Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4983 días de vida.
*Hasta ahora sus 17722 usuarios han escrito 26279 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
08.12.24 6:21
*Hasta ahora sus 17722 usuarios han escrito 26279 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
08.12.24 6:21
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@Dantes (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
1322 | ||||
laracroft |
(#Consulta) Sobre retirada de permiso de circulación
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Sobre retirada de permiso de circulación
Buenas tardes a tod@s!!!
Recientemente ha entrado en vigor el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.el cual en su artículo 6.7 letra a) expresa literalmente..................." Se podrá exigir que un vehículo se someta a inspección antes de la fecha indicada en los apartados anteriores en los casos siguientes:
a) Tras un accidente u otra causa, cuando el vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.
El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que realice el informe y atestado, será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio, después de la preceptiva reparación, comunicándolo tanto al interesado como a la Dirección General de Tráfico. Recibida dicha comunicación, la Dirección General de Tráfico dictará resolución imponiendo, en su caso, la inspección extraordinaria al vehículo.
En la normativa que ha derogado este Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre que era el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos decía en su artículo 6.5 el siguiente tenor literal...."Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.
El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación del vehículo, remitiéndolo a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde se haya producido el accidente. Dicha Jefatura o aquélla en la que el interesado haya manifestado expresamente que desea recoger su permiso de circulación, si procede, comunicará a éste la necesidad de presentar el vehículo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el interesado haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado.
Cuando el interesado haya realizado las oportunas reparaciones, deberá llevar el vehículo hasta la estación ITV para pasar la inspección técnica amparado en la autorización de circulación que le haya facilitado la Jefatura de Tráfico y, si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.
Si el resultado de la inspección fuera desfavorable, la estación ITV lo hará constar en el informe de inspección, procediendo conforme a lo previsto en el artículo 11, apartado 2.
En base a todo ello entiendo que con la actual normativa ya no se interviene el permiso de circulación, ¿estoy en lo cierto?.
Gracias, saludos.
Recientemente ha entrado en vigor el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.el cual en su artículo 6.7 letra a) expresa literalmente..................." Se podrá exigir que un vehículo se someta a inspección antes de la fecha indicada en los apartados anteriores en los casos siguientes:
a) Tras un accidente u otra causa, cuando el vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.
El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que realice el informe y atestado, será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio, después de la preceptiva reparación, comunicándolo tanto al interesado como a la Dirección General de Tráfico. Recibida dicha comunicación, la Dirección General de Tráfico dictará resolución imponiendo, en su caso, la inspección extraordinaria al vehículo.
En la normativa que ha derogado este Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre que era el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos decía en su artículo 6.5 el siguiente tenor literal...."Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.
El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación del vehículo, remitiéndolo a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde se haya producido el accidente. Dicha Jefatura o aquélla en la que el interesado haya manifestado expresamente que desea recoger su permiso de circulación, si procede, comunicará a éste la necesidad de presentar el vehículo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el interesado haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado.
Cuando el interesado haya realizado las oportunas reparaciones, deberá llevar el vehículo hasta la estación ITV para pasar la inspección técnica amparado en la autorización de circulación que le haya facilitado la Jefatura de Tráfico y, si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.
Si el resultado de la inspección fuera desfavorable, la estación ITV lo hará constar en el informe de inspección, procediendo conforme a lo previsto en el artículo 11, apartado 2.
En base a todo ello entiendo que con la actual normativa ya no se interviene el permiso de circulación, ¿estoy en lo cierto?.
Gracias, saludos.
Última edición por INFOPOLICIAL el 31.05.18 17:29, editado 1 vez (Razón : Titulo en minúsculas :-)
____________________________________________________________________
PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Intervención permiso de circulación
Respecto al precepto que indicas, existía una derogación de facto, con motivo de una instrucción de la D.G.T del 2009, donde se indicaba que no se debía de intervenir el permiso de circulación. ( Al parecer, causaba más problemas que otra cosa, había algunos que se perdían, otros no habían llegado, etc ) Es por eso que en este nuevo Real Decreto ha desaparecido. No sabía que en algunas ccaa, se siguiera interviniendo.
Un saludo
Un saludo
Romeozgz
Retirada permiso de circulación
La instrucción a la que haces alusión prescribía que ya no se intervendría el permiso de de circulación cuando se producía una infracción como consecuencia del incumplimiento al artículo 9 del RD 2042/94 (que regulaba la periodicidad de la ITV) pero no cuando se producía la intervención del citado permiso al amparo del artículo 6.5 (como consecuencia de un accidente en el que se había afectado suspensión, dirección...). Son dos circunstancias distintas
GOLFLIMA
Re: (#Consulta) Sobre retirada de permiso de circulación
Retirada permiso circulación Por accidente antes si ahora no.
Por ITV vencida, antes con el R.D. 2042/94 SI, pero con Instrucción/circular de trafico de 2009 NO. Lo que pasa que esa circular no en todos los sitios se aplico, suponía que una Instrucción/Circular de la DGT regulase lo contrario que un Reglamento, así que el principio de legalidad y mas concretamente el principio de jerarquía normativa brillaba por su ausencia.
Ahora por no pasar la ITV no se intervine.
Es mi humilde opnión
Por ITV vencida, antes con el R.D. 2042/94 SI, pero con Instrucción/circular de trafico de 2009 NO. Lo que pasa que esa circular no en todos los sitios se aplico, suponía que una Instrucción/Circular de la DGT regulase lo contrario que un Reglamento, así que el principio de legalidad y mas concretamente el principio de jerarquía normativa brillaba por su ausencia.
Ahora por no pasar la ITV no se intervine.
Es mi humilde opnión
almendro
Re: (#Consulta) Sobre retirada de permiso de circulación
al amparo de la nueva normativa de regulación de la ITV, completamente de acuerdo
GOLFLIMA
Temas similares
» (#Consulta) Intervención del permiso de circulación.
» (#Consulta) sobre la retirada con grúa de vehículos sin seguro
» (#Consulta) Sobre retirada de vehículo, quien debería de retirarlo.
» (#Consulta) retirada permiso conducir puntos
» Modificacion Permiso de Circulación de Vehiculos (Anotación sobre ITV)
» (#Consulta) sobre la retirada con grúa de vehículos sin seguro
» (#Consulta) Sobre retirada de vehículo, quien debería de retirarlo.
» (#Consulta) retirada permiso conducir puntos
» Modificacion Permiso de Circulación de Vehiculos (Anotación sobre ITV)
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
06.12.24 20:34 por calcas
» (#Consulta) obligación de picar la policia
06.12.24 18:27 por 1322
» (#Consulta) Permiso marroquí
28.11.24 0:57 por Akaiser
» (#Consulta) Circular con matrícula extranjera mientras se obtiene la matrícula española
28.11.24 0:48 por Akaiser
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
22.11.24 16:21 por BALOTELLI
» (#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop