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(#Consulta) Ambulancia en servicio de emergencia
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Ambulancia en servicio de emergencia
Hola a tod@s.
Necesito una ayuda, mi hermano es conductor de ambulancia y el otro día les dieron una charla y me surge la duda de dónde viene reflejado lo que les dijeron y que paso a comentaros grosso modo.
1.- en autopista/autovía/convencional, deben circular de emergencia por el arcén, y que los vehículos del carril derecho se aparten.
2.- si llegan a un accidente y no hay agentes, deben parar la ambulancia en el arcén, bajarse y primero parar el tráfico para luego ir a auxiliar, que no pueden poner la ambulancia de tal forma que proteja el accidentado y a ellos. Que al parar la ambulancia y dejar las luces conectadas se convierte en un vehículo con señal V-2.
Muchas gracias y saludos.
Necesito una ayuda, mi hermano es conductor de ambulancia y el otro día les dieron una charla y me surge la duda de dónde viene reflejado lo que les dijeron y que paso a comentaros grosso modo.
1.- en autopista/autovía/convencional, deben circular de emergencia por el arcén, y que los vehículos del carril derecho se aparten.
2.- si llegan a un accidente y no hay agentes, deben parar la ambulancia en el arcén, bajarse y primero parar el tráfico para luego ir a auxiliar, que no pueden poner la ambulancia de tal forma que proteja el accidentado y a ellos. Que al parar la ambulancia y dejar las luces conectadas se convierte en un vehículo con señal V-2.
Muchas gracias y saludos.
neno
Re: (#Consulta) Ambulancia en servicio de emergencia
Con respecto a la primera cuestión, viene regulado en el , en el artículo 68 del Reglamento General de Circulación, facultades de los conductores de vehículos prioritarios.
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
CopsCarlos
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