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(#Consulta) Privación de 1 año y 1 día + otra Privación de 1 año y 1 día estando la primera vigente.

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CURSO (#Consulta) Privación de 1 año y 1 día + otra Privación de 1 año y 1 día estando la primera vigente.

Mensaje  Gendarme 08.07.16 18:48

Buenas estimados compañeros. Me ha surgido una duda que me gustaría me despejárais y que a continuación os planteo:

Conductor que comete delito 379.2 por alcoholemia. Se le condena a privación del derecho a conducir por tiempo de 1 año y un día.
Más tarde, durante el periodo de condena, se le vuelve a pillar en otra alcoholemia por lo que se le condena a otra privación del derecho a conducir de 1 año y 1 día (aparte del delito del 384 que no implica privación de permiso).

Finalizados los periodos de condena, el conductor no ha realizado ningún tipo de curso y en la pestaña de incidencias aparecen las dos Incidencias de pérdida de vigencia respecto a cada una de las condenas mencionadas. 

No tengo claro en qué situación se encuentra el permiso de conducir del conductor, pués por un lado pienso que en aplicación del 47cp por superar las condenas "conjuntamente" +2 años, debe de hacer curso y examen. O en cambio, se deben entender las condenas como independientes, y tendría que hacer sólo el curso sin examen.

De ponerse al volante de nuevo, podría ser desde una infracción administrativa (RGCon. 1.1.5D) hasta un delito de quebrantamiento de condena del 468CP.-


Última edición por Gendarme el 08.07.16 18:51, editado 1 vez (Razón : sintaxis)
Gendarme
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CURSO Re: (#Consulta) Privación de 1 año y 1 día + otra Privación de 1 año y 1 día estando la primera vigente.

Mensaje  Caporalo 09.07.16 23:55

Yo creo que ésta duda queda resuelta con la misma Circular 10/2011, de fecha 17/11/2011, de la Fiscalía General del Estado, sobre Criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en Materia de Seguridad Vial",que tras una serie de consideraciones, en sus páginas 51/52 estipula que:

"En resumen, se calificarán como delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 CP los casos de conducciones realizadas una vez cumplida la pena de privación del derecho a conducir superior a dos años generadoras de la pérdida de vigencia del permiso conforme al artículo 47.3 CP cuando éste aún no se ha obtenido de nuevo."

No crees?
Caporalo
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CURSO Re: (#Consulta) Privación de 1 año y 1 día + otra Privación de 1 año y 1 día estando la primera vigente.

Mensaje  Caporalo 09.07.16 23:58

Con ello, si las condenas individualmente no superan los 2 años, no cabe eñ tipo penal.

El mismo art. 47 párrafo 3 del CP lo deja claro, al exigir que las condenas superen los 2 años.

Caporalo
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CURSO Re: (#Consulta) Privación de 1 año y 1 día + otra Privación de 1 año y 1 día estando la primera vigente.

Mensaje  Gendarme 10.07.16 19:39

La cuestión está en saber cómo se computan las condenas. Si se deben sumar, pues no se puede comenzar a cumplir una privación del permiso hasta que lo hayas recuperado previamente, en cuyo caso superarían +2años y por ende, conducir sin el mismo implicaría quebrantamiento.

En cambio, si el tiempo de condena se debe entender conforme y exclusivamente por cada sentencia, entonces no sería infracción penal. 

De hecho se podría dar el caso de que por ejemplo, a un conductor que en un mismo año cometiera tres alcoholemias del 379.2cp, se le condenaría en la primera, segunda y tercera sentencias a 1 año y 1 día, a 1 año y 6 meses y a 2 años respectivamente del derecho a conducir. En cuyo caso, de entender el cómputo del periodo del tenor literal por cada sentencia, a este conductor no se le podría llegar a retirar el permiso conforme al inciso 3 del 47cp pues ninguna de sus condenas supera los 2 años. Y para recuperarlo tendría solo que hacer curso sin examen. Después de 4 años 6 meses y 1 día sin conducir, de conducir sin haber hecho el curso sin examen, sería solo infracción administrativa. No lo veo lógico.


Última edición por Gendarme el 10.07.16 19:44, editado 1 vez (Razón : ortografía)
Gendarme
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CURSO Re: (#Consulta) Privación de 1 año y 1 día + otra Privación de 1 año y 1 día estando la primera vigente.

Mensaje  civesnia 07.08.16 15:21

En el apartado XIV.3 de la Circular FGE 10/2011 se ofrece respuesta a la consulta que planteas. Sintetizando, y en virtud del tenor literal previsto en el art. 47 C.P. "La pena impuesta...", se atenderá a la cuantía de la pena por separado para la determinación de la pérdida de vigencia (+ 2 años). Por tanto, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores superior a 2 años, motivadora de la pérdida de vigencia automática, únicamente obedecerá a una pena independiente (no se contempla la suma de penas) o , en su caso, a la resultante de un concurso ideal de delitos.


Un saludo!

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