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(#Consulta) Actuación autor delito hurto/robo de uso vehículo a motor
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
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(#Consulta) Actuación autor delito hurto/robo de uso vehículo a motor
- Titulo anterior:
- DELITO DE HURTO/ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR
-Si bien un compañero, comenta que como la pena que lleva aparejada (Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año) son de menos graves,se puede considerar como menos grave. y si que procede a su detención: La cuestión que hay opiniones de todos los casos...
Última edición por INFOPOLICIAL el 08.03.16 8:39, editado 1 vez (Razón : Titulo en minúsculas GRACIAS ;-)
TASQUE
Re: (#Consulta) Actuación autor delito hurto/robo de uso vehículo a motor
Cuando en un delito "conviven" penas de delito leve y delito menos grave, se considera, a efectos de catalogación penal, como delito leve. Por el principio de mínima intervención del derecho penal. Un saludo.
mideher
Re: (#Consulta) Actuación autor delito hurto/robo de uso vehículo a motor
Discrepo, hay que acudir a la circular 1/2015 de la FGE. En caso de penas acumulativas o alternativas, leves y/o menos graves, se considera el delito como menos grave.
JMCrimiPol
Re: (#Consulta) Actuación autor delito hurto/robo de uso vehículo a motor
Pido disculpas y agradecer a CENSURADO su pronta intervención (esto me pasa por hablar de memoria). Efectivamente, según la circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado (la cual fundamenta muy bien su argumentación) en los delitos con penas compuestas o alternativas, se tendrá en cuanta para su catalogación la pena más gravosa.
En el caso que nos ocupa, hurto de uso de vehículos a motor, delito MENOS GRAVE. Un saludo.
P.D.: Donde pone CENSURADO iba el nombre del anterior usuario.
En el caso que nos ocupa, hurto de uso de vehículos a motor, delito MENOS GRAVE. Un saludo.
P.D.: Donde pone CENSURADO iba el nombre del anterior usuario.
mideher
Re: (#Consulta) Actuación autor delito hurto/robo de uso vehículo a motor
+1CENSURADO escribió:Discrepo, hay que acudir a la circular 1/2015 de la FGE. En caso de penas acumulativas o alternativas, leves y/o menos graves, se considera el delito como menos grave.
Completamente de acuerdo.
arukiman556
DELITO DE ROBO Y HURTO USO VEHÍCULO A MOTOR
- GRACIAS. Agradecería si alguien puede aportar/adjuntar la circular de Fiscalia citada para poder descargarla. Gracias.
TASQUE
Re: (#Consulta) Actuación autor delito hurto/robo de uso vehículo a motor
TASQUE escribió:- GRACIAS. Agradecería si alguien puede aportar/adjuntar la circular de Fiscalia citada para poder descargarla. Gracias.
Señores, discrepo con lo hasta ahora aportado, por lo siguiente:
Partiendo de que según la Circular 1/2015, sobre pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos leves tras la reforma penal operada por la LO 1/2015 sólo podrá considerarse leve un delito cuando todas las penas que tenga asignadas
incluyan o estén íntegramente comprendidas en los tramos leves definidos en el art. 33.4 CP; por el contrario, si alguna o algunas de ellas tienen prevista una extensión comprendida íntegramente en los tramos menos graves del art. 33.3 CP, prevalecerá el art. 13.2 CP y el delito habrá de ser considerado menos grave.
Pero, si bien es cierto que ha desaparecido la cantidad en el caso de robo/hurto de uso de vehículo (como antes venía en el anterior código penal), si hemos de tener en cuenta que según el artículo 244 en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo. El Hurto de cuantía menor a 400 € se pena con multa de 1 a 3 meses, por lo que el hurto de uso en cuantía inferior a 400 € ha de castigarse con pena inferior a ésta.
Por tanto si el valor del vehículo es inferior a 400 euros ha de considerarse como Delito Leve del artículo 244.
Un saludo
pacomotril
Re: (#Consulta) Actuación autor delito hurto/robo de uso vehículo a motor
Además, con respecto al caso de que el presunto autor fuera menor de edad, quisiera añadir que según el Artículo 19 del código penal: "Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor"
Ahora intentaré adjuntar la anteriormente citada circular 1/2015
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Ahora intentaré adjuntar la anteriormente citada circular 1/2015
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pacomotril
Re: (#Consulta) Actuación autor delito hurto/robo de uso vehículo a motor
Si, es verdad y no había visto que el compañero se refirió al valor del vehículo. Estoy de acuerdo con la última intervención, y en el caso de que el vehículo tuviera un valor inferior a 400 euros, estaríamos ante un delito leve por los argumentos que el compañero aporta y no cabría detención alguna. Ahora bien, si el vehículo tuviera un valor mayor a 400, haciendo uso de la interpretación de la circular de fiscalía, estaríamos ante un delito menos grave y no leve, a pesar de que el art. 244 establece entre sus dos penas, que la pena de multa sería de 2 a 12 meses y por tanto, aplicación del art. 13.4 CP, con respecto a esta pena, pero también tiene la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días que es una pena menos grave.
Un saludo.
Un saludo.
arukiman556
Re: (#Consulta) Actuación autor delito hurto/robo de uso vehículo a motor
Buenas tardes compañeros:
Siguiendo lo aportado por los compañeros me surge la siguiente duda: "...Que según el artículo 244 en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo..". Así entiendo que esa condicional es sólo si se apropiare; entonces si sólo es hurto DE USO, entiendo que no se tendría en cuenta su valor, es decir, que si se consideraría DELITO MENOS GRAVE, cosa llamativa no.
Que si hay ánimo de apropiárselo al sujeto lo condenan como delito leve si su valor es de menos de 400 Euros; pero sin embargo si solo fuera HURTO DE USO sería delito menos grave a tenor de la circular de fiscalía. Es así compañeros?.
GRACIAS.
Siguiendo lo aportado por los compañeros me surge la siguiente duda: "...Que según el artículo 244 en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo..". Así entiendo que esa condicional es sólo si se apropiare; entonces si sólo es hurto DE USO, entiendo que no se tendría en cuenta su valor, es decir, que si se consideraría DELITO MENOS GRAVE, cosa llamativa no.
Que si hay ánimo de apropiárselo al sujeto lo condenan como delito leve si su valor es de menos de 400 Euros; pero sin embargo si solo fuera HURTO DE USO sería delito menos grave a tenor de la circular de fiscalía. Es así compañeros?.
GRACIAS.
Piterpan
Re: (#Consulta) Actuación autor delito hurto/robo de uso vehículo a motor
Buenas noches,
quisiera aportar una apreciación importante: determinar la intencionalidad del sujeto de apropiarse el vehiculo o no no corresponde a la policía, eso se tiene que dirimir en sede judicial. A efectos policiales es un robo o hurto, sin apellido.
quisiera aportar una apreciación importante: determinar la intencionalidad del sujeto de apropiarse el vehiculo o no no corresponde a la policía, eso se tiene que dirimir en sede judicial. A efectos policiales es un robo o hurto, sin apellido.
jad222
Re: (#Consulta) Actuación autor delito hurto/robo de uso vehículo a motor
Cuando expresa "si se apropiare definitivamente del vehículo" se refiere a que mientras no ha pasado el plazo de 48 horas hemos de otorgar el "beneficio" que aún podía restituirlo directa o indirectamente (aunque la mayoría de los casos no restituyen nada) pero como garantes hemos de "en caso de duda ... lo favorable al reo".
La figura de robo o hurto de uso es la misma que robo o hurto, pero en menor grado, es decir, con la intención de castigarla con menor pena porque establece que lo que el autor quiere es usar el vehículo y no apropiarselo, por eso establece el plazo de 48 horas para restablecerlo.
Si el autor tiene o no intención de "devolverlo" lo determina el trascurso de las 48 horas sin que lo haya restituido directa o indirectamente. Osea: han pasado las 48 horas sin restitución?: si, pues entonces estamos ante Robo o Hurto, según el caso.
Que no han pasado las 48 horas y se ha recuperado el vehículo, pues estamos ante robo o hurto de uso, porque como es logíco dirá que pensaba devolverlo (para beneficiarse la menor castigo).
