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Panchovilla
isaacmk4
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Resuelto (#Consulta) Carretilla elevadora en zona urbana. DUDAS

Mensaje  isaacmk4 19.05.16 10:58

Buenos Días.

Paso ea exponer con datos, intervención policial en materia de trafico, en vía urbana de una carretilla elevadora.

Empresa que se dedica a vender materiales de construcción para obras y reformas. Antiguamente se le advirtió y denuncio porque transportaba pales de ladrillos y cemento para obras en vivienda desde el polígono hasta la zona de pisos, incluso circulando por zona peatonal, o atravesando un parque para tardar menos en llegar a los destinos. A día de hoy esos pales los carga en una furgoneta con la carretilla, y esta misma se desplaza a donde tengan que servir el material, para bajarlo nuevamente de la furgoneta, por lo que realiza desplazamientos por vía urbana sin llevar carga.

Datos del Vehículo:
Clasificacion del Vehiculo: 6164
Tipo de Vehículo: Carretilla Elevadora
Numero de plazas: 1
Servicio al que se destina: Obras y Servicio.
MMA: 7490
TARA: 4445
Observaciones: Velocidad Máxima 19 KM/h
Matricula: E-0000-BBB (por ejemplo)

Ámbito Legal:

  • Reglamento General de Vehículos. Anexo 2. 
  • A: Definiciones:

Vehículo Especial: Vehículo autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, esta exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en este reglamento o sobrepasa permanentemente los limites establecidos en el mismo para masas y dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.

  • B: Clasificación por criterios de construcción:

61: Maquina de Obras Automotriz: Vehículo especial autopropulsado, de dos o mas ejes, concebido y construido para realizar trabajos de obras.

  • C: Clasificación por criterios de utilización:

64: Vehículo provisto de pequeña grúa y horquilla-elevadora para trasportar o elevar cargas en recorridos generalmente cortos.

  • D: Servicio al que se destina:

09 Obras: Vehículo destinado a la realización de tareas en trabajos de construcción

...Continuamos
Desde que la compraron en 2001, has estado pasando ITVs periódicas hasta que llego un día que les informaron de que estaban exentos y no era necesario NUNCA más, con motivo de que este vehículo especial  en concreto tiene una velocidad máxima inferior a 25 km/h
Como ya no pasan itvs, imagino que harán sus revisiones pero los neumáticos presenten deformaciones en el perfil, ampollas, grietas y unos de ellos no presenta dibujo.

Ámbito Legal:

  • Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.

Articulo 6.K) 
Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h.

..... Continuamos. 
Se le requiere el permiso de conducir al conductor y empleado de la empresa de materiales y nos presenta el mismo, solo teniendo únicamente el permiso de la clase B en vigor. Carece de otros permisos.

Ámbito Legal:

  • Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Articulo 4.E
El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.

... Continuamos
El vehículo de esta intervención, la carretilla elevadora, en un vehículo especial, posee una MMA de 7490Kg, y no se dedica al trasporte de personas, no lleva remolque, no es un triciclo y un cuatriciclo.
Por todo ello, y sobre todo por la MMA del vehículo, podemos estar de acuerdo en que con un permiso de la clase B, no lo habilita para conducirlo.

Mirando normativa sobre vehículos especiales, en relación a que permiso de conducir debe de llevar para poder conducir nuestra carretilla elevadora, no encontramos nada hasta que localizamos un manual editado en 2011 por la DGT y el Ministerio del interior,  (adjunto descarga pdf) donde en la pagina 200 habla de ello indicando lo siguiente:

Permisos de conducción: Vehículos especiales NO Agrícolas
Para conducir vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de los mismo que trasporten personas se requerirá permiso de la clase B cuando el numero de personas trasportadas, incluido el conductor, no exceda de 9, de la clase D1 cuando exceda de ) y no exceda de 17 y el de la clase D, cuando exceda de 17.

Para conducir vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de los mismos, cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40km/h, y su MMA no exceda de 3.500kg, se requerirá el permiso de la clase B. Si excede de cualquiera de estos limites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su MMA.

