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(#Consulta) Calle cortada por pivotes
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Calle cortada por pivotes
Compañero os voy a comunicar una duda que nos surgio hace unos dias a unos compañeros.
Cada vez es mas frecuente encontrarnos calles cortadas de diferentes formas para convertirlas en peatonales durante una parte del dia o de forma permanente.
La duda es cuando se cortan con unos pivotes o pilonas que pueden ser neumaticas o fijas, pero que no se le colocan ninguna señal de trafico indicando que no se puede circular o bien simplemente pasar.
Esta claro que los turismos o similatres de cuatro ruedas no pueden pasan porque fisicamente no caben, pero no ocurre igual con los vehiculos de dos ruedas y es ahí donde surge la duda si simplemente con los mencionados pivotes o pilonas prohiben por si solos el que no se puedan atravesar por dichos vehiculos de dos ruedas o es obligatorio colocar ademas señales de trafico homologadas para poder prohibirles la entrada o la circulacion.
¿Deberian estar iluminados obligatoriamente durante las horas nocturnas para hacerlos mas visibles aunque hayan farolas en la calle?
Un Saludo.
Cada vez es mas frecuente encontrarnos calles cortadas de diferentes formas para convertirlas en peatonales durante una parte del dia o de forma permanente.
La duda es cuando se cortan con unos pivotes o pilonas que pueden ser neumaticas o fijas, pero que no se le colocan ninguna señal de trafico indicando que no se puede circular o bien simplemente pasar.
Esta claro que los turismos o similatres de cuatro ruedas no pueden pasan porque fisicamente no caben, pero no ocurre igual con los vehiculos de dos ruedas y es ahí donde surge la duda si simplemente con los mencionados pivotes o pilonas prohiben por si solos el que no se puedan atravesar por dichos vehiculos de dos ruedas o es obligatorio colocar ademas señales de trafico homologadas para poder prohibirles la entrada o la circulacion.
¿Deberian estar iluminados obligatoriamente durante las horas nocturnas para hacerlos mas visibles aunque hayan farolas en la calle?
Un Saludo.
joseruizlopez
Re: (#Consulta) Calle cortada por pivotes
Partimos de que si es una calle que a determinadas horas o días está cortada al tráfico, para mi opinión ,instalar los pivotes como tal ya es un obstáculo, por lo que tienen que poner un cartel informativo de tal circunstancia,y la señal vertical de entrada prohibida a todo vehículo a motor, es como la típica calle con acceso restringido con pivote que se oculta cuando es residente o autorizado,y este está iluminado normalmente cuando es de noche y está arriba,y material reflectante aderido, la señalización para restringir la circulación tiene que estar.
JUAN FCO.
Re: (#Consulta) Calle cortada por pivotes
Hola compañeros, soy partidario de ponérselo "fácil " al ciudadano con lo cual seria correcto señalizar con la señal correspondiente, prohibición de paso, además añadir un panel complementario con la leyenda que queramos , (horarios de accesos, solo vecinos o lo que corresponda) no estaria demás señalizarlo con luces para evitar accidentes por las noches.
Sobre circular por esa calle entiendo que, aún sin señalizar, esta claro que es una zona peatonal o acera y no se puede circular, pudiendo denunciar si se circula.
Sobre circular por esa calle entiendo que, aún sin señalizar, esta claro que es una zona peatonal o acera y no se puede circular, pudiendo denunciar si se circula.
CarlosAlbacete
Re: (#Consulta) Calle cortada por pivotes
Comparto la opinión de los compañeros creo que sería ideal que esos dispositivos fijos o retráctiles se complementaran con una señal vertical y un panel complementario que indique las horas/días etc. del uso peatonal. De igual forma la iluminación durante las horas nocturnas o de poca visibilidad. Los artículos de referencia del Reglamento General de Circulación los apunto a continuación sin ser exhaustivos.
Artículo 133 Orden de prioridad
b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo.
Artículo 136 Visibilidad
Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales, especialmente las de advertencia de peligro y las de reglamentación, deben estar iluminadas o provistas de materiales o dispositivos reflectantes, según lo dispuesto en la regulación básica establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento.
Artículo 137 Inscripciones
1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquéllas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.
2. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo oficial de señales de circulación, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa.
Artículo 144 Señales circunstanciales y de balizamiento
b) Dispositivos de guía: t
Artículo 150 Objeto, clases y normas comunes
Artículo 152 Señales de prohibición de entrada
Artículo 163 Paneles complementarios
S-860. Genérico. Panel para cualquier otra aclaración o delimitación de la señal o semáforo bajo el que este colocado.
Artículo 157 Formato de las señales de reglamentación
1. La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de reglamentación son los que figuran en el Catálogo oficial de señales de circulación. La forma, símbolos y nomenclatura figuran también en el anexo I de este reglamento.
Por ultimo no podemos olvidar la regulación,en su caso,que tenga de esa vía en una ordenanza municipal
UN saludo
Artículo 133 Orden de prioridad
b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo.
Artículo 136 Visibilidad
Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales, especialmente las de advertencia de peligro y las de reglamentación, deben estar iluminadas o provistas de materiales o dispositivos reflectantes, según lo dispuesto en la regulación básica establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento.
Artículo 137 Inscripciones
1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquéllas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.
2. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo oficial de señales de circulación, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa.
Artículo 144 Señales circunstanciales y de balizamiento
b) Dispositivos de guía: t
Artículo 150 Objeto, clases y normas comunes
- b) Señales de prohibición de entrada.
Artículo 152 Señales de prohibición de entrada
- R-100. Circulación prohibida. Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos.
- R-101. Entrada prohibida. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos.
Artículo 163 Paneles complementarios
S-860. Genérico. Panel para cualquier otra aclaración o delimitación de la señal o semáforo bajo el que este colocado.
Artículo 157 Formato de las señales de reglamentación
1. La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de reglamentación son los que figuran en el Catálogo oficial de señales de circulación. La forma, símbolos y nomenclatura figuran también en el anexo I de este reglamento.
Por ultimo no podemos olvidar la regulación,en su caso,que tenga de esa vía en una ordenanza municipal
UN saludo
almendro
Re: (#Consulta) Calle cortada por pivotes
Muchas Gracias Compañeros por vuestras respuestas.
Un Saludo
Un Saludo
joseruizlopez
calle cortada con pivotes
Buenas noches compañeros:
Las calles cortadas con pivotes deben llevar necesariamente señalización a tal efecto indicando que se trata de una zona peatonal y prohibición de circulación vehículos a motor. Para mayor seguridad, los pivotes podrían ir con luminoso para ser más visible, pero indicas que es una zona iluminada por farolas, si éstas son visibles de esta forma, no sería necesario...Espero haberte ayudado....un saludo
Las calles cortadas con pivotes deben llevar necesariamente señalización a tal efecto indicando que se trata de una zona peatonal y prohibición de circulación vehículos a motor. Para mayor seguridad, los pivotes podrían ir con luminoso para ser más visible, pero indicas que es una zona iluminada por farolas, si éstas son visibles de esta forma, no sería necesario...Espero haberte ayudado....un saludo
anacrell
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