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(Consulta) Alcoholemia delito o denuncia adtivas.
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charro
agenjo
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
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(Consulta) Alcoholemia delito o denuncia adtivas.
Con resultado de 0'35 y 0'65. La duda me viene al darle una interpretación al texto sacado de la circular 10/2011 de la FGE en materia de seguridad vial.
Si leemos el párrafo compredido bajo el titulo La tasa objetivada en una de las dos pruebas, podemos leer lo siguiente:
POR REGLA GENERAL SOLO PROCEDE EL EJERCCIO DE LA ACCION PENAL CUANDO LAS DOS TASAS OBTENIDAS CON EL ALCOHOLIMETRO EVIDENCIAL SUPERAN EL LIMITE DE 0,6 mg.
Aquí ya expresa que para que una alcoholemia sea positiva las Dos TASAS deben superar el 0,6 mg. De lo que interpreto, que si en una de las insuflaciones no superara los 0,6 mg, la prueba SIEMPRE seria negativa. (aunque la ultima diera tasa penal)
De hecho el texto termina diciendo:
En definitiva, en ambas espiraciones ha de arrojarse una concentración de alcohol en aire superior a la establecida en el delito examinado (entre otras, vid. la SAP de Girona de 28 de enero de 2011).
PEGO TEXTO DE LA CIRCULAR.
V.3 LA TASA OBJETIVADA EN UNA DE LAS DOS PRUEBAS.
Por regla general, solo procede el ejercicio de la acción penal cuando las dos tasas obtenidas con el alcoholímetro evidencial superan el límite de 0,6 mg fijado en el tipo. Así resulta del artículo 796.7 LECr. En él se dice que "La práctica de los controles de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial". La remisión lo es a los arts. 23-26 del RGCir.
Conforme a estos preceptos, la llamada prueba de alcoholemia está integrada por las dos espiraciones en el aparato, debiendo practicarse la segunda en un plazo no inferior a diez minutos desde la realización de la primera "para una mayor garantía y a efectos de contraste".
¿Que interpretación le dais al texto.
Si leemos el párrafo compredido bajo el titulo La tasa objetivada en una de las dos pruebas, podemos leer lo siguiente:
POR REGLA GENERAL SOLO PROCEDE EL EJERCCIO DE LA ACCION PENAL CUANDO LAS DOS TASAS OBTENIDAS CON EL ALCOHOLIMETRO EVIDENCIAL SUPERAN EL LIMITE DE 0,6 mg.
Aquí ya expresa que para que una alcoholemia sea positiva las Dos TASAS deben superar el 0,6 mg. De lo que interpreto, que si en una de las insuflaciones no superara los 0,6 mg, la prueba SIEMPRE seria negativa. (aunque la ultima diera tasa penal)
De hecho el texto termina diciendo:
En definitiva, en ambas espiraciones ha de arrojarse una concentración de alcohol en aire superior a la establecida en el delito examinado (entre otras, vid. la SAP de Girona de 28 de enero de 2011).
PEGO TEXTO DE LA CIRCULAR.
V.3 LA TASA OBJETIVADA EN UNA DE LAS DOS PRUEBAS.
Por regla general, solo procede el ejercicio de la acción penal cuando las dos tasas obtenidas con el alcoholímetro evidencial superan el límite de 0,6 mg fijado en el tipo. Así resulta del artículo 796.7 LECr. En él se dice que "La práctica de los controles de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial". La remisión lo es a los arts. 23-26 del RGCir.
Conforme a estos preceptos, la llamada prueba de alcoholemia está integrada por las dos espiraciones en el aparato, debiendo practicarse la segunda en un plazo no inferior a diez minutos desde la realización de la primera "para una mayor garantía y a efectos de contraste".
¿Que interpretación le dais al texto.
agenjo
Re: (Consulta) Alcoholemia delito o denuncia adtivas.
Creo que en el caso que planteas, como en la mayoría, lo determinante sería la sintomatologia que presente el individuo, ya que incluso con las dos tasas menores a 0,60 Mg/l en aire si la sintomatología es clara procede la confección de diligencias.
