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(Consulta) ¿Puede un Agente fuera de servicio denunciar una infracción de tráfico?
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(Consulta) ¿Puede un Agente fuera de servicio denunciar una infracción de tráfico?
Bueno, pues aquí va mi primera cuestión, que nos ha surgido como duda a varios compañeros, llevo mucho tiempo siguiendo Infopolicial la veo muy útil y la verdad que os ánimo a todos a seguir así. Es la siguiente,
¿puede un agente encargado de la vigilancia del tráfico denunciar a un vehículo que comete una infracción estando fuera de servicio? es decir, que cualquiero policia local o guardia civil que va andando por su cuidad y observa por ejemplo que un conductor está detenido en un ceda el paso hablando por el móvil y a pesar de que puede iniciar la marcha sigue detenido porque está haciendo uso de su móvil. Como se cursaría esa denuncia, ¿voluntaria o al venir de un agente de la autoridad aun estando fuera de servicio seguiría el curso normal?.
Gracias
¿puede un agente encargado de la vigilancia del tráfico denunciar a un vehículo que comete una infracción estando fuera de servicio? es decir, que cualquiero policia local o guardia civil que va andando por su cuidad y observa por ejemplo que un conductor está detenido en un ceda el paso hablando por el móvil y a pesar de que puede iniciar la marcha sigue detenido porque está haciendo uso de su móvil. Como se cursaría esa denuncia, ¿voluntaria o al venir de un agente de la autoridad aun estando fuera de servicio seguiría el curso normal?.
Gracias
Última edición por INFOPOLICIAL el 01.03.13 14:09, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes ;-)
rsalmeron22
Re: (Consulta) ¿Puede un Agente fuera de servicio denunciar una infracción de tráfico?
Claro que puedes denunciarla, pero tendría la consideración de denuncia voluntaria:
NORMAS DE LA AGRUPACIÓN DE TRÁFICO DE LA GUARDIA CIVIL:
6.1- Cuando el personal de esta Agrupación no ejerza funciones de vigilancia del trráfico, sus denuncias tendrán carácter voluntario y en dichos supuestos deberá hacerse constar esta cirsunstancia en los boletines de denuncia para evitar equívicos a la Jefatura instructora del expediente.
6.2- Si la denuncia se formula fuera de servicio, en el boletín se consignará el nombre y apellidos del denunciante en lugar del número de identificación profesional.
6.3- La obligatoriedad de intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se hallare o no de servicio (L.O. 2/86) es obvio que nada tiene que ver con que las diligencias o denuncias que se practiquen hagan o no fe, salvo prueba.
Ademas de lo reseñado , que aunque exclusivo de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, creo que se puede hacer extensivo a cualquier cuerpo, existen sentencias al respecto:
No es admisible la denuncia de tráfico obligatoria (esta es la que goza de presunción de veracidad) la efectuada por un policía local mientras esté disfrutando de descanso semanal, sin perjuicio de su valor como denuncia voluntaria: TSJ Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Unica), sentencia núm. 708/2000 de 13 abril.
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charro
Re: (Consulta) ¿Puede un Agente fuera de servicio denunciar una infracción de tráfico?
Vale, esa es la idea que yo tenía, la duda surgió cuando un compañero manifestó que al parecer había una sentencia del Tribunal Supremo que decía algo como que a pesar de que no se estuviese uniformado la palabra del Agente de la Autoridad prevalece de veracidad y de ahí que surgiera la duda para temas administrativos, si encuentro la sentencia la comparto con vosotros. Un saludo y gracias
Última edición por INFOPOLICIAL el 02.03.13 11:51, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes :-)
rsalmeron22
Re: (Consulta) ¿Puede un Agente fuera de servicio denunciar una infracción de tráfico?
rsalmeron22 escribió:Vale, esa es la idea que yo tenía, la duda surgió cuando un compañero manifestó que al parecer había una sentencia del Tribunal Supremo que decía algo como que a pesar de que no se estuviese uniformado la palabra del Agente de la Autoridad prevalece de veracidad y de ahí que surgiera la duda para temas administrativos, si encuentro la sentencia la comparto con vosotros. Un saludo y gracias
Efectivamente, esa sentencia existe y es del año 1982. El problema para aplicarla hoy en día es que para otorgar esa presunción de veracidad al agente incluso fuera de servicio se basa en el art. 283 del antiguo código de la circulación, el cual se encuentra derogado por la aplicación del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
No obstante la sentencia no reconoce esa presunción de veracidad en el caso concreto de la misma, al haber estado implicado el agente directamente en el accidente.
Adjunto la sentencia.
No obstante la sentencia no reconoce esa presunción de veracidad en el caso concreto de la misma, al haber estado implicado el agente directamente en el accidente.
Adjunto la sentencia.
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charro
Re: (Consulta) ¿Puede un Agente fuera de servicio denunciar una infracción de tráfico?
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INFOPOLICIAL
RE: ¿PUEDE UN AGENTE FUERA DE SERVICIO FORMULAR DENUNCIA TRAFICO?
Hola, espero ayudarte con la siguiente información:
[*]La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.
[*]Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento.
[*]Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.
[/list]
Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. |
Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.
1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial (artículo 75, apartado 2, del Texto articulado).
2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o de sus Reglamentos.
Es decir CUANDO EJERZAN ESAS FUNCIONES y no en cualquier otro supuesto, como puede ser precisamente no estar de servicio ese día (la forma de acreditar esto es pedir como prueba una relación de los policías ejerciendo funciones ese día).
La competencia de este cuerpo se regula en el art 53
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. |
A efectos prácticos y a modo de resumen: las denuncias formuladas por estos policías FUERA DE SERVICIO (no de paisano pero de servicio) tienen el mismo carácter que las denuncias voluntarias llevadas a cabo por cualquier ciudadano; ello implica que sus declaraciones no gozan de presunción de veracidad y que las denuncias efectuadas por los mismos deben contener el nombre y apellidos, profesión y domicilio del denunciante, no siendo suficiente ya la mención del nº de placa.
RD 320/1994
Artículo 5. Contenido de las denuncias.
En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (artículo 75, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Texto articulado).
Artículo 7. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación.
[list=margin-top:0cm][*]La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.
[*]Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento.
[*]Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.
[/list]
Artículo 8. Requisitos de las denuncias por hechos ajenos a la circulación.
El artículo 74.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dice, “Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan las funciones de vigilancia y control de la seguridad vial” y el 75 añade, “Las denuncias formuladas por Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fé, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”.
Que a juicio tanto de la DGT (véase escrito de la DGT a la Asociación Profesional de Policías de fecha 28 de junio de 2011) de acuerdo con los citados preceptos, sólo las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, durante la prestación del servicio y dentro del ámbito territorial en el que legalmente deban prestarlo, tienen la consideración de denuncias obligatorias dotadas de presunción de veracidad de naturaleza “iuris tantum”, teniendo el resto de las denuncias el carácter de voluntarias.
En el supuesto, de rellenar un boletín de trafico con datos falsos (dicese hallarse de servicio, cuando no…fecha y hora de la comisión de la infracción, erróneas…etc..) podría tener repercusiones penales como es el delito de falsificación de documento.
Espero haberte sido de ayuda, un Saludo!!
borde
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