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(#Formación) Tipos de Imprudencias (Análisis)

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Formación (#Formación) Tipos de Imprudencias (Análisis)

Mensaje  Pulo 27.01.16 2:05

Como sabéis, desde la última reforma del Código Penal, existe una distinción tripartita de la imprudencia. Ahora, ya no sólo existe la imprudencia leve o grave, sino que también se recoge la llamada imprudencia menos grave.
Sin embargo, poco se aclara (al menos de manera objetiva) que se debe entender por una u otra. Antes la cosa resultaba menos farragosa a la hora de distinguir entre la leve y grave; ahora la cosa se complica algo más, porque, ¿qué hemos de entender por imprudencia menos grave? Jejejeje, esa es la cuestión.
Abro este hilo para ver cual es vuestra opinión, incluso podríamos poner ejemplos para que los compañeros puedan ir viéndolos.
En mi opinión, por ejemplo, no respetar un semáforo en su fase roja, provocando un accidente sería una IMPRUDENCIA GRAVE, igualmente, no respetar una señal de prioridad (STOP o CEDA EL PASO), también sería una IMPRUDENCIA GRAVE.
Conducir con una tasa de alcohol superior a la autorizada/influencia, y como consecuencia (habiendo relación de causa-efecto) también sería IMPRUDENCIA GRAVE.
No se me ocurren casos de imprudencias menos graves y respecto a las leves, tendrían cabida de modo residual el resto (todas aquellas que no sean graves y menos graves)


Última edición por INFOPOLICIAL el 27.01.16 15:59, editado 1 vez (Razón : Titulo en minusculas por favor ;-)
Pulo
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Formación Re: (#Formación) Tipos de Imprudencias (Análisis)

Mensaje  YAKOMUS 27.01.16 10:37

Yo entiendo
la imprudencia grave -- infracción muy grave (ya que sería la máxima del cp)
Imprudencia menos grave -- infraccion grave
Imprudencia leve -- infraccion leve
YAKOMUS
YAKOMUS



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Formación Re: (#Formación) Tipos de Imprudencias (Análisis)

Mensaje  Studenx 27.01.16 19:39

Hola compañero Pulo,


    Sí, la verdad no es, ni será fácil delimitar la frontera sobre la imprudencia leve, menos grave o grave. Antes de la reforma y después de una larga evolución la doctrina definió con esfuerzo los contornos entre la imprudencia grave (antes temeraria) y la leve (antes simple). 
    Ahora el legislador introduce con la LO 1/2015, una nueva e imprecisa categoría como “menos grave” y que a lo largo de todo el articulado del Código solo es utilizada como título de imputación en relación con los delitos de homicidio y lesiones.
   En la exposición de motivos de la LO 1/2015 se afirma que la nueva regulación "al mismo tiempo permitirá reconocer supuestos de imprudencia leve que deben quedar fuera del Código Penal", de lo que razonablemente podría deducirse que algunos otros supuestos antes calificados de imprudencia leve podrán ahora ser reconducidos a la imprudencia menos grave.
    En este sentido encuentro interesante la sentencia de la AP de Córdoba 73/2002, de 21 junio, que distinguía el simple descuido, como imprudencia leve, la imprudencia grave y la menos grave, al decir, "en efecto, sin perjuicio de la libertad del recurrente para establecer las gradaciones culpabilísticas que tenga por conveniente, lo cierto es que la imprudencia leve exigida por el citado tipo penal es normalmente entendida como equivalente al simple descuido, y ello por contraposición a la imprudencia grave que sería la omisión de las precauciones más elementales, y negligencia o imprudencia menos grave que se define como la omisión de la diligencia media acostumbrada en una esfera de la actividad humana".
    Por último, otra cuestión importante a recalcar es, que el delito de imprudencia grave es perseguible de oficio. Sin embargo los artículos 142.2.º y 152.2.º CP sólo exigen para el delito de imprudencia menos grave el requisito de la denuncia de la persona agraviada o de su representa legal, tal y como se exigía anteriormente para las faltas despenalizadas del art. 621.
Saludos

____________________________________________________________________
Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...".  Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.

