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(#Consulta) Intervención del permiso de circulación.
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Intervención del permiso de circulación.
Buenas tardes, quería preguntar los casos en los que se puede intervenir el permiso de circulación de un vehículo.
Muchas gracias de antemano.
Muchas gracias de antemano.
CopsCarlos
Re: (#Consulta) Intervención del permiso de circulación.
Hola, el RD 2042/1994, de 14 de octubre, sobre Inspección Técnica de Vehículos (BOE núm. 275 de 17 de noviembre), en su artículo 6 punto 5, modificado por RD 2822/1998, de 23 de diciembre, disposición final quinta, dice:
"Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por vías públicas.
El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación del vehículo, remitiéndolo a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde se haya producido el accidente. Dicha Jefatura, o aquélla en la que el interesado haya manifestado expresamente que desea recoger su permiso de circulación, si procede, comunicará a éste la necesidad de presentar el vehículo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el interesado haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado. Cuando el titular del vehículo haya realizado las oportunas reparaciones, deberá llevar el vehículo hasta la estación ITV para pasar la inspección técnica amparado en la autorización de circulación que le haya facilitado la Jefatura de Tráfico y, si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.
Si el resultado de la inspección fuera desfavorable, la estación ITV lo hará constar en el informe de inspección, procediendo conforme a lo previsto en el artículo 11, apartado 2."
Luego esta la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 770, habla de retener no de intervenir:
"La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias:
6.ª Intervendrá, de resultar procedente, el vehículo y retendrá el permiso de circulación del mismo y el permiso de conducir de la persona a la que se impute el hecho."
Saludos.
"Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por vías públicas.
El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación del vehículo, remitiéndolo a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde se haya producido el accidente. Dicha Jefatura, o aquélla en la que el interesado haya manifestado expresamente que desea recoger su permiso de circulación, si procede, comunicará a éste la necesidad de presentar el vehículo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el interesado haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado. Cuando el titular del vehículo haya realizado las oportunas reparaciones, deberá llevar el vehículo hasta la estación ITV para pasar la inspección técnica amparado en la autorización de circulación que le haya facilitado la Jefatura de Tráfico y, si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.
Si el resultado de la inspección fuera desfavorable, la estación ITV lo hará constar en el informe de inspección, procediendo conforme a lo previsto en el artículo 11, apartado 2."
Luego esta la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 770, habla de retener no de intervenir:
"La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias:
6.ª Intervendrá, de resultar procedente, el vehículo y retendrá el permiso de circulación del mismo y el permiso de conducir de la persona a la que se impute el hecho."
Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) Intervención del permiso de circulación.
Buenas tardes:
Intervenir el permiso de circulación
a) Por tema administrativo: Como ha dicho el compañero anteriormente y según el art. 104.6 LSV:... Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos (Inmovilización del vehículo)
b) Por tema Penal: Como ha dicho el compañero. Por ejemplo, intervenimos un vehículo y remitimos el permiso de circulación al Juzgado.
Intervenir el permiso de circulación
a) Por tema administrativo: Como ha dicho el compañero anteriormente y según el art. 104.6 LSV:... Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos (Inmovilización del vehículo)
b) Por tema Penal: Como ha dicho el compañero. Por ejemplo, intervenimos un vehículo y remitimos el permiso de circulación al Juzgado.
Piterpan
Re: (#Consulta) Intervención del permiso de circulación.
Al igual que el art. 104.6 LSV (inmovilización) comentado que establece:
"Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos."
También tenemos el articulo 105.2 LSV (retirada/deposito) que establece:
"El agente de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos."
"Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos."
También tenemos el articulo 105.2 LSV (retirada/deposito) que establece:
"El agente de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos."
jordipol
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