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Mensaje  pitutis 16.02.16 16:46

Hola, me gustaría saber si alguien tiene alguna norma o legislación donde se haga referencia a que los "carteles informativos de velocidad controlada por radar en casco urbano" sean obligatorios, ya que hice un curso en la JPT de Madrid, y dijeron que los que se ponen a la entrada de los municipios son obligatorios, y que había normativa al respecto, pero que no se acordaban de cual, pero los de las autopistas no.

He estado buscando por todos los lados, pero no encuentro nada, la única referencia es el RD 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, al cual hacen referencia todas las empresas que recurren las multas, diciendo el artículo 22 "Procedimiento de información al público":

"1. Para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras se utilizará una placa informativa, en la cual figurará el pictograma de una cámara de vídeo, y un panel complementario con el contenido especificado en el artículo anterior".
          
Ahora bien, he encontrado una Sentencia del Juzgado Contencioso nº 1 de Tarragona de fecha 14/09/2015, en la que en su Fundamento Jurídico Segundo echa esto para atrás, diciendo textualmente:


"SEGUNDO.- No se cuestiona por el recurrente que estaba conduciendo el vehículo ese día, ni tampoco el dato que figura en la fotografía de 122 km/h de medición realizada por el cinemómetro empleado. El recurrente funda su recurso en que no se han practicado toda una serie de pruebas relativas a la Ley Orgánica 4/1997, de utilización de videocámaras por las Fuerzas de Seguridad, en relación con la titulación de los agentes denunciantes y en relación con el margen de error.
Debe decirse que realmente el recurrente sólo desarrolla el último de estos motivos, limitándose a enunciar los otros dos, que realmente no son de aplicación: en primer lugar, porque la norma legal que señala no es aplicable a los radares, fijos o móviles, utilizados para el control de tráfico, sino para las grabaciones en lugares públicos para finalidades de seguridad ciudadana; de otra parte, respecto a la titulación de radar que exige a los agentes, no señala qué norma impone que los agentes hayan de tener tal titulación ni las consecuencias de su falta."

Si alguien tuviera o supiera algo, le agradecería me lo hiciera saber, creyendo que lo de los carteles es más una deferencia que se tiene hacia los ciudadanos.

Adjunto también escrito, en archivo pdf, que se le contesto a un ciudadano por el motivo que el radar no estaba señalizado, al estar ubicado en un sitio diferente, y que esta en el mismo sentido que la sentencia.

Muchas gracias.
Saludos.
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pitutis
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(#Consulta) Cartel informativo radar en casco urbano Empty CARTEL RADAR FIJO

Mensaje  Villaluigi 17.02.16 10:48

Estimado compañero:
Los radares fijos deben estar siempre señalizados con carácter previo, siendo de aplicación la LO 4/1997, de 4 de agosto que tu has señalado y mas concretamente el Rd 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la cita Ley Orgánica, en su  At. 22 regula la obligación de colocar placas informativas, la cual deberá estar conformada por un pictografía de una cámara de video y un panel complementario, (señal S-17 del RGC). También la disposición adicional única apartado 3 establece la obligación de identificar las vías y los tramos donde sea susceptible de captar imágenes, así como lo relacionado con la conservación, confidenciailidad,  y órgano titular encargado de su custodia.

La normativa para los móviles es mas difuso y no hay nada que taxativamente obligue a ello, por lo que es en eso se escudan las Administraciones para no anunciar su presencia.
Un saludo
Villaluigi
Villaluigi



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(#Consulta) Cartel informativo radar en casco urbano Empty Re: (#Consulta) Cartel informativo radar en casco urbano

Mensaje  pitutis 17.02.16 13:58

Hola, muchas gracias por la respuesta, perdona que discrepe, ya que no dice en ningún lado de la legislación reseñada que se deba señalizar, sino que se debe "identificar las vías y los tramos donde sea susceptible de captar imágenes", no que se deban señalizar los radares, tanto fijos como móviles, dejo el extracto del texto del escrito que adjunte en el anterior post, así como la jurisprudencia a la que hace referencia, por lo que no puedo estar de acuerdo con lo que has expuesto:

- Extracto texto:

Cuando la finalidad es la disciplina del tráfico, no existe precepto alguno que establezca la obligación de señalizar las “videocámaras o cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas” (como el radar de tráfico).