Yo, personalmente con las tasas que comentas y sin sintomatología clara y si la prueba no es por accidente, confeccionaría denuncia administrativa.
Yo, personalmente con las tasas que comentas y sin sintomatología clara y si la prueba no es por accidente, confeccionaría denuncia administrativa.
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charro
Re: (Consulta) Alcoholemia delito o denuncia adtivas.
Charro como tu bien expones la sintomatologia que presenta seria importante a la hora confeccionar atestado. Pero no es eso lo que quiero expresar en el post. He dado una versión personal de la circular y si que me gustaría, charro saber tu opinión.
Te comento porque me ha roto todos los "esquemas" directrices que tenía a la hora de actuar en una alcoholemia.
POR REGLA GENERAL SOLO PROCEDE EL EJERCCIO DE LA ACCION PENAL CUANDO LAS DOS TASAS OBTENIDAS CON EL ALCOHOLIMETRO EVIDENCIAL SUPERAN EL LIMITE DE 0,6 mg.
La interpretación es clara (yo al menos así lo interpreto) las DOS pruebas deben dar por encima del 0'60, si hubiere en la prueba una tasa menor a 0'60,
La alcoholemia seria administrativa y no penal.
Yo antes, le aplicaría delito. Ahora no lo tengo claro.
Saludos.
Te comento porque me ha roto todos los "esquemas" directrices que tenía a la hora de actuar en una alcoholemia.
POR REGLA GENERAL SOLO PROCEDE EL EJERCCIO DE LA ACCION PENAL CUANDO LAS DOS TASAS OBTENIDAS CON EL ALCOHOLIMETRO EVIDENCIAL SUPERAN EL LIMITE DE 0,6 mg.
La interpretación es clara (yo al menos así lo interpreto) las DOS pruebas deben dar por encima del 0'60, si hubiere en la prueba una tasa menor a 0'60,
La alcoholemia seria administrativa y no penal.
Yo antes, le aplicaría delito. Ahora no lo tengo claro.
Saludos.
agenjo
Re: (Consulta) Alcoholemia delito o denuncia adtivas.
Yo nunca he imputado el delito si una de las pruebas arroja una tasa inferior a 0,60 y no he visto a ningún compañero hacerlo (reitero, salvo sintomatología clara). En ese sentido, coincide la interpretación que haces de la circular con lo que, al menos en mi unidad, se viene realizando desde hace tiempo.
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charro
Re: (Consulta) Alcoholemia delito o denuncia adtivas.
A esto le doy vueltas, no ha sido la primera alcoholemia realizada, en absoluto, y si alguien en la primera prueba daba pongamos por ejemplo: 0.50 y la segunda 0.69, tuviera síntomas o no los tuviera, le aplicamos delito. Y hasta ahora charro, no he tenido ningún problema a la hora de imputar.
agenjo
Re: (Consulta) Alcoholemia delito o denuncia adtivas.
Pues yo, al contrario, si en una de las pruebas baja de 0,60 se queda en denuncia administrativa. Así me lo enseñaron en la academia de tráfico y así lo he visto hacer por parte de compañeros con mas experiencia.
Creo que lo que trata de recoger la instrucción de la fiscalia es beneficiar al usuario teniendo en cuenta la tasa mas baja de las dos pruebas a las que se somete.
Por otra parte, en cada lugar depende mucho de los criterios seguidos por cada fiscal, y si hasta ahora no has tenido problema imputando con una de las pruebas inferior a 0,60 y los imputados han sido condenados, sigue con tu forma de actuar ya que parece que el fiscal de tu demarcación no hace mucho caso a la circular. Eso si, si me permites un consejo, puedes cursar la denuncia administrativa al mismo tiempo a la jefatura provincial de tráfico correspondiente, indicando que se instruyen diligencias y que no se notifica la infracción al denunciado; así si en la vía penal sale absuelto por cualquier circunstancia se inicia el expediente, la jefatura le notificará la infracción y podrá ser sancionado por via administrativa.
