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(#Consulta) Animales sin custodia con riesgo para el tráfico ¿delito?
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Animales sin custodia con riesgo para el tráfico ¿delito?
Buenas noches, os describo incidencia: persona que vive en una casa de campo, teniendo diferentes animales (caballo, gallinas, rebaño de ovejas, etc...) y algunos de estos animales se escapan/salen de la casa (porque la puerta del vallado siempre esta abierta) y se cruzan o mantienen en el camino asfaltado que comunica con el municipio, y por donde existe circulación de vehículos y el peligro que ello conlleva. Es una situación que se ha repetido ya varias veces, y especialmente de noche; y se le ha denunciado administrativamente, pero no toma ningún tipo de medida para que los animales no se escapen...
Y mi pregunta es, instruiríais diligencias penales por un delito contra la seguridad vial (obstáculos en la vía) o por abandono de animales (corriendo peligro la integridad del animal)??? O que solución se le podría dar?
de antemano, saludos.
Y mi pregunta es, instruiríais diligencias penales por un delito contra la seguridad vial (obstáculos en la vía) o por abandono de animales (corriendo peligro la integridad del animal)??? O que solución se le podría dar?
de antemano, saludos.
manodeoro
RE:
Creo que solo sería administrativo en los casos de que esta persona no es consciente de lo que hace , pero siendo ya denunciado e informado del peligro podría encuadrarse dentro de un ilícito penal .
Artículo 337 bis. El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
El no los abandono si no que de forma negligente o ya sea con dolo los deja a su libre albedrio. Por lo que el hecho no se podría encuadrar en este ilícito.
Artículo 385. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Esto para el primer día igual no sería de aplicación pero viendo que él es consciente , no toma medidas igual se podría encuadrar en el 385.1 donde establece por cualquier otro medio. Ante la duda creo que deberíais realizar una exposición de hechos haciendo constar que esta persona en ningún momento ,siendo consiciente del riesgo para los usuarios de la vía, toma medidas para evitarlo. Adjuntais todas las denuncias que le habeís puesto hasta el momento para que en el juzgado sean conscientes de que esta persona paso de todo. Al menos de esta forma vosotros tomais todas las medidas que están a vuestro alcance para evitar un accidente porque por ahora no ha pasado nada pero en un futuro....y si hay indicios de ilicito el señor fiscal o el juez instruiran como delito.
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Artículo 337 bis. El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
El no los abandono si no que de forma negligente o ya sea con dolo los deja a su libre albedrio. Por lo que el hecho no se podría encuadrar en este ilícito.
Artículo 385. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Esto para el primer día igual no sería de aplicación pero viendo que él es consciente , no toma medidas igual se podría encuadrar en el 385.1 donde establece por cualquier otro medio. Ante la duda creo que deberíais realizar una exposición de hechos haciendo constar que esta persona en ningún momento ,siendo consiciente del riesgo para los usuarios de la vía, toma medidas para evitarlo. Adjuntais todas las denuncias que le habeís puesto hasta el momento para que en el juzgado sean conscientes de que esta persona paso de todo. Al menos de esta forma vosotros tomais todas las medidas que están a vuestro alcance para evitar un accidente porque por ahora no ha pasado nada pero en un futuro....y si hay indicios de ilicito el señor fiscal o el juez instruiran como delito.
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camaleón
Re: (#Consulta) Animales sin custodia con riesgo para el tráfico ¿delito?
El comportamiento del dueño de los animales podría considerarse con dolo eventual al ser consciente del peligro que conlleva el no asegurar adecuadamente a los animales ya que estos podrían causar un accidente y dar por bueno los resultados. cuestión distinta seria que el terreno estuviera alejado o retirado de una carretera y los animales salieran del recinto acotado. En este caso, al no estar regulada dicha imprudencia (art. 12 cp) la conducta seria impune.
yo realizaría unas diligencias explicando muy bien que se le advirtió en una ocasión anterior de los riesgos de su conducta y que no hizo nada por evitar los nuevos.
yo realizaría unas diligencias explicando muy bien que se le advirtió en una ocasión anterior de los riesgos de su conducta y que no hizo nada por evitar los nuevos.
arukiman556
Re: (#Consulta) Animales sin custodia con riesgo para el tráfico ¿delito?
Lo último que nos queda por hacer sería instruir diligencias, y para la siguiente que suponga un grave peligro para la circulación de vehículos se pondrán los hechos en conocimiento del Juzgado, y si lo consideran oportuno que impute el Juez el delito, si lo hay. Pero al menos nosotros nos cubriremos la espalda. Gracias por la ayuda.
manodeoro
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