Un saludo.
La figura de robo o hurto de uso es la misma que robo o hurto, pero en menor grado, es decir, con la intención de castigarla con menor pena porque establece que lo que el autor quiere es usar el vehículo y no apropiarselo, por eso establece el plazo de 48 horas para restablecerlo.
Si el autor tiene o no intención de "devolverlo" lo determina el trascurso de las 48 horas sin que lo haya restituido directa o indirectamente. Osea: han pasado las 48 horas sin restitución?: si, pues entonces estamos ante Robo o Hurto, según el caso.
Que no han pasado las 48 horas y se ha recuperado el vehículo, pues estamos ante robo o hurto de uso, porque como es logíco dirá que pensaba devolverlo (para beneficiarse la menor castigo).
Un saludo.
pacomotril
Re: (#Consulta) Actuación autor delito hurto/robo de uso vehículo a motor
Con respecto al caso planteado, lo primero que debemos tener en cuenta, al margen de las penas que eventualmente pudieran imponerse por la comisión del hecho delictivo, es la edad del autor, por lo que le serían de aplicación las medidas contenidas en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor y no las penas establecidas en el código penal. Tampoco se nos dice la edad, por lo que entendemos que tiene más de 14 años.
En el caso que nos ocupa y que presenta el compañero, la manera que considero más acorde a Derecho y más proporcional, sería la incautación del ciclomotor como instrumento o efecto de la comisión de un hecho delictivo, haciendo la puesta a disposición de la persona denunciante.
Instrucción de diligencias a la Fiscalía Provincial de Menores, de manera que una vez intercepto al menor en el ciclomotor, lo traslado a dependencias: lectura de derechos: si el ciclomotor supera los 400€ y queremos ser especialmente duros en la aplicación de la ley, realizaría una lectura de derechos en calidad de detenido, con asistencia letrada y de sus tutores legales, con puesta en libertad bajo custodia de sus progenitores, en este caso, lectura de derechos por la comisión en concurso real de dos delitos: uno de hurto/robo (En función de las circunstancias que en el caso no se aportan) de uso de vehículo a motor y otro contra la seguridad vial por conducir el vehículo careciendo de permiso alguno por no haberlo obtenido nunca. Nada impide, aunque el valor de ciclomotor supere los 400€, que hagamos esta lectura de derechos al menor en calidad de investigado, toda vez que teniendo en cuenta la identidad del autor, sería la medida que la Fiscalía de Menores valorará como más adecuada, pues la consecuencia de este tipo de hechos muy probablemente, no terminará con su internamiento en un centro, sino con una medida reeducativa, propuesta por el equipo técnico que trabaja con la Fiscalía, que puede suponer la realización de trabajos en beneficio de la comunidad o incluso la realización de tareas socio-educativas, especialmente cuando el valor de lo hurtado no supera los 400 eur.
Esto es especialmente relevante en el caso de menores que se encuentran en el tramo de edad comprendido entre los 14 y los 16 años, con lo que en este caso corresponde la aplicación de una medida menos restrictiva que la detención.
