al profesor?

Si se pueden realizar,¿ qué tasas le corresponderían a cada uno?
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Mensaje  Heavyloka 14.07.15 9:14

Hombre...como poder puedes ya que, según mi opinión ambos son conductores, el alumno porque es el que realmente conduce y el profesor porque recae sobre él el control, responsabilidad y demás del vehículo. Referente a las tasas al alumno habría que aplicarle el 0,15mg porque aún no tiene el permiso y en el caso de que se lo sacara esa seria su tasa (creo que hay alguna instrucción al respecto) y al profesor....creo que debería considerarse la tasa de conductor profesional, es decir, la misma tasa que al alumno. Bueno....es mi opinión y aún estoy aprendiendo, espero que los profesionales del gremio nos arrojen algo de luz sobre este tema. Un saludo!!
Heavyloka
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(#Consulta) Accidente de circulación alumno Autoescuela Empty Re: (#Consulta) Accidente de circulación alumno Autoescuela

Mensaje  ARETA 14.07.15 16:50

Si el alumno se encuentra recibiendo clases prácticas en un turismo, furgoneta o camión, la condición de conductor la ostenta siempre el profesor de la autoescuela, al encontrarse a los mandos del vehículo. Aunque sea el aspirante a conductor quien dirija, se le considera como ocupante del coche. Es obligación de la autoescuela que los alumnos vayan acompañados de un profesor. Además, el vehículo de la autoescuela debe disponer de doble mando de freno y acelerador y de embrague.
ARETA
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Mensaje  CopsCarlos 14.07.15 18:37

Heavyloka escribió:Hombre...como poder puedes ya que, según mi opinión ambos son conductores, el alumno porque es el que realmente conduce y el profesor porque recae sobre él el control, responsabilidad y demás del vehículo. Referente a las tasas al alumno habría que aplicarle el 0,15mg porque aún no tiene el permiso y en el caso de que se lo sacara esa seria su tasa (creo que hay alguna instrucción al respecto) y al profesor....creo que debería considerarse la tasa de conductor profesional, es decir, la misma tasa que al alumno. Bueno....es mi opinión y aún estoy aprendiendo, espero que los profesionales del gremio nos arrojen algo de luz sobre este tema. Un saludo!!
En base a la disposición adicional tercera de la LSV, define a los conductores profesionales como:

Se entiende por conductor profesional, a efectos de lo dispuesto en la presente Ley, toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa.
Y por otro lado la definición de conductor, recogida en el Anexo I de la citada ley, define a los conductores como :
Conductor. Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales
Esperemos respuestas de los profesionales en la materia.
CopsCarlos
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Mensaje  Heavyloka 14.07.15 18:45

Hasta ahí muy bien, pero se le puede practicar la prueba de alcoholemia al alumno en algún momento, en alguna ocasión o situación? Yo creo que si, dependiendo de cómo sea el accidente ( si es sólo un golpecillo no)
Heavyloka
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(#Consulta) Accidente de circulación alumno Autoescuela Empty Re: (#Consulta) Accidente de circulación alumno Autoescuela

Mensaje  charro 14.07.15 18:56

En principio, como sabemos, el conductor del vehículo de autoescuela es el profesor y coo tal la prueba de alcoholemia habria que hacersela a él. Ahora bien, no estaría de mas, recordar que incluso llevando doble mando el mecanismo de la dirección es exclusivo del alumno, por lo que tampoco puede considrarse unicamente un ocupante mas y puede tener su parte de responsabilidad en el accidente. Por lo que a mi entender entraría dentro del apartado A del art 21 para poder realizarle la prueba de alcoholemia "A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación." , como así se ha realizado en ocasiones:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

En cuanto a la tasa, corregirme si me equivoco, creo que los vehículos de autoescuela no son de servicio público, que sería por donde podrian entrar en el supuesto de 0,15 mg/l ya que no viene recogido de otro modo en el parrafo 2 del Art 20.
"Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro."

No hace mención a los vehiculos de autoescuela. Por lo que en mi opinión, en caso de accidente, alcoholemia a los dos, haciendo constar la del alumno (si bien es cierto que hay una instrucción como dice la compañera [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] que equipara a los conductores sin permiso con los nóveles en cuanto a las tasas)  y como máximo para el profesor 0,25 mg/l. puesto que no veo que encaje en el parrafo donde establece los 0,15.

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