Ámbito Legal:
Esto ultimo viene reflejado en el Reglamento General de Conductores. Art 5.8

Por todo lo expuesto están son mis dudas, si podéis contestarlas y aclararlo os lo agradecería.


  1. ¿Que clase de permiso de conducir debe de portar el conductor de la carretilla elevadora si la MMA es superior  a 3500 kg y tiene un velocidad máxima de 19km/h? Si solo porta permiso B, ¿que infracción administrativa comete?
  2. ¿Puede circular sin carga por vía urbana, si no esta realizando trabajo de obra al que este destinado? Si no puede ¿que infracción administrativa comete?
  3. En el caso de que este realizando un transporte de un palet de ladrillos por vía urbana, ¿puede realizarlo? ¿Necesita tarjeta de trasporte?  ¿que infracciones administrativas comete en todos caso?
  4. En caso de llevar los neumaticos en mal estado, ¿qeu infracción cometería si esta exento de pasar itv?


Un Saludo y gracias.
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Resuelto Re: (#Consulta) Carretilla elevadora en zona urbana. DUDAS

Mensaje  Panchovilla 19.05.16 22:24

1)
9. Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos en la reglamentación de vehículos para los vehículos ordinarios, se podrán conducir con el permiso de la clase B, o con la licencia de conducción a que se refiere el artículo 6.1.b).
Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos, que tengan una masa o dimensiones máximas autorizadas superiores a las indicadas en el párrafo anterior o cuya velocidad máxima por construcción exceda de 45 km/h, se requerirá permiso de la clase B en todo caso.
Panchovilla
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Resuelto Re: (#Consulta) Carretilla elevadora en zona urbana. DUDAS

Mensaje  isaacmk4 20.05.16 10:12

Gracias por la respuesta. Pero matizo de que este vehículo NO es agrícola.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

Un saludo
isaacmk4
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Resuelto Re: (#Consulta) Carretilla elevadora en zona urbana. DUDAS

Mensaje  donquijote107 20.05.16 10:56

Vaya de antemano que no estoy muy puesto en este tema, pero creo que esa carretilla sí que tiene que tener matrícula para poder circular por la vía pública por lo que algún tipo de permiso o licencia de conducción debería de tener quien la condujese.

Si te sirve de algo, nosotros teníamos un problema parecido y lo que controlábamos era, que fuese cargada de material, que fuese con la señal luminosa encendida a la hora de hacer el trayecto, que este trayecto fuese siempre el mismo y el más rápido para poder llegar de un almacén a otro (nunca iba a descargar a obras ni a descargar vehículos) y siempre que estuviese matriculada.
donquijote107
donquijote107



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Resuelto Re: (#Consulta) Carretilla elevadora en zona urbana. DUDAS

Mensaje  agenjo 20.05.16 14:35

Te doy mi opinion:
A la 1ºcuestión planteada comprueba si el P. de Conducir esta obtenido antes del 8 de diciembre del 2009, si es así, puede conducir vehículos especiales no agrícolas cualquiera que fuese su MMA, cuando su velocidad no excediera de 40km/h.
En caso contrario, el Permiso que debería ostentar sería el correspondiente al equivalente a su MMA del vehículo a conducir. 

A la 2ª cuestión la respuesta es sí. Siempre que el vehículo ostente su Autorización administrativa (permiso de circulación) y SOA.

A la 3ª cuestión. Si realiza el traslado de la mercancía en la carretilla cometerá infracción contra el art. 71.1.5C del RGC.

