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(#Consulta) Levantar Acta por "Falsa alarma"
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
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(#Consulta) Levantar Acta por "Falsa alarma"
Me podrias decir para levantar acta por la comisión de tres o mas falsas alarmas en el plazo de un mes se refiere al mismo mes o en 30 dias. Por ejemplo, 2 alarmas falsas del 15 de enero al 30 de enero y una falsa alarma del 1 de febrero al 15 de febrero del mismo año. El perido comprendido son 30 dias pero en meses distintos. Gracias
xaoret
FALSA ALARMA
Se contabiliza desde la fecha de la primera recepción hasta la tercera recepción de la alarma falsa.
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Saludos de Javier
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Saludos de Javier
javier33
Re: (#Consulta) Levantar Acta por "Falsa alarma"
Lo que no me queda claro es en el plazo de "un mes", hay meses de 30 dias, 31 e incluso de 28 dias.....
Artículo 15. Desconexión de alarmas.
1. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 50 y 147 del Reglamento de Seguridad Privada, el Delegado o Subdelegado del Gobierno, que podrá delegar en el Jefe Superior o Comisario Provincial y, en su caso, la Autoridad autonómica que resulte competente, cuando el sistema, conectado, o no, a una central de alarmas origine dos o más falsas alarmas en el plazo de un mes, requerirá al titular de los bienes protegidos, para que proceda, a la mayor brevedad posible, en un plazo máximo que no podrá exceder de 72 horas, a la subsanación de las deficiencias que dan lugar a las falsas alarmas, pudiendo acordar la suspensión del servicio, ordenando su desconexión o la obligación de silenciar las sirenas, por el tiempo que se estime conveniente.
Artículo 15. Desconexión de alarmas.
1. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 50 y 147 del Reglamento de Seguridad Privada, el Delegado o Subdelegado del Gobierno, que podrá delegar en el Jefe Superior o Comisario Provincial y, en su caso, la Autoridad autonómica que resulte competente, cuando el sistema, conectado, o no, a una central de alarmas origine dos o más falsas alarmas en el plazo de un mes, requerirá al titular de los bienes protegidos, para que proceda, a la mayor brevedad posible, en un plazo máximo que no podrá exceder de 72 horas, a la subsanación de las deficiencias que dan lugar a las falsas alarmas, pudiendo acordar la suspensión del servicio, ordenando su desconexión o la obligación de silenciar las sirenas, por el tiempo que se estime conveniente.
xaoret
Re: (#Consulta) Levantar Acta por "Falsa alarma"
Alguien me podría decir quien es la autoridad competente para las infracciones en materia de seguridad privada en Valencia?. gracias
piquillo3113
Re: (#Consulta) Levantar Acta por "Falsa alarma"
Pues debe ser el Subdelegado del Gobierno, y dentro del Cuerpo Nacional de Policía habrá una unidad que se encargue de esa materia.
PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Levantar Acta por "Falsa alarma"
Todas las denuncias por preceptos a la Ley de Seguridad Privada deben ser remitidas a las Subdelegación de Gobierno de la provincia que se trate.
El artículo 66 establece la competencia sancionadora en el ámbito de la Administración General del Estado, la potestad sancionadora corresponderá:
- Extinción de las autorizaciones, habilitaciones y declaraciones responsables:
Al Ministro del Interior.
- Restantes sanciones por infracciones muy graves:
Al Secretario de Estado de Seguridad.
- Sanciones por infracciones graves:
Al Director General de la Policía.
- Sanciones por infracciones graves en relación con los guardas rurales y
centros y cursos de formación exclusivos para este personal:
Al Director General de la Guardia Civil.
- Sanciones por infracciones leves:
A los Delegados y Subdelegados del Gobierno.
- Extinción de las autorizaciones, habilitaciones y declaraciones responsables:
Al Ministro del Interior.
- Restantes sanciones por infracciones muy graves:
Al Secretario de Estado de Seguridad.
- Sanciones por infracciones graves:
Al Director General de la Policía.
- Sanciones por infracciones graves en relación con los guardas rurales y
centros y cursos de formación exclusivos para este personal:
Al Director General de la Guardia Civil.
- Sanciones por infracciones leves:
A los Delegados y Subdelegados del Gobierno.
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agustin234
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