Creo que lo que trata de recoger la instrucción de la fiscalia es beneficiar al usuario teniendo en cuenta la tasa mas baja de las dos pruebas a las que se somete.
Por otra parte, en cada lugar depende mucho de los criterios seguidos por cada fiscal, y si hasta ahora no has tenido problema imputando con una de las pruebas inferior a 0,60 y los imputados han sido condenados, sigue con tu forma de actuar ya que parece que el fiscal de tu demarcación no hace mucho caso a la circular. Eso si, si me permites un consejo, puedes cursar la denuncia administrativa al mismo tiempo a la jefatura provincial de tráfico correspondiente, indicando que se instruyen diligencias y que no se notifica la infracción al denunciado; así si en la vía penal sale absuelto por cualquier circunstancia se inicia el expediente, la jefatura le notificará la infracción y podrá ser sancionado por via administrativa.
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charro
Re: (Consulta) Alcoholemia delito o denuncia adtivas.
Charro muchas gracias por aclarar dudas.
Cuando leí la circular todo el concepto a la hora de realizar las alcoholemias se ha desmoronado como castillo de naipes.
Charro, si el fiscal hace caso a la circular, yo a la hora de confeccionar atestado si que la tendré muy en cuenta.
En cuanto a la hora de realizar denuncia se hace y se pone en diligencia, condicionada esta a la vía penal.
Saludos.
Cuando leí la circular todo el concepto a la hora de realizar las alcoholemias se ha desmoronado como castillo de naipes.
Charro, si el fiscal hace caso a la circular, yo a la hora de confeccionar atestado si que la tendré muy en cuenta.
En cuanto a la hora de realizar denuncia se hace y se pone en diligencia, condicionada esta a la vía penal.
Saludos.
agenjo
Re: (Consulta) Alcoholemia delito o denuncia adtivas.
Siempre se aplica la que mas beneficie al conductor.
Personalmente, pienso que se debería de denunciar/imputar con el resultado de la primera prueba, dado que es la que mas se aproxima a la acción de conducir.
Personalmente, pienso que se debería de denunciar/imputar con el resultado de la primera prueba, dado que es la que mas se aproxima a la acción de conducir.
Amilcar
Re: (Consulta) Alcoholemia delito o denuncia adtivas.
Totalmente de acuerdo. Es la mas real, la mas aproximada a la realidad.Amilcar escribió:Siempre se aplica la que mas beneficie al conductor.
Personalmente, pienso que se debería de denunciar/imputar con el resultado de la primera prueba, dado que es la que mas se aproxima a la acción de conducir.
agenjo
Fiscalia del Tribunal Superior Galicia ya lo decia
En 2007 ya aclara esta fiscalia que para realizar atestado al juzgado LAS DOS PRUEBAS DEBÍAN DAR POSITIVO.
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agustin234
Re: (Consulta) Alcoholemia delito o denuncia adtivas.
Agustin 234 la fiscalia de galicia en un escrito con fecha 25/02/2011 que modifica la instruccion primigenia del 05/12/2007 viene a decir, que la tasa de 0.64-0.65 bien en la primera prueba o en la segunda el resulado de la alcoholemia será positivo.
Desdiciendose de lo que se dijo en la instrucción del 05/12/2007 en la que decia que seria positiva la alcoholemia si las dos pruebas dieran un resultado superior a 0.60
Desdiciendose de lo que se dijo en la instrucción del 05/12/2007 en la que decia que seria positiva la alcoholemia si las dos pruebas dieran un resultado superior a 0.60
- Archivos
agenjo
Re: (Consulta) Alcoholemia delito o denuncia adtivas.
Como norma general deben superar las dos pruebas el 0,60 más el margen de error del etilómetro en cuestión, si bien aunque sean las dos pruebas por debajo de 0,60 y presenta síntomas se le puede imputar el delito, también dependiendo de la zona, la fiscalía dicta formas de actuar dependiendo de la tasa. Yo he visto que en accidentes algunas veces se imputa, y otras simplemente una denuncia.
carligaru
Re: (Consulta) Alcoholemia delito o denuncia adtivas.
:UP:
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