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(#Consulta) Matriculación correcta de un turismo de Policía Local
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Matriculación correcta de un turismo de Policía Local
Hola:
Quería comentarles una duda referente al permiso de circulación de un turismo de policía , el cual viene en él reflejado , el servicio al que se destina como: "Público-Policía". El vehículo fue matriculado a finales de 2012 y se comprueba en el terminal de consultas de tráfico, que aparece este vehículo debió pasar la ITV en el año 2013.
Que esta semana hemos ido a la estación ITV , y la encargada de esta estación, nos ha comentado que hasta que el vehículo no cumpla 4 años no está obligado a pasar la correspondiente ITV, diciendo que hay un error en su matriculación , y que aunque en su permiso de circulación figure como público, el vehículo policial no se puede comparar con un taxi o con una ambulancia, los cuales si tienen que presentarse a la ITV al año de su matriculación.
normativa: Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, que modifica el Reglamento General de Vehículos, se han establecido los distintos servicios a los que puede estar destinado un vehículo.
No parece lógico que un vehículo policial se dedique a una actividad privada del titular y se matricule como "PARTICULAR". Entonces, ¿Cual sería la correcta matriculación del vehículo policial, al servicio al que se destina? Público o Privado particular.
Muchas gracias.
Quería comentarles una duda referente al permiso de circulación de un turismo de policía , el cual viene en él reflejado , el servicio al que se destina como: "Público-Policía". El vehículo fue matriculado a finales de 2012 y se comprueba en el terminal de consultas de tráfico, que aparece este vehículo debió pasar la ITV en el año 2013.
Que esta semana hemos ido a la estación ITV , y la encargada de esta estación, nos ha comentado que hasta que el vehículo no cumpla 4 años no está obligado a pasar la correspondiente ITV, diciendo que hay un error en su matriculación , y que aunque en su permiso de circulación figure como público, el vehículo policial no se puede comparar con un taxi o con una ambulancia, los cuales si tienen que presentarse a la ITV al año de su matriculación.
normativa: Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, que modifica el Reglamento General de Vehículos, se han establecido los distintos servicios a los que puede estar destinado un vehículo.
No parece lógico que un vehículo policial se dedique a una actividad privada del titular y se matricule como "PARTICULAR". Entonces, ¿Cual sería la correcta matriculación del vehículo policial, al servicio al que se destina? Público o Privado particular.
Muchas gracias.
agente19
Re: (#Consulta) Matriculación correcta de un turismo de Policía Local
El Anexo II del Reglamento General de Vehículos define el vehículo de servicio público como el vehículo que se adscribe a una actividad para cuyo ejercicio su titular necesita de autorización de la Administración.
Y no es el caso de los vehículos policiales, si siéndolo en cambio para las ambulancias y los taxis. Los vehículos policiales son de la Administración correspondiente para ser utilizados por personal de dicha Administración y para el cumplimiento de sus funciones propias. Lo que si es necesario es que en la tarjeta de características técnicas esten catalogados en los caracteres segundo y tercero con las cifras: 13. Policía: vehículo destinado a los servicios de policía, que se presten por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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charro
formulario de la DGT para la matriculación de un vehículo
Hola,
Es lógico, como comentas, que un vehículo policial no necesita autorización administrativa para ejercer su actividad, según el Anexo II del RGV, por lo tanto no se puede matricular como "Servicio Público", pero tampoco es lógico que se matricule como "Servicio particular" porque un vehículo policial no se dedica a una actividad privada de su titular.
Te adjunto el formulario de la DGT para matriculaciones de vehículos , donde viene reflejado los caracteres segundo y tercero con las cifras 13 Policía donde queda englobado o clasificado como "Servicio Público".
En una estación de Itv de Alicante, nos han comentado que nuestro vehículo policial tiene un error en la matriculación, al inscribir el servicio al que se destina como "Público" y que habría que hacer un cambio de destino a "Particular".
Sigo con la duda...
Es lógico, como comentas, que un vehículo policial no necesita autorización administrativa para ejercer su actividad, según el Anexo II del RGV, por lo tanto no se puede matricular como "Servicio Público", pero tampoco es lógico que se matricule como "Servicio particular" porque un vehículo policial no se dedica a una actividad privada de su titular.
Te adjunto el formulario de la DGT para matriculaciones de vehículos , donde viene reflejado los caracteres segundo y tercero con las cifras 13 Policía donde queda englobado o clasificado como "Servicio Público".
En una estación de Itv de Alicante, nos han comentado que nuestro vehículo policial tiene un error en la matriculación, al inscribir el servicio al que se destina como "Público" y que habría que hacer un cambio de destino a "Particular".
Sigo con la duda...
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agente19
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