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panteloguerra
Re: (#Consulta) Actuación autor delito hurto/robo de uso vehículo a motor
Totalmente de acuerdo. A mi tambien se me ha dado el caso, aunque era un coche y no un ciclomotor, y el individuo tenia 17 años, naturalmente sin permiso de conducir, y procedimos a la detencion y aviso de tutores, etc. A mi me da igual si tenia intencion de devolverlo o no, lo unico que yo sé, es que lo he pillado con un coche hurtado y eso es lo que cuenta a nivel legal, da igual si han pasado 2 horas como 47.panteloguerra escribió:Con respecto al caso planteado, lo primero que debemos tener en cuenta, al margen de las penas que eventualmente pudieran imponerse por la comisión del hecho delictivo, es la edad del autor, por lo que le serían de aplicación las medidas contenidas en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor y no las penas establecidas en el código penal. Tampoco se nos dice la edad, por lo que entendemos que tiene más de 14 años.En el caso que nos ocupa y que presenta el compañero, la manera que considero más acorde a Derecho y más proporcional, sería la incautación del ciclomotor como instrumento o efecto de la comisión de un hecho delictivo, haciendo la puesta a disposición de la persona denunciante.Instrucción de diligencias a la Fiscalía Provincial de Menores, de manera que una vez intercepto al menor en el ciclomotor, lo traslado a dependencias: lectura de derechos: si el ciclomotor supera los 400€ y queremos ser especialmente duros en la aplicación de la ley, realizaría una lectura de derechos en calidad de detenido, con asistencia letrada y de sus tutores legales, con puesta en libertad bajo custodia de sus progenitores, en este caso, lectura de derechos por la comisión en concurso real de dos delitos: uno de hurto/robo (En función de las circunstancias que en el caso no se aportan) de uso de vehículo a motor y otro contra la seguridad vial por conducir el vehículo careciendo de permiso alguno por no haberlo obtenido nunca. Nada impide, aunque el valor de ciclomotor supere los 400€, que hagamos esta lectura de derechos al menor en calidad de investigado, toda vez que teniendo en cuenta la identidad del autor, sería la medida que la Fiscalía de Menores valorará como más adecuada, pues la consecuencia de este tipo de hechos muy probablemente, no terminará con su internamiento en un centro, sino con una medida reeducativa, propuesta por el equipo técnico que trabaja con la Fiscalía, que puede suponer la realización de trabajos en beneficio de la comunidad o incluso la realización de tareas socio-educativas, especialmente cuando el valor de lo hurtado no supera los 400 eur.Esto es especialmente relevante en el caso de menores que se encuentran en el tramo de edad comprendido entre los 14 y los 16 años, con lo que en este caso corresponde la aplicación de una medida menos restrictiva que la detención.
Ahora bien, es responsabilidad del fiscal y solo de él, de determinar esos datos a la hora de solicitar la pena.
Tambien que un menor no sea responsable criminalmente con lo dispuesto en el C. Penal, es correcto, en cuanto se entiende esto como "la accion penal", no que no pueda cometer ningun delito de los descritos en el citado Codigo. El agente actuara en base a este y vuelve a ser deber del fiscal de impulsar el hecho desde el punto juridico que el vea conveniente.
kaimann
Re: (#Consulta) Actuación autor delito hurto/robo de uso vehículo a motor
Bien compañero.
ES cierto que no nos compete a nosotros realizar la calificación jurídico penal del delito, sino presentar al presunto infractor ante la autoridad judicial o MF en este caso.
Ellos son después los que calificarán los hechos.
Pero también es cierto, que para instruir, debemos intentar afinar al máximo la catalogación penal de los hechos a través de la confección de un buen atestado, aportando todos los indicios racionales de criminalidad que nos llevan a pensar que los hechos son los que instruimos, de ahí que debamos siempre hacer un mínimo esfuerzo para que la realidad y la realidad jurídica que contiene el atestado, coincidan.
Un saludo a todos.
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panteloguerra
Independientemente del autor
De ante mano, agradecer lo aportado.
Sin perjuicio de la forma de actuar dependiendo del autor de los hechos, quisiera exponer algunas dudas y consultas.
Leyendo detenidamente el art. 244, he sacado las siguientes conclusiones:
Si ha habido violencia o intimidación, independientemente del valor y duración de ese uso, SIEMPRE se considerará un delito de robo con violencia o intimidación del 242 (menos grave o grave dependiendo concurrencia de las circunstancias establecidas en ese mismo artículo). Fuera de este caso:
· Teniéndose cuantía del valor:
· Si ha habido fuerza en las cosas:
Mis dudas son:
A la hora de redactar el pertinente atestado veo que es muy importante determinar cuándo empieza ese periodo de 48 horas y, en consecuencia, la figura penal de aplicación. ¿La fecha y hora consignada en la denuncia por sustracción de ese vehículo es la que hay que tener en cuenta, salvo prueba en contra?
En cuanto su valor, ¿se puede tener como referencia lo que los juzgados de lo civil en causas de liquidación patrimoniales aplican y anualmente se pública BOE sobre el valor medio de los vehículos para su transmisión?
Un saludo.
