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(#Consulta) Delito de alcoholemia con 0,45 mlg
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Delito de alcoholemia con 0,45 mlg
Buenos días, haciendo un examen de penal me encuentro la siguiente pregunta:
Conductor de un vehículo responsable directo en un accidente, arroja unos resultados de 0,45 y 0,42 miligramos por litro de aire espirado en las pruebas establecidas. ¿Se le podría imputar un delito contra la seguridad vial?
Y en la respuesta, correcta es;
Sí cuando presente síntomas claros y evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas y aún cuando éste no presente síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Los expertos en la materia,¿podríais indicarme donde viene recogido esto? instrucciones DGT, circulares...

Conductor de un vehículo responsable directo en un accidente, arroja unos resultados de 0,45 y 0,42 miligramos por litro de aire espirado en las pruebas establecidas. ¿Se le podría imputar un delito contra la seguridad vial?
Y en la respuesta, correcta es;
Sí cuando presente síntomas claros y evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas y aún cuando éste no presente síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Los expertos en la materia,¿podríais indicarme donde viene recogido esto? instrucciones DGT, circulares...

CopsCarlos
Re: (#Consulta) Delito de alcoholemia con 0,45 mlg
Instrucción 3/2006 SOBRE CRITERIOS DE ACTUACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL PARA UNA EFECTIVA PERSECUCIÓN DE LOS ILÍCITOS PENALES RELACIONADOS CON LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR. [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Circular 10/2011 – CIRCULAR SOBRE CRITERIOS DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO FISCAL EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL. [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Criterios, casos y aplicación de márgenes de error.
Espero que te valga. Saludos
Circular 10/2011 – CIRCULAR SOBRE CRITERIOS DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO FISCAL EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL. [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Criterios, casos y aplicación de márgenes de error.
Espero que te valga. Saludos
JMCrimiPol
RE:
la Instrucción 3/2006 del Fiscal General del Estado
En aquellos supuestos de alcoholemia comprendidos entre 0,8 y 1,2 gramos de alcohol por 1.000 c.c. de sangre, o lo que es lo mismo, entre 0,40 y 0,60 mg. de alcohol por litro de aire espirado, las Sras. y Sres. Fiscales acusarán por delito contra la seguridad del tráfico cuando concurran circunstancias tales como la existencia de síntomas de embriaguez en el conductor, la comisión de infracciones reglamentarias que denoten una conducción peligrosa o descuidada o el haber provocado un accidente de circulación.
Por último, si la tasa de alcohol es inferior a 0,80 gr. de alcohol por 1.000 c.c. de sangre ó 0,40 mg. de alcohol por litro de aire espirado, las Sras. y Sres. Fiscales no ejercitarán la acción penal por delito del artículo 379 CP derivando los hechos a la vía sancionadora administrativa, salvo en aquellos casos singulares en que por concurrir circunstancias que evidencien una efectiva afectación de la capacidad psicofísica para la conducción del imputado, existan indicios bastantes de la comisión de dicho delito.”
Vaya ya te había contestado Juan ,no me dí cuenta porque dejé la pantalla escribiendote el post mientras buscaba la respuesta.
En aquellos supuestos de alcoholemia comprendidos entre 0,8 y 1,2 gramos de alcohol por 1.000 c.c. de sangre, o lo que es lo mismo, entre 0,40 y 0,60 mg. de alcohol por litro de aire espirado, las Sras. y Sres. Fiscales acusarán por delito contra la seguridad del tráfico cuando concurran circunstancias tales como la existencia de síntomas de embriaguez en el conductor, la comisión de infracciones reglamentarias que denoten una conducción peligrosa o descuidada o el haber provocado un accidente de circulación.
Por último, si la tasa de alcohol es inferior a 0,80 gr. de alcohol por 1.000 c.c. de sangre ó 0,40 mg. de alcohol por litro de aire espirado, las Sras. y Sres. Fiscales no ejercitarán la acción penal por delito del artículo 379 CP derivando los hechos a la vía sancionadora administrativa, salvo en aquellos casos singulares en que por concurrir circunstancias que evidencien una efectiva afectación de la capacidad psicofísica para la conducción del imputado, existan indicios bastantes de la comisión de dicho delito.”
Vaya ya te había contestado Juan ,no me dí cuenta porque dejé la pantalla escribiendote el post mientras buscaba la respuesta.
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camaleón
Re: (#Consulta) Delito de alcoholemia con 0,45 mlg
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] escribió:la Instrucción 3/2006 del Fiscal General del Estado
En aquellos supuestos de alcoholemia comprendidos entre 0,8 y 1,2 gramos de alcohol por 1.000 c.c. de sangre, o lo que es lo mismo, entre 0,40 y 0,60 mg. de alcohol por litro de aire espirado, las Sras. y Sres. Fiscales acusarán por delito contra la seguridad del tráfico cuando concurran circunstancias tales como la existencia de síntomas de embriaguez en el conductor, la comisión de infracciones reglamentarias que denoten una conducción peligrosa o descuidada o el haber provocado un accidente de circulación.
Por último, si la tasa de alcohol es inferior a 0,80 gr. de alcohol por 1.000 c.c. de sangre ó 0,40 mg. de alcohol por litro de aire espirado, las Sras. y Sres. Fiscales no ejercitarán la acción penal por delito del artículo 379 CP derivando los hechos a la vía sancionadora administrativa, salvo en aquellos casos singulares en que por concurrir circunstancias que evidencien una efectiva afectación de la capacidad psicofísica para la conducción del imputado, existan indicios bastantes de la comisión de dicho delito.”
Vaya ya te había contestado Juan ,no me dí cuenta porque dejé la pantalla escribiendote el post mientras buscaba la respuesta.


CopsCarlos
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