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(#Consulta) Ataque de perro a persona y otro perro
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Ataque de perro a persona y otro perro
Saludos. Os planteo el siguiente supuesto:
Un perro pastor alemán se escapa de su vivienda sin saberlo su dueño. El animal, siguiendo a otro perro, accede a otra casa y ataca al perro que seguía, en el momento en que la dueña lo coge al brazo. En el ataque, muerde la mano de la mujer, causándole lesiones en los tendones de su mano, aparentemente del tipo del anterior delito de lesiones, y termina matando al perro que seguía.
Aparte de las infracciones administrativas por no haber guardado las medidas necesarias para que el perro no se le escapara al dueño, me gustaría que me indicarais qué proceso penal seguiría el asunto: si es delito leve, menos grave, del tipo civil.....
No hay voluntariedad de que se escape en el dueño y por supuesto sin intención del ataque.
Gracias y espero vuestras respuestas....
Un perro pastor alemán se escapa de su vivienda sin saberlo su dueño. El animal, siguiendo a otro perro, accede a otra casa y ataca al perro que seguía, en el momento en que la dueña lo coge al brazo. En el ataque, muerde la mano de la mujer, causándole lesiones en los tendones de su mano, aparentemente del tipo del anterior delito de lesiones, y termina matando al perro que seguía.
Aparte de las infracciones administrativas por no haber guardado las medidas necesarias para que el perro no se le escapara al dueño, me gustaría que me indicarais qué proceso penal seguiría el asunto: si es delito leve, menos grave, del tipo civil.....
No hay voluntariedad de que se escape en el dueño y por supuesto sin intención del ataque.
Gracias y espero vuestras respuestas....
RICKI22
Re: (#Consulta) Ataque de perro a persona y otro perro
Buenas noches.
El artículo 1902 del Cc es claro y tajante en el tema "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido." por lo que habría que determinar el grado de imprudencia del poseedor del animal puesto que solo las imprudencias graves y con resultados lesivos graves así como pérdida o inutilidad de miembros principales y no principales, a groso modo, serán perseguidas penalmente, para las imprudencias leves deberemos acudir al tema civil mediante demanda acompañado de abogado y procurador.
Un saludo y buenas noches de nuevo.
El artículo 1902 del Cc es claro y tajante en el tema "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido." por lo que habría que determinar el grado de imprudencia del poseedor del animal puesto que solo las imprudencias graves y con resultados lesivos graves así como pérdida o inutilidad de miembros principales y no principales, a groso modo, serán perseguidas penalmente, para las imprudencias leves deberemos acudir al tema civil mediante demanda acompañado de abogado y procurador.
Un saludo y buenas noches de nuevo.
Franpl
Re: (#Consulta) Ataque de perro a persona y otro perro
Hola RICKI22,
Estoy de acuerdo con Franpl, en el caso que se considerara imprudencia leve la conducta del amo del perro.
Ahora bien, si el perro ya ha tenido otros episodios agresivos, hay antecedentes sobre ello y lo podemos documentar, el amo del perro en relación a las lesiones causadas a la mujer podría incurrir en un delito menos grave de lesiones por imprudencia grave.
Estoy de acuerdo con Franpl, en el caso que se considerara imprudencia leve la conducta del amo del perro.
Ahora bien, si el perro ya ha tenido otros episodios agresivos, hay antecedentes sobre ello y lo podemos documentar, el amo del perro en relación a las lesiones causadas a la mujer podría incurrir en un delito menos grave de lesiones por imprudencia grave.
Las lesiones a la mujer se encuadrarían en el artículo 152.1. 1º del Código penal, es decir:
“El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido: Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147”.
Es Importante recalcar es que será necesaria la denuncia de la mujer lesionada para la perseguibilidad de este delito (artículo 147.4 CP).
En cuanto a la muerte del perro perseguido seguiría un procedimiento civil por daños.
Saludos
____________________________________________________________________
Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Re: (#Consulta) Ataque de perro a persona y otro perro
Saludos a ambos y gracias por el aporte. Una cuestion, en el caso de la imprudencia grave que menciona studenx, la imprudencia grave la podría cometer el propietario del perro por no tenerlo controlado, pero no es él el que comete las lesiones. Es el animal.
No se debería derivar todo por el ámbito civil?
No se debería derivar todo por el ámbito civil?
RICKI22
Re: (#Consulta) Ataque de perro a persona y otro perro
RICKI22 escribió:Saludos a ambos y gracias por el aporte. Una cuestion, en el caso de la imprudencia grave que menciona studenx, la imprudencia grave la podría cometer el propietario del perro por no tenerlo controlado, pero no es él el que comete las lesiones. Es el animal.
No se debería derivar todo por el ámbito civil?
Yo creo que si hay imprudencia leve sí, nos iríamos al orden civil y al administrativo.
Ahora bien, yo te he añadido otra variable en el caso. El hecho de que el perro tuviera antecedentes por su agresividad y su amo tenga conocimiento de ello. Entonces podría caber una imprudencia grave y no leve por parte del amo del perro agresor.