Sin perjuicio de la forma de actuar dependiendo del autor de los hechos, quisiera exponer algunas dudas y consultas.
Leyendo detenidamente el art. 244, he sacado las siguientes conclusiones:
Si ha habido violencia o intimidación, independientemente del valor y duración de ese uso, SIEMPRE se considerará un delito de robo con violencia o intimidación del 242 (menos grave o grave dependiendo concurrencia de las circunstancias establecidas en ese mismo artículo). Fuera de este caso:
· Teniéndose cuantía del valor:
- Es igual o inferior de 400 €, siempre estaremos en delito leve (de HURTO DE USO de 244.1 si está dentro de las 48 horas o DE HURTO del 234.2 superadas las 48 horas.)
- Es SUPERIOR A 400 €, siempre estaremos en delito MENOS GRAVE (de hurto de uso del 244.1 si está dentro de las 48 horas o DE HURTO del 234.1 superadas las 48 horas.)
· Si ha habido fuerza en las cosas:
- Siempre será un delito menos grave de robo de uso (del 244.1 dentro del plazo de las 48 horas o de ROBO del 237 superado ese plazo).
Mis dudas son:
A la hora de redactar el pertinente atestado veo que es muy importante determinar cuándo empieza ese periodo de 48 horas y, en consecuencia, la figura penal de aplicación. ¿La fecha y hora consignada en la denuncia por sustracción de ese vehículo es la que hay que tener en cuenta, salvo prueba en contra?
En cuanto su valor, ¿se puede tener como referencia lo que los juzgados de lo civil en causas de liquidación patrimoniales aplican y anualmente se pública BOE sobre el valor medio de los vehículos para su transmisión?
Un saludo.
elmontydecai
Re: (#Consulta) Actuación autor delito hurto/robo de uso vehículo a motor
No he leido todos los posts, pero leyendo el ultimo veo que haces referencia al valor del vehiculo a motor o ciclomotor. Si bien, con la ultima modificacion del CP, se elimina esa barrera economica de 400€. No es asi?
aguarinao
Re: (#Consulta) Actuación autor delito hurto/robo de uso vehículo a motor
La clasificación del delito es de acuerdo a su pena.
Literalmente no hace referencia a cuantía alguna el art 244 pero si de los delitos de hurto, asi como que nunca se pondrá penas igual o superior si llegaré apropiarse del vehículo.
Por ejemplo, caso de hurto de uso de un vehículo tasado por inferior o igual a 400€ dentro de las primeras 48 horas, se denunciará en base al art. 244.1 pero debe castigarse con las penas máximas establecidas de delito leve de hurto (multa de 1 a 3 meses), no pudiéndose aplicar la pena de multa superior a tres meses del art del 244.1. Transcurra o no ese plazo esta claro que es delito leve y en ningún caso se detiene.
Tan sólo expuse un resumen de lo que entiendo e interpreto del 244 pero no significa que sea correcto ;-)
Saludos.
Literalmente no hace referencia a cuantía alguna el art 244 pero si de los delitos de hurto, asi como que nunca se pondrá penas igual o superior si llegaré apropiarse del vehículo.
Por ejemplo, caso de hurto de uso de un vehículo tasado por inferior o igual a 400€ dentro de las primeras 48 horas, se denunciará en base al art. 244.1 pero debe castigarse con las penas máximas establecidas de delito leve de hurto (multa de 1 a 3 meses), no pudiéndose aplicar la pena de multa superior a tres meses del art del 244.1. Transcurra o no ese plazo esta claro que es delito leve y en ningún caso se detiene.
Tan sólo expuse un resumen de lo que entiendo e interpreto del 244 pero no significa que sea correcto ;-)
Saludos.
elmontydecai
Re: (#Consulta) Actuación autor delito hurto/robo de uso vehículo a motor
La hora de la sustracción la tendrá que indicar el denunciante, siendo esa hora la de referencia.elmontydecai escribió:De ante mano, agradecer lo aportado.
Sin perjuicio de la forma de actuar dependiendo del autor de los hechos, quisiera exponer algunas dudas y consultas.
