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(#Consulta) Agente fuera de servicio denunciando infracciones

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CURSO (#Consulta) Agente fuera de servicio denunciando infracciones

Mensaje  Panchovilla 07.10.15 16:18

Un agente ,que ya acabó su turno y se encuentré de paisano en un bar, ¿Podría denunciar administrativamente una alteración del orden público?, cubriendo la denuncia como si estuviese de servicio.

¿Y una infracción de tráfico?.

saludos.
Panchovilla
Panchovilla



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CURSO re:

Mensaje  camaleón 07.10.15 19:07

puede denunciar pero no como agente de la autoridad si no como denuncia voluntaria.Tenemos que entender que fuera de servicio carecemos de la condición de agente de autoridad si no que solo somo simples ciudadanos. Solo conservamos esa condición en caso de tener que actuar en un caso que no sea administrativo si no que tenemos que intervenir para evitar un mal que sea calificado como ilícito penal o que nos agredan con motivo de nuestro trabajo (persona que hemos denunciado y nos reconoce por la calle , que vayamos a defender a una persona agredida y nos hayamos identificado como agenes...etc)

En el tema de la alteración quedaría en na si una vez que el agente fuera de servicio requiere a una patrulla y esta última no observa nada.

En tema de LSV tiene que solicitar presencia y a la hora de rellenar el boletín de denuncia lo tiene que hacer como particular reseñando que es denuncia voluntaria y poner su DNI , nombre y apellidos y la firma. Esta denuncia voluntaria carece de  la presunta veracidad que sí tienen los agentes de autoridad de servicio.

Si ese agente fuera de servicio llega a sus dependencias y rellena los boletines o actas falseando como si los hechos observados fueran en horario de su trabajo y por lo tanto como agente de la autoridad sería un delito de fasedad cometido en un documento oficial
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CURSO Re: (#Consulta) Agente fuera de servicio denunciando infracciones

Mensaje  MAKROMAXA 08.10.15 14:42

Si ponemos nuestros datos personales en el Boletín de Denuncia voluntaria
 no sería contraproducente por ley y por seguridad?????????????????????
MAKROMAXA
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CURSO RE:

Mensaje  camaleón 08.10.15 15:26

El Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 75.1 preceptúa que el Procedimiento sancionador podrá ser iniciado en virtud de denuncia que formule cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho que constituya infracción de la Ley.

Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial :
Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.
1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial (artículo 75, apartado 2, del Texto articulado).
2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos.


Artículo 7. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación.
a) La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.
b) Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento.
c) Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.




el art.74.2.d de la lsv ya pone que hay que poner nombre y domicilio del denunciante o si fuera agente de la autoridad su  número de identificación profesional.
(estando fuera de servicio no somos agentes de la autoridad en este tema administrativo)


yo añadiría que habría que poner en caso de denuncia voluntaria fuera de servicio, hay que hacer constar el nombre y apellidos, domicilio, número del DNI y la firma del particular denunciante, utilizándose para ello el apartado de observaciones y, si no lo tuviera, aprovechar el espacio que queda en la parte inferior del boletín.

Durante el servicio se utiliza el T.I.P en caso de denuncia voluntaria pero fuera del trabajo no.

Es contraproducente pero si quieres denunciar tienes que hacerlo como particular y por lo tanto poner tus datos particulares y no usar tu tip
camaleón
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