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(#Consulta) Podemos retirar vehículo de la vía pública por embargo sin levantar acta al titular

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CURSO (#Consulta) Podemos retirar vehículo de la vía pública por embargo sin levantar acta al titular

Mensaje  davidsalomon 02.11.15 11:05

Seguridad Social nos requiere para la captura, precinto y depósito de un vehículo embargado, que se encuentra estacionado en la vía pública, pero no conseguimos contactar con el titular para levantar el acta, podemos retirarlo de la vía pública sin levantar el citado acta al titular.
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CURSO Re: (#Consulta) Podemos retirar vehículo de la vía pública por embargo sin levantar acta al titular

Mensaje  agustin234 02.11.15 12:30

Si se encuentra en la vía pública y hemos sido requeridos por el conducto reglamentario para la busqueda, localización y precinto de ese vehículo PODEMOS RETIRARLO DE LAS VÍAS PÚBLICAS aunque no esté el titular presente.

Esta actuación se enmarca dentro del art. 4 de la ley 30/92. Establece:

--- C.facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.
--- D.prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.


Por lo demás habrá que estar al procedimiento establecido por cada Jefatura pués en nuestro caso para no generar costes al Ayuntamiento, ES LA GRÚA Y EL DESPOSITARIO DESIGNADO por la Seguridad Social el que retira el vehículo y lo traslada a su deposito y no al nuestro pues, carece (en nuestro caso de condiciones y vigilancia) y además el ayuntamiento no tiene obligación de soportar ese depósito, todo ello a mi modo de ver.



Notas: "El artículo 7 del RD leg. 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto artículado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LST), dice que será competencia de los municipios la retirada y depósito de los vehículos que obstaculicen la circulación o estén incorrectamente aparcados en zonas de estacionamiento restringido en la vías urbanas, así como en las vías interurbanas en las condiciones que reglamentariamente se determine. Pero en cualquier caso las competencias municipales se circunscriben a su término municipal.
 

Por tanto con esté deposito municipal de vehículos para los supuestos de la LST en su término municipal se agota la obligación legal del Ayuntamiento.


Teniendo en cuenta que el ayuntamiento asume una responsabilidad como depositario y que la capacidad de las instalaciones es limitada, por lo que cuando no se pueda llevar a cabo esa colaboración o ello pueda crear disfunciones en el servicio municipal, el cual debe prevalecer, motivadamente se debe rechazar la colaboración. Incluso en el supuesto de ser nombrados depositarios de vehículos por la autoridad judicial cabe oponerse por imposibilidad de medios suficientes o adecuados pues la falta de instalaciones adecuadas en otras instancias como la guardia civil, policía nacional o juzgados hace que se acuda por inercia a quien dispone de dicho servicio sin que ello derive de una obligación legal."
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CURSO Re: (#Consulta) Podemos retirar vehículo de la vía pública por embargo sin levantar acta al titular

Mensaje  davidsalomon 03.11.15 6:20

Efectivamente en Cáceres, Seguridad Social últimamente es quien se encarga de la grúa y del depósito del vehículo, pero la duda que teníamos era la de si procedía la retirada del mismo de la vía pública sin haberle informado mediante el acta correspondiente de dicha intervención.


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