Aunque el perro cometa las lesiones, considero que es en el propietario en quien pesa toda la responsabilidad en este caso, omisiva y dolosa por no poner los medios (que no se vuelva a escapar el perro) para evitar lesiones a terceros (riesgo que debe tener presente el amo y que no cumple).
Saludos
____________________________________________________________________
Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Re: (#Consulta) Ataque de perro a persona y otro perro
Buenos días a todos.
A ver, como escribí en mi anterior comentario lo hice a groso modo y corriendo, me gustaría dejar claro que el tema de las lesiones por imprudencia será un tema que generará problemas y éstos deberán ser resueltos mediante jurisprudencia del TS.
El legislador nos ha dejado solo 2 vertientes, IMPRUDENCIAS GRAVES (Art 152.1) e IMPRUDENCIAS MENOS GRAVES (Art 152.2) pero el RESULTADO LESIVO SIEMPRE va a ser GRAVE puesto que dicho resultado deberá ser el de las lesiones previstas en los artículos 147.1, 149 y 150, como se puede apreciar han obviado las lesiones leves de los artículos 147.2 y 147.3, es decir, todo lo que salga de aquí deberá ser perseguido en el orden civil.
En cuanto a la perseguibilidad del delito, si éste lo es por IMPRUDENCIA GRAVE (Art 152.1) NO requiere DENUNCIA, se persigue de oficio, DELITO PÚBLICO, por el contrario si lo es por IMPRUDENCIA MENOS GRAVE (Art 152.2) SI requiere DENUNCIA de la persona agraviada o de su representante legal, DELITO SEMIPÚBLICO.
Centrándonos en el caso expuesto, nos hará falta una valoración del facultativo para apreciar el grado lesivo, pero a bote pronto y a primera vista se pueden encuadrar en las lesiones del tipo del artículo 147.1, puesto que para ello además de una primera asistencia facultativa, requerirá tratamiento médico o quirúrgico para su correcta sanación posterior a todo ello se deberá valorar el grado de imprudencia, si es grave lo tenemos fácil, si es menos grave estará condicionado a que el resultado lesivo deberá ser el de los artículos 149 y 150 y por último si es leve se encuentra despenalizado, TOOOOOOODO lo que salga de aquí será competente el juzgado civil como dije al principio.
Perdón por el tocho en éste día y Felices Fiestas para todos, saludos.
Franpl
Re: (#Consulta) Ataque de perro a persona y otro perro
Franpl escribió:Buenos días a todos.A ver, como escribí en mi anterior comentario lo hice a groso modo y corriendo, me gustaría dejar claro que el tema de las lesiones por imprudencia será un tema que generará problemas y éstos deberán ser resueltos mediante jurisprudencia del TS.El legislador nos ha dejado solo 2 vertientes, IMPRUDENCIAS GRAVES (Art 152.1) e IMPRUDENCIAS MENOS GRAVES (Art 152.2) pero el RESULTADO LESIVO SIEMPRE va a ser GRAVE puesto que dicho resultado deberá ser el de las lesiones previstas en los artículos 147.1, 149 y 150, como se puede apreciar han obviado las lesiones leves de los artículos 147.2 y 147.3, es decir, todo lo que salga de aquí deberá ser perseguido en el orden civil.En cuanto a la perseguibilidad del delito, si éste lo es por IMPRUDENCIA GRAVE (Art 152.1) NO requiere DENUNCIA, se persigue de oficio, DELITO PÚBLICO, por el contrario si lo es por IMPRUDENCIA MENOS GRAVE (Art 152.2) SI requiere DENUNCIA de la persona agraviada o de su representante legal, DELITO SEMIPÚBLICO.Centrándonos en el caso expuesto, nos hará falta una valoración del facultativo para apreciar el grado lesivo, pero a bote pronto y a primera vista se pueden encuadrar en las lesiones del tipo del artículo 147.1, puesto que para ello además de una primera asistencia facultativa, requerirá tratamiento médico o quirúrgico para su correcta sanación posterior a todo ello se deberá valorar el grado de imprudencia, si es grave lo tenemos fácil, si es menos grave estará condicionado a que el resultado lesivo deberá ser el de los artículos 149 y 150 y por último si es leve se encuentra despenalizado, TOOOOOOODO lo que salga de aquí será competente el juzgado civil como dije al principio.Perdón por el tocho en éste día y Felices Fiestas para todos, saludos.
GRACIAS CRACK!
RICKI22
Re: (#Consulta) Ataque de perro a persona y otro perro
En cualquier caso nosotros no nos corresponde juzgar ni calificar los hechos, si es imprudencia leve, menos graves o graves, esa calificación lo juzgará el juez en función de los hechos ocurridos. En fin a lo que quiero llegar es a que realmente cuando sabemos si estamos ante una imprudencia grave o no para su persecución por vía penal o imprudencia menos grave y proceder previa denuncia de la persona perjudicada.
A ver qué opinan él restos de los compañeros.-
Un saludo
A ver qué opinan él restos de los compañeros.-
Un saludo
chema1961
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