Leyendo detenidamente el art. 244, he sacado las siguientes conclusiones:
Si ha habido violencia o intimidación, independientemente del valor y duración de ese uso, SIEMPRE se considerará un delito de robo con violencia o intimidación del 242 (menos grave o grave dependiendo concurrencia de las circunstancias establecidas en ese mismo artículo). Fuera de este caso:
· Teniéndose cuantía del valor:
- Es igual o inferior de 400 €, siempre estaremos en delito leve (de HURTO DE USO de 244.1 si está dentro de las 48 horas o DE HURTO del 234.2 superadas las 48 horas.)
- Es SUPERIOR A 400 €, siempre estaremos en delito MENOS GRAVE (de hurto de uso del 244.1 si está dentro de las 48 horas o DE HURTO del 234.1 superadas las 48 horas.)
· Si ha habido fuerza en las cosas:
- Siempre será un delito menos grave de robo de uso (del 244.1 dentro del plazo de las 48 horas o de ROBO del 237 superado ese plazo).
Mis dudas son:
A la hora de redactar el pertinente atestado veo que es muy importante determinar cuándo empieza ese periodo de 48 horas y, en consecuencia, la figura penal de aplicación. ¿La fecha y hora consignada en la denuncia por sustracción de ese vehículo es la que hay que tener en cuenta, salvo prueba en contra?
En cuanto su valor, ¿se puede tener como referencia lo que los juzgados de lo civil en causas de liquidación patrimoniales aplican y anualmente se pública BOE sobre el valor medio de los vehículos para su transmisión?
Un saludo.
En cuanto al valor, dudo que nos encontremos con vehículos con un valor menor a 400 euros, tal vez algún ciclomotor antiguo, pero coches u otros?? Lo dudo! Yo creo que nosotros no tenemos que ir entrando en esas valoraciones que los juzgados puedan tener en cuenta para sus procedimientos, el valor también nos lo deberá indicar el denunciante, y dejarnos de valores venales e historias desde el punto de vista de la intervención policial.
Pulo
Re: (#Consulta) Actuación autor delito hurto/robo de uso vehículo a motor
Volvemos a lo mismo. Si tu detienes a alguien que a hurtado un coche, lo detienes por un "delito de hurto". Si lo imputas despues de haberlo devuelto y no han pasado las 48 horas, es "hurto y uso de vehiculos". La devolución del mismo tiene que haber sido hecha voluntaria (directa o indirectamente) antes de las 48 horas.
Si se le da el alto y se comprueba que ese vehiculo aparece como sustraido, se procede a la detencion y traslado del vehiculo y del conductor a dependencias policiales.
Una vez en el cuartel o la comisaria, se afina el proceso, mirando si es pertinente dejarlo detenido o imputarlo por los hechos y mandarlo a casa. Pero, la diligencia de actuación policial tiene que tipificar el delito por el que esa persona ha sido detenida o imputada, y eso sera siempre por Delito de Hurto.
Os pongo un ejemplo: si una persona abusa de otra sexualmente sin consentimiento, pero sin que medie violencia, sera detenida por un delito de "abuso sexual". Ahora bien, el Codigo Penal recoge que si ha habido penetración bucal, anal o vaginal o la introducción de objetos, o si la victima es menor o incapaz, etc, la pena se agravará. Y yo te pregunto, a ti, como FF.CC de Seguridad, ¿que co****s te importa si es grave o menos grave? Se actua en base al delito cometido y solo nos afecta la gravedad cuando pase de ser delito leve a menos grave o grave, nada mas.
Que conste que esto que digo es mi forma de trabajar y no digo que sea la mejor o la peor, pero si la que a mi me permite actuar con mas seguridad, para no meter la pata.
Si se le da el alto y se comprueba que ese vehiculo aparece como sustraido, se procede a la detencion y traslado del vehiculo y del conductor a dependencias policiales.
Una vez en el cuartel o la comisaria, se afina el proceso, mirando si es pertinente dejarlo detenido o imputarlo por los hechos y mandarlo a casa. Pero, la diligencia de actuación policial tiene que tipificar el delito por el que esa persona ha sido detenida o imputada, y eso sera siempre por Delito de Hurto.
