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(Consulta) Duda del curso de sensibilización después de privación por sentencia judicial
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
(Consulta) Duda del curso de sensibilización después de privación por sentencia judicial
A ver, si un paisano ha finalizado la privación del permiso de conducir por sentencia judicial superior a dos años, y en la misma dice que tendrá que realizar el curso de sensibilización (esto en la sentencia no sale, habla lo del artículo 74, tal y cual, pero no lo especifica y por lo tanto no es explicado al paisano).
Qué hacemos?, imputar delito por no carecer de permiso, o una infracción administrativa como lo que se hace cuando es inferior a dos años, por los visto ésta es de 300 euros, y en teoría la otra si es superior a dos años 1500 euros. Éste escrito antes estaba colgado en el tablón, pero los han quitado porque estaba feo poner carteles.
La duda que tengo es que si te privaban por más de dos años del carné, es como si no tuvieras carné.
A ver si en algún sitio lo tienen claro, porque aquí la jefatura dice una cosa, y otros dicen otra.
Un saludo.
Qué hacemos?, imputar delito por no carecer de permiso, o una infracción administrativa como lo que se hace cuando es inferior a dos años, por los visto ésta es de 300 euros, y en teoría la otra si es superior a dos años 1500 euros. Éste escrito antes estaba colgado en el tablón, pero los han quitado porque estaba feo poner carteles.
La duda que tengo es que si te privaban por más de dos años del carné, es como si no tuvieras carné.
A ver si en algún sitio lo tienen claro, porque aquí la jefatura dice una cosa, y otros dicen otra.
Un saludo.
carligaru
Re: (Consulta) Duda del curso de sensibilización después de privación por sentencia judicial
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA.
Obtención del permiso o licencia de conducción cuando su titular
haya sido condenado por sentencia penal con la privación del derecho a conducir.
1. El titular de una autorización administrativa para conducir que haya
perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Código
Penal, al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del
derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos
años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, una autorización administrativa
de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 63.7 para la pérdida de vigencia de la
autorización por la pérdida total de los puntos asignados.u
El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.
2. Si la condena es inferior a dos años,para volver a conducir, únicamente
deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación
y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del citado artículo 63.7.
Según esto, entiendo que imputarlo sería lo correcto. Para que él alege que no tenía conocimiento o que la sentencia no lo recoge ya está la vista.
Obtención del permiso o licencia de conducción cuando su titular
haya sido condenado por sentencia penal con la privación del derecho a conducir.
1. El titular de una autorización administrativa para conducir que haya
perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Código
Penal, al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del
derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos
años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, una autorización administrativa
de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 63.7 para la pérdida de vigencia de la
autorización por la pérdida total de los puntos asignados.u
El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.
2. Si la condena es inferior a dos años,para volver a conducir, únicamente
deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación
y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del citado artículo 63.7.
Según esto, entiendo que imputarlo sería lo correcto. Para que él alege que no tenía conocimiento o que la sentencia no lo recoge ya está la vista.
Última edición por charro el 07.03.13 12:02, editado 2 veces
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charro
Re: (Consulta) Duda del curso de sensibilización después de privación por sentencia judicial
Caso resuelto, si me enterara de otra cosa, ya la pondría.
Muchas gracias
Muchas gracias
carligaru
Re: (Consulta) Duda del curso de sensibilización después de privación por sentencia judicial
La condena por tiempo superior a 2 años, sin haber hecho el curso de sensibilizacion, supone quebrantamiento de condena del articulo 468 del codigo penal, segun un escrito que tengo, que ahora mismo no encuentro. Existía diferencias de criterio entre la DGT y la Fiscalia General. La ATGC, ha resulto que debe primar el criterio de la Fiscalia, que es el que expongo mas arriba, quebrantamiento de condena. Claro, que debe haber transcurrido el tiempo de condena superior a 2 años, y no haber hecho el curso, y detectarlo conduciendo. Si es durante la condena, es delito del 384.
Cuando encuentre el escrito, lo cuelgo.
Cuando encuentre el escrito, lo cuelgo.
:JUSTI:
Última edición por INFOPOLICIAL el 08.03.13 13:14, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes ;-)
Bluebird
(Consulta) Duda del curso de sensibilización después de privación por sentencia judicial
Hola a tod@s.
Os adjunto la circular de fiscalia del estado donde especifican los criterios de actuación de los Fiscales en los diferentes delitos contra la seguridad vial, y en como proceder en el caso que estamos comentando.
Saludos
Os adjunto la circular de fiscalia del estado donde especifican los criterios de actuación de los Fiscales en los diferentes delitos contra la seguridad vial, y en como proceder en el caso que estamos comentando.
Saludos
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