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(#Consulta) Ocupacion de vivienda
4 participantes
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(#Consulta) Ocupacion de vivienda
Buenas tardes, ante los cambios penales en la típica llamada que están ocupando una vivienda.... Si una vez en el lugar efectivamente la vivienda la acaban de ocupar una familia con intención de quedarse , cual es la actuación correcta si ellos abren la puerta???
raso
Re: (#Consulta) Ocupacion de vivienda
Espero que estos temas puedan ayudarte;
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Yo entiendo que la ocupación en este caso ha de ser temporal y sin la finalidad que poseer el inmueble, en el momento que la intención es poseerlo u ocuparlo de forma que sea morada, se trataría como delito
En este último caso, denuncia de los titulares de la vivienda, filiación de testigos y filiación de las personas que residen en ella, instrucción de atestado y remisión a la autoridad judicial.
Yo no me complicaría más.
Saludos.
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[mention]LEY 4/2015 Seguridad Ciudadana
Artículo 37 Infracciones leves Son infracciones leves:[/mention] escribió:7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.
Yo entiendo que la ocupación en este caso ha de ser temporal y sin la finalidad que poseer el inmueble, en el momento que la intención es poseerlo u ocuparlo de forma que sea morada, se trataría como delito
En este último caso, denuncia de los titulares de la vivienda, filiación de testigos y filiación de las personas que residen en ella, instrucción de atestado y remisión a la autoridad judicial.
Yo no me complicaría más.
Saludos.
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Ocupacion de vivienda
Ok queda claro..
- Si fuera una ocupación temporal procedemos con infraccion administrativa, en el caso de familia con intención de quedarse en propiedad vacía del banco se filia todos, al requirente y con todo ello comparecencia e intentar localizar propiedad.. Gracias.
- Si fuera una ocupación temporal procedemos con infraccion administrativa, en el caso de familia con intención de quedarse en propiedad vacía del banco se filia todos, al requirente y con todo ello comparecencia e intentar localizar propiedad.. Gracias.
raso
Re: (#Consulta) Ocupacion de vivienda
raso escribió:Buenas tardes, ante los cambios penales en la típica llamada que están ocupando una vivienda.... Si una vez en el lugar efectivamente la vivienda la acaban de ocupar una familia con intención de quedarse , cual es la actuación correcta si ellos abren la puerta???
De acuerdo con el webmaster .
Luego muy posiblemente, los mismos agentes que van a este tipo de actuaciones al poco tiempo y de forma "paradójica" irán a comprobar que viven ahí los ocupantes /moradores. Pues los mismos ocupantes / moradores habrán solicitado empadronarse en ese domicilio previa solicitud por instancia en su Ayuntamiento. Así el Ayuntamiento requerirá a la misma Policía para que compruebe y emita informe de si efectivamente viven ahí.
Con lo cual, los ocupantes / moradores acceden a innumerables derechos que antes no tendrían.
Esto suele pasar mucho.
Saludos
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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Re: (#Consulta) Ocupacion de vivienda
para el empadronamiento, el Ayuntamienti suele exigir indicios de legitimidad de la ocupacion del inmueble como el pago de recibos de luz, gas, agua, etc. asi mismo tb suele exigir un titulo que legitime la posesion o propiedad del inmueble: contrato de arrendamiento, escritura de propiedad o incluso declaracion jurada del propietario del inmueble consintiendo la morada en el mismo por la mera connivencia de su legitimo propietario (precarista).
Un saludo compañeros
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panteloguerra
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