Os pongo un ejemplo: si una persona abusa de otra sexualmente sin consentimiento, pero sin que medie violencia, sera detenida por un delito de "abuso sexual". Ahora bien, el Codigo Penal recoge que si ha habido penetración bucal, anal o vaginal o la introducción de objetos, o si la victima es menor o incapaz, etc, la pena se agravará. Y yo te pregunto, a ti, como FF.CC de Seguridad, ¿que co****s te importa si es grave o menos grave? Se actua en base al delito cometido y solo nos afecta la gravedad cuando pase de ser delito leve a menos grave o grave, nada mas.
Que conste que esto que digo es mi forma de trabajar y no digo que sea la mejor o la peor, pero si la que a mi me permite actuar con mas seguridad, para no meter la pata.
kaimann
Re: (#Consulta) Actuación autor delito hurto/robo de uso vehículo a motor
Según la nueva y vigente redacción del artículo 244, desaparece la cantidad económica de 400 euros, con lo cual y siempre dentro de las 48 horas da igual que el vehículo tenga un valor de 300 euros ó 60.000 euros, sería siempre un DELITO LEVE (ARTÍCULO 13.4 DEL CP. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve), la pena por este Delito es de 2 (leve) a 12 meses (menos grave) y NO PROCEDE LA DETENCIÓN, pasadas las 48 ya si se tendría en cosideración el valor económico en caso de HURTO para que sea DELITO LEVE DE HURTO Ó MENOS GRAVE (DETENCIÓN).
UN SALUDO.-
UN SALUDO.-
SALMANTINO77
Re: (#Consulta) Actuación autor delito hurto/robo de uso vehículo a motor
hola compañeros comparto un articulo que aclara bastante la circular 1/2015 de la fiscalia general del estado. [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
"la degradación de un delito menos grave a delito leve, según se informa en la mencionada Circular, únicamente es posible para aquellos delitos penados con una extensión que va desde la pena leve, hasta la pena menos grave, pero que aquellos delitos que ostentan penas acumulativas y alternativas (unas de ellas leves, y otras menos graves) deberán ser considerados como delitos menos graves, en aplicación del artículo 131.2 del Código Pena, el cual dispone que “cuando la pena señalada por ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción”.
"la degradación de un delito menos grave a delito leve, según se informa en la mencionada Circular, únicamente es posible para aquellos delitos penados con una extensión que va desde la pena leve, hasta la pena menos grave, pero que aquellos delitos que ostentan penas acumulativas y alternativas (unas de ellas leves, y otras menos graves) deberán ser considerados como delitos menos graves, en aplicación del artículo 131.2 del Código Pena, el cual dispone que “cuando la pena señalada por ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción”.
LEOPAC81
Re: (#Consulta) Actuación autor delito hurto/robo de uso vehículo a motor
Hola compañeros, la interpretación que yo hago sobre el artículo 244 es el siguiente, que no quiere decir que sea la correcta ya que hay discrepancias entre todos nosotros:
El articulo 244 establece que:
1- El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehiculo a motor o ciclomotor, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses si lo restituye, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que corresponde si se apropiare definitivamente del vehiculo.
2- Si el hecho se ejecutare empleando la fuerza en las cosas la pena se aplicará en su mitad superior.
3- De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
4- Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrá, en todo caso las penas del artículo 242.
La acción antijurídica es la sustracción o utilización sin la debida autorización de un vehiculo a motor o ciclomotor, independientemente del valor de dichos vehiculos.
La pena impuesta, independientemente del valor del vehiculo, es la de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 90 dias o multa de 2 a 12 meses. Por lo tanto como son penas alternativas y una de ellas es menos grave, cabe la detención.
La diferencia entre el uso y el apoderamiento está en el límite de las 48 horas. No es el mismo castigo y así lo dice en el punto: en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que corresponde si se apropiare definitivamente del vehiculo. Y si pasadas la 48 horas no se restituye se castigará como robo o hurto, pero no seran las penas del hurto o de robo del los articulos 234 y 237 respectivamente, sino la de los trabajos en beneficio de la comunidad o de la multa.