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Formación Re: (#Formación) Tipos de Imprudencias (Análisis)

Mensaje  Pulo 27.01.16 23:37

No sé si esa equivalencia que hace el compañero con el derechos administrativo sancionador en materia de tráfico, sería de aplicación (tal cual) al tema que nos ocupa.
Vayamos al caso con ejemplos prácticos, imaginando un supuesto de accidente en el que ha habido lesiones graves, y el conductor causante:

  • Da positivo en pruebas de alcoholemia, arroja un resultado de 0,30 mgrs/litro (Imprudencia grave, menos grave o leve?)
  • Iba distraído con el teléfono móvil consultando el whatsapp (Imprudencia grave, menos grave o leve?)
  • No respetó una señal de prioridad (ceda el paso) en la intersección, provocando el accidente (Imprudencia grave, menos grave o leve?)
  • Iba fumando y se le cayó la ceniza y se distrajo, provocando el accidente (Imprudencia grave, menos grave o leve?)
  • Se distrajo poniendo un CD en su equipo de música (Imprudencia grave, menos grave o leve?)
  • No puso el intermitente, por lo que su maniobra de giro no fue advertida por el vehículo que le seguía, produciéndose el accidente (Imprudencia grave, menos grave o leve?).

En fin, se me ocurren mil supuestos...
Pulo
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Formación Re: (#Formación) Tipos de Imprudencias (Análisis)

Mensaje  culupipi 28.01.16 16:48

Os pongo un ejemplo que me ocurrió hace muy poco. Coche se salta ceda el paso. Embiste a motocicleta, golpea la rodilla de la conductora, rompe el faro y le clava el cristal en la rodilla. Herida inciso cintura que requiere intervención quirúrgica de las capas profundas de la pierna, lo tiene que hacer el traumatologo personalmente. El médico en parte de esencia pone leve s/c. Lo incardinado como imprudencia. En el juzgado lo sobreseen y lo pasan a civil para reclamación de indemnización. Hay varias circulares de fiscalía donde se dicen que es la imprudencia pero luego en la práctica si no hay intención a la hora de cometer la infracción depende mucho de fiscal que lo vea
culupipi
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Formación Re: (#Formación) Tipos de Imprudencias (Análisis)

Mensaje  Studenx 28.01.16 18:37

Pulo escribió:No sé si esa equivalencia que hace el compañero con el derechos administrativo sancionador en materia de tráfico, sería de aplicación (tal cual) al tema que nos ocupa.
Vayamos al caso con ejemplos prácticos, imaginando un supuesto de accidente en el que ha habido lesiones graves, y el conductor causante:

  • Da positivo en pruebas de alcoholemia, arroja un resultado de 0,30 mgrs/litro (Imprudencia grave, menos grave o leve?)
  • Iba distraído con el teléfono móvil consultando el whatsapp (Imprudencia grave, menos grave o leve?)
  • No respetó una señal de prioridad (ceda el paso) en la intersección, provocando el accidente (Imprudencia grave, menos grave o leve?)
  • Iba fumando y se le cayó la ceniza y se distrajo, provocando el accidente (Imprudencia grave, menos grave o leve?)
  • Se distrajo poniendo un CD en su equipo de música (Imprudencia grave, menos grave o leve?)
  • No puso el intermitente, por lo que su maniobra de giro no fue advertida por el vehículo que le seguía, produciéndose el accidente (Imprudencia grave, menos grave o leve?).

En fin, se me ocurren mil supuestos...

      En mi opinión, casi todos los ejemplos que has puesto se considerarían imprudencias graves y instruiríamos de acuerdo con el artículo 152.1 CP. Ahí entrará en juego lo que investiguemos y puedas averiguar, con los testigos, etc.. 
     Por ejemplo en el caso del accidente de tráfico por culpa que un implicado hablaba por teléfono o le daba al whatsapp, considero que será una imprudencia grave (tenemos que probarlo) porque sino no llegará a ningún sitio. Y lo del móvil lo consideraré imprudencia grave porque el conductor denota inobservancia de la más mínima cautela exigible, un absoluto desprecio por su seguridad, la de los posibles ocupantes en el vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
      Como ya se ha dicho, la jurisprudencia ha ido graduando que fuera leve o grave la imprudencia, por ejemplo la imprudencia grave ha consistido en la omisión de las más elementales normas de cuidado que cualquier persona debe observar en los actos de la vida ordinaria. El hecho de no respetar ceda o stop la jurisprudencia generalmente lo ha considerado imprudencia grave. (no sé si ahora entrará en juego la nueva categoría "menos grave", está por ver).
     Con las distracciones que comentas pasará lo mismo, imprudencia grave.
      En mi opinión en el caso de la alcoholemia por si misma es un delito doloso (no imprudente), puede ser que aún dando positivo un conductor no tenga culpa de la producción del accidente. 
Saludos (#Formación) Tipos de Imprudencias (Análisis) 4092587843

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