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(#Consulta) Doble fila en zona terrosa. Explanada.
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Doble fila en zona terrosa. Explanada.
Buenas tardes:
Un vehículo que impide la salida a otro en un estacionamiento de tierra, es decir estacionado en doble fila. ¿ Actuáis en orden al reglamento general de circulación o si bien al ser una propiedad privada sin acotar no actuáis ?
Un saludo
Un vehículo que impide la salida a otro en un estacionamiento de tierra, es decir estacionado en doble fila. ¿ Actuáis en orden al reglamento general de circulación o si bien al ser una propiedad privada sin acotar no actuáis ?
Un saludo
Sibenik
Re: (#Consulta) Doble fila en zona terrosa. Explanada.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Si el acceso no es restringido ni acotado, es posible que sea de aplicación las normas de tráfico, pero hay que estudiar quien hace uso de ese terreno y su titularidad.
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charro
CONTESTACIÓN DUDA
Buenas Tardes compañeros:
Como bien te explicó Charro, según el art. 2 de la L6/2015, se actúa como si fuera vía pública por el uso indeterminado de usuarios. Es lo mismo que en una parking de un SUPERMERCADO, que si nos llaman por un ACCIDENTE, se deberá actuar igual, con ATESTADO incluido, si procede, yo en particular he hecho ATESTADO en un parking subterráneo de dicho supermercado por ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, dado que su uso en indeterminado para personas. En una entrada a una urbanización privada, también se considera uso indeterminado de usuarios. Otra cosa sería si el uso fuese exclusivo de privacidad. Espero haberte aclarado el tema. Todo queda en el uso del terreno.
Como bien te explicó Charro, según el art. 2 de la L6/2015, se actúa como si fuera vía pública por el uso indeterminado de usuarios. Es lo mismo que en una parking de un SUPERMERCADO, que si nos llaman por un ACCIDENTE, se deberá actuar igual, con ATESTADO incluido, si procede, yo en particular he hecho ATESTADO en un parking subterráneo de dicho supermercado por ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, dado que su uso en indeterminado para personas. En una entrada a una urbanización privada, también se considera uso indeterminado de usuarios. Otra cosa sería si el uso fuese exclusivo de privacidad. Espero haberte aclarado el tema. Todo queda en el uso del terreno.

anacrell
Re: (#Consulta) Doble fila en zona terrosa. Explanada.
Buenas tardes: ¿ y que me podéis decir sobre la titularidad de la vía ? Si no es competencia municipal, ¿ Quien será el órgano sancionador en tal caso ? No me queda del todo claro, disculpen.
Un saludo
Un saludo
Sibenik
Re: (#Consulta) Doble fila en zona terrosa. Explanada.
sigo sin verlo claro, no sabemos quien es el titular, ni quien sancionaria:
y si no está delimitado como multar a alguien por estacionar mal, por ello?
y si no está delimitado como multar a alguien por estacionar mal, por ello?
Panchovilla
PARKING CENTRO COMERCIAL CON BARRERAS
Hola, respecto al parking de un centro comercial el cual tiene sus barreras y que solo entran los clientes del mismo ¿se considera colectividad determindana, refiernedose a que solo entran los clinetes y por lo tanto no se puede aplicar la Ley de tráfico? o por el contrario esos clientes al ser distintos todos los dias¿se condidera colectiviada indeteminada de ususarios y si es de aplicación Ley de tráfrico?
OFICIALPG
Re: (#Consulta) Doble fila en zona terrosa. Explanada.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] escribió:Hola, respecto al parking de un centro comercial el cual tiene sus barreras y que solo entran los clientes del mismo ¿se considera colectividad determindana, refiernedose a que solo entran los clinetes y por lo tanto no se puede aplicar la Ley de tráfico? o por el contrario esos clientes al ser distintos todos los dias¿se condidera colectiviada indeteminada de ususarios y si es de aplicación Ley de tráfrico?
Una cantidad de usuarios que no son identificables posteriormente y sin acceso exclusivo y habitual, es decir, que cualquier usuario puede acceder a esa vía de forma licita, aún existiendo barrera en el acceso o existiendo a su vez un contrato de cualquier tipo a nombre de esa superficie comercial, debería entenderse como un colectivo de usuarios indeterminados.
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charro
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