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(#Consulta) Ambulancia en servicio de emergencia

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(#Consulta) Ambulancia en servicio de emergencia Empty (#Consulta) Ambulancia en servicio de emergencia

Mensaje  neno 02.06.16 5:04

Hola a tod@s.
    Necesito una ayuda, mi hermano es conductor de ambulancia y el otro día les dieron una charla y me surge la duda de dónde viene reflejado lo que les dijeron y que paso a comentaros grosso modo.
    1.- en autopista/autovía/convencional, deben circular de emergencia por el arcén, y que los vehículos del carril derecho se aparten.
    2.- si llegan a un accidente y no hay agentes, deben parar la ambulancia en el arcén, bajarse y primero parar el tráfico para luego ir a auxiliar, que no pueden poner la ambulancia de tal forma que proteja el accidentado y a ellos. Que al parar la ambulancia y dejar las luces conectadas se convierte en un vehículo con señal V-2.
    
    Muchas gracias y saludos.
neno
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(#Consulta) Ambulancia en servicio de emergencia Empty Re: (#Consulta) Ambulancia en servicio de emergencia

Mensaje  CopsCarlos 02.06.16 9:18

Con respecto a la primera cuestión, viene regulado en el , en el artículo 68 del Reglamento General de Circulación, facultades de los conductores de vehículos prioritarios.



1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
CopsCarlos
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(#Consulta) Ambulancia en servicio de emergencia Empty Así se cede el mpaso

Mensaje  Gendarme 02.06.16 15:57

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