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(#Consulta) Caso práctico: sanción a peatón que guarda estacionamiento a conductor.
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Caso práctico: sanción a peatón que guarda estacionamiento a conductor.
¿Como actuais en el supuesto de una persona que se sitúe en un estacionamiento para que su pareja estacione el vehículo y otro conductor también quier?
Es decir, el otro conductor insiste en estacionar porque esta libre y el peatón no quiere moverse porque su pareja está dando la vuelta para estacionar su vehículo.
Es decir, el otro conductor insiste en estacionar porque esta libre y el peatón no quiere moverse porque su pareja está dando la vuelta para estacionar su vehículo.
Caporalo
Respuesta inicial guardar estacionamiento a otro conductor...
Está difícil.
Cómo mucho sancionaria al peatón (su mujer) por estar en medio de la Calzada sin motivo justificado.
Está en elreglamento de circulación
Cómo mucho sancionaria al peatón (su mujer) por estar en medio de la Calzada sin motivo justificado.
Está en elreglamento de circulación
Caporalo
Re: (#Consulta) Caso práctico: sanción a peatón que guarda estacionamiento a conductor.
Como usuario de la vía el peatón también está obligado a cumplir lo recogido en el Art 2 del reglamento de circulación: "Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes"
Y el 121 también les sería de aplicación en este caso:
Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se determinan en este capítulo.
Aunque estoy totalmente de acuerdo en que dependiendo del grado de intensidad e insistencia en la "sugerencia" de no aparcar podría pasar al ámbito penal como dice el compañero.
Por otro lado, si la "reserva" del espacio se produce con la típica caja de cervezas, tablones, etc.. Se denunciaría por el Art 4 :
Se prohibe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar
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charro
Peatón que guarda estacionamiento
También de acuerdo con las posibles infracciones de tráfico, pero en muchas ocasiones se sitúan sobre la acera. Como siempre habrá que ver como evoluciona la intervención y graduar proporcionalmente la intervención. Pero muchas veces será de aplicación el 172.3 C.P. (siempre que no llegue a la violencia, claro). Eso sí, habrá que informar al requirente o perjudicado de que desde la reforma es preciso que presente denuncia.
Titofre
Aportaciones muy razonadas e útiles...
me sirvió de mucha ayuda para orientarme a la hora de instruir un atestado que iba en ese sentido...
seguramente opte por la vía de las coacciones pero insertar e la normativa referente reglamento de circulación infringida por el perdón
muchísimas gracias a todos
seguramente opte por la vía de las coacciones pero insertar e la normativa referente reglamento de circulación infringida por el perdón
muchísimas gracias a todos
Caporalo
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