Tanto la Ley Orgánica 4/1997 (Disp.Adic. 8ª), como el Real Decreto 596/1999 (Disp.Adic.Única) que desarrolla la Ley, como el Decreto del Gobierno Vasco 168/1998 (D.A. 3ª) contienen un artículo especial dedicado en exclusiva a las videocámaras o radares de tráfico, y en ninguna de esos artículos se establece la citada obligación.

Así pues, a la luz de la normativa vigente, podemos afirmar que la ley no obliga a las autoridades a señalizar los radares fijos o móviles destinados a controlar o vigilar el tráfico.

A esta misma conclusión han llegado diversos juzgados y tribunales que se han pronunciado sobre el asunto. Así, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León de 20 de julio de 2005, la Sentencia nº 22/2008, del Juzgado de lo C-A nº 1 de Salamanca, de 29 de enero, o la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cáceres, nº 157/2007, de 21 de mayo:

Por supuesto, el hecho de que la señalización de los radares no sea legalmente obligatoria no significa que no sea adecuado señalizarlos. Al contrario. No se ha de olvidar que los radares, como el resto de medios de control de infracciones, no tienen un objetivo recaudatorio, sino preventivo, la misión de evitar accidentes. Es evidente que la señalización de radares en los lugares de mayor peligrosidad puede ser mucho más eficaz a estos fines que su ocultación.

- Sentencia 1542/2005 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sala Contencioso Administrativo Sección 1, de fecha 20 de julio de 2005, nº de recurso 3132/1998.

QUINTO.- La alegación de la recurrente de que en la carretera donde fue tomada la fotografía que refleja la velocidad imputada de 106 km/h no constaba señalizada la existencia de una instalación de radar, vulnerándose de esa forma, en su opinión, el derecho a la intimidad reconocido en el art. 18 de la Constitución y el 21 del R.D. 596/1999, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997 , no puede prosperar por dos motivos:

A) En primer lugar porque el concreto exceso de velocidad imputado a la recurrente -circular a 106 km/h. en el lugar al que se refiere la denuncia- no resulta de una apreciación directa del Agente que la formula, razón por la cual tiene "el deber" de aportar los elementos probatorios sobre el hecho denunciado -como incluso se indicó por la aquí recurrente en su escrito de alegaciones (folios 4 y ss. del expediente) frente a la denuncia-, al que se refiere el citado art. 76 de la Ley sobre Tráfico , en este caso, aportando al expediente la fotografía del vehículo que refleja esa velocidad y el certificado correspondiente sobre el buen funcionamiento del cinemómetro con el que se ha llevado a cabo esa medición de velocidad.

B) El art. 21 del citado R.D. 596/1999 no es aquí aplicable, pues la instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro tipo de captación y reproducción de imágenes "para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico" en las vías públicas se realizará con sujeción a lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 4/1997 , a la que también se remite la Disposición Adicional Única de ese R.D. 596/1999 , y el control de velocidad efectuado con el aparato cinemómetro y la fotografía de que se trata del vehículo obtenida al practicarse ese control no afecta a la intimidad de la recurrente, ni se vulnera con ello la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, a la que se remite, entre otras normas y por lo que ahora importa, esa Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 4/1997.

- Sentencia 157/2007 del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres, de fecha 21 de mayo de 2007, nº de recurso 293/2006

TERCERO.- Alega el recurrente, en segundo lugar, que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 22 del RD. 596/99 por no estar debidamente anunciado el radar.