El punto 2 si se empela la fuerza en las cosa la pena se aplicará en su mitad superior, pero habla de la pena en su mitad superior en trabajos en beneficios de la comunidad o de la multa no de la pena típica de robo con fuerza en las cosas.
Si se comete con violencia o intimidación en las personas se castiga con las penas del articulo 242, pero esto no quiere decir que debemos calificar el hecho por el artículo 242, sino que este hecho (violencia o intimidación) es un agravante.
En relación a la circular 1/2.015 de la Fiscalia General del Estado en la que hace mención que si el valor del vehículo es superior a 400 euros , quiero pensar que no se ha dado cuenta que en el articulo 244.1 del C.Penal no hace mención expresa al valor del vehículo.
El articulo 244 establece que:
1- El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehiculo a motor o ciclomotor, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses si lo restituye, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que corresponde si se apropiare definitivamente del vehiculo.
2- Si el hecho se ejecutare empleando la fuerza en las cosas la pena se aplicará en su mitad superior.
3- De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
4- Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrá, en todo caso las penas del artículo 242.
La acción antijurídica es la sustracción o utilización sin la debida autorización de un vehiculo a motor o ciclomotor, independientemente del valor de dichos vehiculos.
La pena impuesta, independientemente del valor del vehiculo, es la de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 90 dias o multa de 2 a 12 meses. Por lo tanto como son penas alternativas y una de ellas es menos grave, cabe la detención.
La diferencia entre el uso y el apoderamiento está en el límite de las 48 horas. No es el mismo castigo y así lo dice en el punto: en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que corresponde si se apropiare definitivamente del vehiculo. Y si pasadas la 48 horas no se restituye se castigará como robo o hurto, pero no seran las penas del hurto o de robo del los articulos 234 y 237 respectivamente, sino la de los trabajos en beneficio de la comunidad o de la multa.
El punto 2 si se empela la fuerza en las cosa la pena se aplicará en su mitad superior, pero habla de la pena en su mitad superior en trabajos en beneficios de la comunidad o de la multa no de la pena típica de robo con fuerza en las cosas.
Si se comete con violencia o intimidación en las personas se castiga con las penas del articulo 242, pero esto no quiere decir que debemos calificar el hecho por el artículo 242, sino que este hecho (violencia o intimidación) es un agravante.
En relación a la circular 1/2.015 de la Fiscalia General del Estado en la que hace mención que si el valor del vehículo es superior a 400 euros , quiero pensar que no se ha dado cuenta que en el articulo 244.1 del C.Penal no hace mención expresa al valor del vehículo.
pasfer
delito de robo/hurto (no de uso) y delito de conducir sin permiso.
En mi opinión, conforme al caso planteado, existen dos conductas típicas ejecutadas en diferente tiempo por lo que se cometen dos hechos delictivos:
1. La sustracción del ciclomotor, que será hurto o robo dependiendo de la forma en que se ejecutó (no hurto/robo de uso como han dicho varios).
2. Conducir sin permiso que es por no haber obtenido nunca permiso.
En caso de que la sustracción haya sido mediante hurto, dependiendo de si el valor es hasta 400€ o lo supera, será delito leve o delito menos grave según corresponda respectivamente. Por el contrario, de haberse cometido mediante robo con fuerza o intimidación, sería delito menos grave.
Respecto del delito de conducir sin permiso, es delito menos grave.
Al niño me lo llevo al cuartel para que lo recojan sus padres e investigarlo.
1. La sustracción del ciclomotor, que será hurto o robo dependiendo de la forma en que se ejecutó (no hurto/robo de uso como han dicho varios).
2. Conducir sin permiso que es por no haber obtenido nunca permiso.
En caso de que la sustracción haya sido mediante hurto, dependiendo de si el valor es hasta 400€ o lo supera, será delito leve o delito menos grave según corresponda respectivamente. Por el contrario, de haberse cometido mediante robo con fuerza o intimidación, sería delito menos grave.
Respecto del delito de conducir sin permiso, es delito menos grave.
Al niño me lo llevo al cuartel para que lo recojan sus padres e investigarlo.
Gendarme
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