CIRCULAR UN VEHÍCULO ESPECIAL REALIZANDO LAS TAREAS PARA LAS QUE ESTÁ DESTINADO EN FUNCIÓN DE SUS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, FUERA DE LA ZONA DONDE SE LLEVAN A CABO DICHOS TRABAJOS
agenjo
agenjo



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Resuelto carretilla elevadora

Mensaje  amando 20.05.16 16:01

El Artículo 71. Normas de circulación y señalización, del Reglamento General de Circulación establece:
“Los vehículos especiales sólo pueden utilizar las vías objeto de la legislación de tráfico para desplazarse, no pudiendo realizar las tareas para las que estén destinados en función de sus características técnicas, con excepción de los que realicen trabajo de construcción, reparación o conservación de las vías exclusivamente en las zonas donde se lleven a cabo dichos trabajos y de los específicamente destinados a remolcar vehículos accidentados, averiados o mal estacionados. Tampoco podrán circular los vehículos especiales transportando carga alguna, salvo los específicamente destinados a prestar servicios de transporte especial, para lo cual deberán proveerse de la oportuna autorización.
El artículo 5.8 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, indica:
Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.
 
Es decir, la carretilla comentada tiene una masa mayor de 3,5 toneladas y se puede conducir con el permiso B si éste se obtuvo antes del Reglamento de Conductores de 2009. Si se obtuvo después se necesita el C1 o el C.
 
 Tiene que llevar el permiso de conducción, el de circulación y la tarjeta de inspección técnica.
La Ley de Tráfico preceptúa en su Artículo 59.2. Normas generales sobre autorizaciones administrativas:
 
El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine”.
En cuanto a si necesita llevar el permiso de la empresa la respuesta es negativa ya que ese documento no es exigible por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
Tienen que estar matriculados ya que el Artículo 62.1 Matrículas, de la Ley de Tráfico, indica:
Para poner en circulación vehículos a motor, así como remolques de peso máximo superior al que reglamentariamente se determine, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne del modo que se establezca. Esta obligación será exigida a los ciclomotores de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine”.
El Anexo XVIII “Placas de matrícula”, I. Colores e inscripciones, del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, señala
1. Los automóviles, excepto las motocicletas, deberán llevar dos placas de matrícula, de forma plana y rectangular. Una se colocará en la parte delantera de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo; y otra, en la parte posterior, que se colocará de manera que su eje vertical esté situado en aquel plano, y si no fuese posible, en el lado izquierdo del vehículo
Excepcionalmente, en aquellos automóviles en los que, por construcción, la placa delantera no puede ser colocada de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo, ésta se podrá situar en su lado izquierdo o derecho.
Y respecto a la matriculación de este tipo de vehículos:
Vehículos especiales:
El fondo de las placas será retrorreflectante, de color blanco. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color rojo mate.
No necesitarían matricularse si circulasen por una nave a la que sólo pudieran acceder los trabajadores de la empresa. Si circula por un aparcamiento al que por ejemplo acceden camioneros de otras empresas, tendría que estar matriculada ya que en ese caso se aplicaría el Artículo 2 de la Ley de Tráfico al tratarse de la utilización de un terreno privado por una “colectividad indeterminada de usuarios”.
El Reglamento General de Circulación en su Artículo 71.3. Normas de Circulación y Señalización, informa que:
“Durante la circulación, los conductores de vehículos especiales o en régimen de transporte especial deberán utilizar la señal luminosa V-2 (rotativa, amarillo auto) tanto de día como de noche, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 km/h. En caso de avería de esta señal, deberá utilizarse la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia”.
La horquilla no se puede considerar como carga que sobresale del vehículo ya que es la propia proyección de la planta del vehículo y por ello no deben llevar la señal V-20, “el panel con franjas alternas, en diagonal, rojas y blancas”.
amando
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Resuelto Re: (#Consulta) Carretilla elevadora en zona urbana. DUDAS

Mensaje  isaacmk4 23.05.16 14:21

Resueltas todas mis dudas.

Gracias a todos por vuestras aportaciones.  
Un saludo  APLAUDIR
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Resuelto Re: (#Consulta) Carretilla elevadora en zona urbana. DUDAS

Mensaje  LEGALISTA 23.05.16 18:14

buen aporte MAESTRO.-  (#Consulta) Carretilla elevadora en zona urbana. DUDAS 1700468496
LEGALISTA
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