La disposición adicional única del RD 596/1999 establece el régimen aplicable a las videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico. En ninguna de sus previsiones se establece la obligación de informar de la existencia de las instalaciones de videocámaras. Su propia regulación en una disposición adicional así como lo dispuesto en su número 7, conforme al cual la utilización de las videocámaras contempladas en esta disposición por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para fines distintos de los previstos en la misma se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1997 y en el presente Reglamento, claramente revela que a las cámaras de videovigilancia que tengan como fin exclusivo la vigilancia, control y disciplina del tráfico no le es de aplicación el deber de información sobre su existencia establecido en los artículos 21 y 22 del RD.596/99.

- Sentencia 22/2008 del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Salamanca, de fecha 29 de enero de 2008, nº de recurso 232/2006

CUARTO.- Otro de los motivos de nulidad alegados que nada tienen que ver con el procedimiento sancionador, es la infracción de los Arts. 21 y 22 del R.D. 596/1999 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, que exige informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras para lo cual se utilizará una placa informativa, en la cual figurará el pictograma de una cámara de vídeo. La ausencia de la placa informativa de la existencia de una videocámara, en este caso, no constituye motivo de nulidad, dado que tales preceptos no resultan aplicables a las cámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico, cuyo régimen legal tiene una regulación específica en la Disposición adicional única del referido R.D. 596/1999, según se deduce del apartado 1 de referida Disposición adicional, la cual dispone. "La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas, se realizará con sujeción a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997 y en la presente disposición", sin que en referida disposición adicional del R.D. ni en la Disposición adicional octava de la LO 4/1997 se prevea en estos casos la necesidad de informar al público mediante las placas informativas mencionadas, de la existencia de instalaciones de rádares o cualquier medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas, reiterándose que referida disposición adicional única establece una regulación específica para las videocámaras o medios de captación y reproducción de imágenes para el control del tráfico en las vías públicas, que difiere de la regulación general prevista en ese Real Decreto para otro tipo de videocámaras que pretendan instalar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos con fines distintos del control o vigilancia del tráfico.

Por otro lado, a la vista del contenido de los artículos que se dicen vulnerados, se observa que los mismos se refieren a instalaciones fijas de las videocámaras, carácter del que carece el cinemómetro utilizado en este supuesto, que se trataba de un radar móvil.

Por lo expuesto, tal motivo también ha de rechazarse.

Al final, la conclusión que saco es que los municipios con este cartel lo que hacen es cubrir todo el casco urbano, identificando todas la calles del mismo, y así cumplir con lo exigido en el legislación de "identificar las vías y los tramos donde sea susceptible de captar imágenes", ya sea por radar móvil o fijo, al igual que en las autopistas, y no teniendo la obligación de decir donde se encuentra cada radar ubicado, volviendo a repetir que esto último es más una deferencia con los ciudadanos.



Gracias de nuevo y un saludo.
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Mensaje  charro 18.02.16 8:43

Buenos días, os aporto otro tema de un post antiguo donde se trata el tema de la señalización del radar y la única norma que lo contempla es la  Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras. (BOE 5 de abril de 2014)

Es la única mención en cuanto a la obligatoriedad de la señalización del radar y sólo hace mención a los fijos y no habla de casco urbano.


[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]



7.31 RADAR
Se advertirá la presencia de radares fijos en un tramo de carretera mediante el siguiente cartel lateral (figura 252).
Pág. 29277 del BOE.  Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 (Colgado por [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] en el anterior enlace)

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Mensaje  pitutis 18.02.16 16:52

Hola, muchas gracias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], sobre el casco urbano la Orden en el punto 1 "Objeto y ámbito de aplicación" dice:

La presente norma será de aplicación a vías urbanas del Estado, travesías. El resto de vías urbanas se regirán por su normativa específica siendo, no obstante, recomendable su aplicación.

Aún así, entiendo que el objeto de dicha Orden no es interpretar una norma de tráfico sino señalizar de una determinada manera los tramos de carreteras, y en este caso las del Estado.

Un saludo.
pitutis
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