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(#Consulta) obligación de colocar triangulos en ciudad o casco urbano¿?
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) obligación de colocar triangulos en ciudad o casco urbano¿?
buenas tardes, en vía interurbana no hay duda, pero en ciudad o casco urbano, ¿es obligatorio la colocación de los triángulos para señalizar avería o accidente?
gracias compañeros!
gracias compañeros!
CapiArias
Re: (#Consulta) obligación de colocar triangulos en ciudad o casco urbano¿?
Artículo 5 Señalización de obstáculos y peligros
1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación (artículo 10.3 del texto articulado).
2.
3. Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante de éste deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130.3, 140 y 173.
Artículo 130 Inmovilización del vehículo y caída de la carga
1. Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizasen la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, deberán sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible (artículo 51.2 del texto articulado).
2.
3. En los supuestos a los que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo, en tanto se deja expedita la vía, todo conductor deberá emplear los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios (V-16) para advertir dicha circunstancia, salvo que las condiciones de la circulación no permitieran hacerlo. Tales dispositivos se colocarán, uno por delante y otro por detrás del vehículo o la carga, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen. En calzadas de sentido único, o de más de tres carriles, bastará la colocación de un solo dispositivo, situado como mínimo 50 metros antes en la forma anteriormente indicada.
Por lo tanto entiendo que sí deben colocarse tanto en vía interurbana, como en urbana, no así los chalecos, que solo son obligatorios en interurbana.
Saludos
1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación (artículo 10.3 del texto articulado).
2.
3. Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante de éste deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130.3, 140 y 173.
Artículo 130 Inmovilización del vehículo y caída de la carga
1. Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizasen la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, deberán sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible (artículo 51.2 del texto articulado).
2.
3. En los supuestos a los que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo, en tanto se deja expedita la vía, todo conductor deberá emplear los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios (V-16) para advertir dicha circunstancia, salvo que las condiciones de la circulación no permitieran hacerlo. Tales dispositivos se colocarán, uno por delante y otro por detrás del vehículo o la carga, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen. En calzadas de sentido único, o de más de tres carriles, bastará la colocación de un solo dispositivo, situado como mínimo 50 metros antes en la forma anteriormente indicada.
Por lo tanto entiendo que sí deben colocarse tanto en vía interurbana, como en urbana, no así los chalecos, que solo son obligatorios en interurbana.
Saludos
Chafahormigas
Re: (#Consulta) obligación de colocar triangulos en ciudad o casco urbano¿?
Solo añadir a lo comentado por el compañero que aunque no se dice que en via urbana no es obligatorio el uso de triangulos si que es cierto que el mismo articulo 130.3 excepciona los casos en los que las circunstancias de la circulación no permita su uso. Entiendo que en la mayoria de vias urbanas en las que haya medianamente un trafico alto, esta obligacion de uso de triangulos va a quedar exceptuada.
jacordoba14
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